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¿a quien le corresponde pagar?

20 respuestas
¿a quien le corresponde pagar?
¿a quien le corresponde pagar?
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#1

¿a quien le corresponde pagar?

hola foreros,
en el año 2018 adquiri una vivienda. 
en el 2014 hicieron una obra de fachada, la cual hubo problemas con los pagos, y parece ser que la comunidad dejo de pagar 80.000 euros a la empresa que hizo la obra. entonces la empresa lo denuncio aquel mismo año, cuando yo no era propietario, y la sentencia ha salido este mes a favor de la empresa. 
sale a pagar cada vecino 222 €, que no es mucho, pero preferiria gastarme ese dinero en una cosa que yo quiera y no en eso.
la cuestion, a quien le corresponde pagar? al antiguo propietario o a mi.yo como bien he dicho, soy propietario desde 2018 y la obra y la denuncia se realizaron en 2014.
he hablado con el administrador de fincas y me ha dicho que por tema de proteccion de datos el ya no dispone de los datos del antorior propietario, no se si sera verdad.

gracias por la ayuda

gracias
#2

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

NI idea a quien le corresponde pagar esto, ahora bien lo de "archivos" te está vendiendo una milonga, por dos motivos:

1 -  La Ley General Tributaria  ..... https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Obligacion_de_conservar_las_facturas.shtml

2 - Codigo de Comercio .... artículo 30  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 


 

Art. 30.

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. 

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo. 

Bajo que condiciones te puede facilitar estos datos por el tema de Protección de Datos, no lo sé tampoco, pero apuesta a que los tiene ...... 
#3

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Para localizar al anterior, seguramente tendrás datos en la escritura de compraventa.
De todas formas, si no hay una declaración expresa al respecto por parte del vendedor, me temo que te toca pagar a ti.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

La lógica me dice que debe pagar el anterior proprietário, que es el que generó el impago, pero en caso de ser posible y que el juzgado te quede cerca acercate y pregunta, hay disponible un asesoramiento jurídico gratuito.

También se me ocurre el que puedas hacer uso del seguro de tu vivienda para tirar de abogados.

Por el importe que comentas puedes poner una denuncia por lo civil al antiguo propietário autorepresentándote de manera gratuita, ya que no necesitas ni abogado ni procurador, pero yo de ti perdía una mañana y me iba al juzgado.

También hay que saber si el antiguo propietario fue de los que pagó o de los que no... si pagó, la cosa se complica, almenos moralmente hablando.

#5

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Como simple consumidor, considero que si el contrato de compraventa estipula, como es habitual, algo así como que la compra se realiza libre de cargas y servidumbres, le podrás reclamar esa cantidad al vendedor, aunque por el precio que es no parece que compense iniciar ningún pleito legal en los juzgados si rechaza su responsabilidad.
Si el certificado de deudas de la administración de la finca, que debiste pedir en el momento de la compra, estipulaba esa disputa como posible carga de la vivienda, y en el contrato no estipulaste ninguna cláusula al respecto, entiendo que te correspondería a ti ese gasto.
#6

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

muchas gracias por vuestras aportaciones. por lo que se, ningun vecino pago, fue una decision tomada en mayoría
#7

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Pero no aparecía reflejado en el certificado de la comunidad de propietarios porque si no estaba reflejado y existía yo pasaría de largo y le pasaria la tostada a aquel que emitió dicho certificado. Al administrador de fincas seguro que se le refresca la memoria.
#9

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Una cosa es que no se pague una actuación en la comunidad y otra es que no se refleje. Las comunidad tienen su contabilidad como las empresas vamos que si has solicitado el presupuesto, se ha aprobado, de ha realizado la actuación y luego por descontento no se paga y de aquí surge un juicio, mediación o lo que sea eso debería haber aparecido en el certificado.

Ejemplo de esto son las deudas de la comunidad de propietarios si es en bancos más todavía ya que se la trae al pairo pero se reflejan.

En lo que si estoy de acuerdo es en lo de acudir a un abogado, claro si son 200 euros a ver que te compensa más.


#10

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

En la contabilidad de las comunidades (y demás sujetos contables) solamente se reflejan las deudas. Es más, muchas comunidades sólo llevan ingresos y gastos.
La deuda con esa empresa nace cuando se produce la sentencia y gana firmeza, no antes. Por tanto, no había porqué recogerla en el certificado emitido anteriormente, salvo que el propio certificado (o la escritura) indicara que tampoco hay posibles responsabilidades pendientes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

lo del tema del certificado no os se decir. tengo que mirar en la carpeta donde tengo las Escrituras y todos los papeles de la compra- venta. desde luego que la nota simple se pidio, eso estoy seguro, peroel certificado ni idea
#12

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

esta obra se acometio para colocar unas plaquetas en la fachada, y parece ser que el constructor, bajo el punto de la comunidad, no cumplio con los materiales acordados, y por eso, la comunidad decio no pagar parte del importe de la obra, qie son los 80.000€.
la obra no se hizo por obligacion de ite ni nada de eso, el edificio tiene menos de 50, 
#14

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Vale... entonces no se trata de una derrama aprobada pero no ejecutada ... sino de una obra realizada y no pagada.....  por un tema de deficiente ejecución de la misma ... 

Por tanto yo entiendo que es una obra previa a tu compra ... y  a cargo del anterior propietario... 

Se pagase o no, el devengo fue antes... 

Luego si en el certificado de deudas a la comunidad no se reflejó la misma ... el administrador tiene un problema gordo.. no puede pretender que pagues algo de lo cual certificó lo contrario. El hecho es que la obra estaba aprobada antes de tu compra... y si nadie pagó da lo mismo, tu finca no pagó, y debia indicarse en el certificado...  
Yo sigo pensando que precisas de un abogado....  ciertamente se hubiera podido indicar que la obra estaba ejecutada pero no pagada por defectos.. pero deuda en todo caso , por mas que el valor de la misma estuviera incluso en demanda judicial del constructor o en simple reclamación administrativa.
 Al no indicarlo, es posible que tengan  que demandar al propietario anterior, pero si Juan Lackland está en lo cierto y el criterio no es el devengo sino el gasto cierto... no sería así .. de ahí lo del abogado.