Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿a quien le corresponde pagar?

20 respuestas
¿a quien le corresponde pagar?
¿a quien le corresponde pagar?
Página
2 / 2
#16

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

En general se funciona por el criterio de devengo, supongo que en ésta también aunque las comunidades pequeñas suelen seguir el criterio de caja, lo cual no afecta al fondo de esta cuestión.
¿Cuándo se devenga una deuda? Normalmente, si no hay conflicto, se devenga una vez terminado el trabajo (si hablamos de construcción) y, por operatividad suele coincidir con la recepción de la factura. Ahora bien, supongamos que hay conflicto: tú no contabilizarás el total de la factura que te envíe el constructor si no estás de acuerdo con ella. Porque si la contabilizas reconoces internamente la deuda, pero si no la pagas estás actuando arbitrariamente.
No conocemos el detalle del caso, pero por lo que informa Dominuss, el constructor no puso el material presupuestado por lo cual supongo que la comunidad le indicó que le descontaba la diferencia de precio de los materiales, hasta ahí todo normal pero no pacífico. La comunidad pagó lo que creía que debía y el constructor reclamó lo que creía que le faltaba. Por tanto, en espera del juicio, la comunidad no debía nada porque se supone que podía haber ganado, si hubiese creído que sólo podía perder no hubiese esperado al juicio que le habrá supuesto unos gastos adicionales. 
Lo único que podría alegarse es que la comunidad tenía que haber hecho una "provisión por responsabilidades", pero eso ya es para nota. Y en ese caso, tendría que reflejarlo en el certificado, no como deuda sino como responsabilidad. 

P.D. ¿En el supuesto caso de haber ganado el juicio con condena en costas a la parte contraria, le hubieran devuelto al anterior propietario la parte proporcional de esas costas?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Ya pero en contabilidad tanto en caja como en devengo existe lo llamado provisión por lo que el problema en propiedad horizontal está en si se aprobó o no se aprobó el presupuesto y si esto aparece o no aparece reflejado en el certificado de la comunidad de estar libre de cargas. Si el administrador dijo que estaba libre y se expidió un certificado dando fé de esto ya que te digo que ese error se puede ver como falsedad documental.

He visto certificados en los que aparece una carga pendiente de juicio vamos son habituales en reclamación a bancos que no pagan la comunidad pero se reflejan. Todo esto seguro que no lo sabe el vecino pero habiendo un administrador si.

Vamos que los 200 euros yo no los pagaría ya que si te dieron un certificado de que la vivienda estaba libre de cargas de la comunidad se acabo y que sea la comunidad la que se las apaña o con el administrador o con el anterior propietario.
#18

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

A veces, en el lenguaje coloquial, se modifican las palabras sin darnos cuenta de que técnicamente pueden modificarse los conceptos.
Digo eso porque el certificado no se refiere a las cargas sino a las deudas. Esto dice la ley:
El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.
En cuanto a las provisiones, ya las he mencionado. Pero no todas son iguales, en este caso se trataría de una provisión por responsabilidades y las responsabilidades no son deudas sino posibles deudas o gastos futuras/os.
P.D. Que hayas visto certificados con cargas pendientes de juicio no demuestra nada salvo la incompetencia de quien lo expide porque lo que está pendiente de juicio no es una carga dado que el juicio se puede ganar como ya comenté, además no sé qué tienen que ver las deudas de un banco con la comunidad con una factura de obra con desacuerdo. Por cierto, yo he visto certificados con cosas más raras, pero se supone que lo importante es lo que debe ser, no lo anecdótico. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Entonces consideras que una aprobación de derrama no exigible debe o no debe aparecer en el certificado?

En este caso según comentas al haberse fragmentado en cuotas podría estar libre de deudas?

A quien le corresponde el pago de esa derrama ya que sin duda no es una deuda?

Si se ha aprobado una derrama de ITE desfavorable por deficiencias estructurales se debe informar al comprador en el certificado o solo se debe poner el propietario esta al corriente de pago?



#20

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

no sé qué tienen que ver las deudas de un banco con la comunidad con una factura de obra con desacuerdo
No puedo asegurarlo pero supongo que jabarrio lo trae a colación cuando es el banco el que transmite la propiedad.
Por lo demás, un debate interesante que espero llegue a una conclusión sobre el tema.
#21

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Hola,

Estaba preparando un escrito para poner al orden la cantidad de improperios y críticas que se pueden llegar a leer en estos foros tanto por unos como por otros, con lenguaje coloquial o de lo más cuidado pero he decidido centrarme en el tema.

Esto por desgracia ya me paso a mi fuera por error u omisión. Compre una vivienda y parecía que todo estaba correcto, llegó una factura correspondiente al cambio de ascensor era una mera tontería de cuando se instalaban las líneas de teléfono y fueron 35 euros por vecino que pague gustosamente y según un amigo abogado era lo que tenía que hacer y posteriormente reclamar al anterior propietario.

Es decir que en tu caso se que tendrás que pagar y después dependiendo del importe pues decidirás.


#22

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

La verdad es que no sé lo que es una derrama no exigible. Todas las que yo conozco son exigibles bien sea de forma inmediata o de forma aplazada.
Para aclarar conceptos, a veces es bueno acudir a las fuente, por ejemplo el diccionario:

deuda [deuda] 
 | 1.  | Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. 
El certificado de deudas, por tanto, debe incluir las deudas sean o no de exigencia inmediata. Pero no debería incluir lo que no son deudas, aunque yo he visto auténticas tesis que no vienen al caso.
No sé si en este caso, la derrama se ha fragmentado o no, en todo caso es una deuda porque es una obligación de pagar y lo es desde que se aprueba la derrama.
Por cierto, un detalle importante es que el certificado debe recoger deudas del vendedor del piso con la comunidad, no deudas de la comunidad. O sea que, aunque erróneamente el litigio pendiente se considerase una deuda, sería solamente deuda de la comunidad, no deuda del vendedor del piso con la comunidad.

Si se ha aprobado una derrama de ITE desfavorable por deficiencias estructurales se debe informar al comprador en el certificado o solo se debe poner el propietario esta al corriente de pago?
Toda derrama aprobada es exigible, por tanto es una deuda de los copropietarios a la comunidad y debe figurar en el certificado. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: ¿a quien le corresponde pagar?

Entiendo: se refiere a que un banco transmite una vivienda debiendo cuotas a la comunidad y estando el asunto en los juzgados. Obviamente hay deudas del banco a la comunidad porque así constará en la contabilidad de la comunidad y en consecuencia debe figurar en el certificado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.