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Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

4 respuestas
Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda
Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda
#1

Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

Buenas a todos, tengo la siguiente duda a ver si me la pueden resolver.

Mis padres tienen un piso alquilado a una familia, cuyo año de contrato siempre empieza en febrero, desde 2014. Tomé la decisión de mudarme al piso de mis padres este verano que viene, y estuve leyendo que si el piso lleva más de un año alquilado, según el artículo 9.3 de la LAU que se modificó en 2013 (la ley original es Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se reformó en 2013) puedo, avisando con antelación, entrar al piso al ser un familiar de primer grado. La duda viene porque lo hemos consultado a una abogada especialista en esto y dice que no, pero con la ley en la mano, y sabiendo que el contrato se va prorrateando de año en año si ninguna de las partes pone objeciones, puedo optar a ello avisando con una antelación de dos meses.

Mi duda es, ¿hay algo que se me escapa que impida que pueda entrar, y por tanto deba esperar a febrero que es cuando se cumple año para poder entrar?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

#2

Re: Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

A bote pronto, creo recordar que debes esperar al cumplimiento del presente contrato, a febrero de 2020, no puedes llegar y echarlos antes, puesto que se prorrogó por un año y ese año termina en el próximo febrero. La ley te permite que no se prorrogue más, pero no romper el actual. Y avisando con antelación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo

#3

Re: Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

Buenas leopol72, muchas gracias por responder.

El caso es que leyendo lo que he encontrado por ahí, no entiendo el por qué debo esperar. Copio un par de fragmentos de lo que me refiero:

Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene la posibilidad  aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.

Para ello, el dueño deberá comunicar al inquilino que tiene  necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente  para sí  o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Y aquí otro de otra sitio distinto:

Para que sea posible rescindir el contrato de alquiler por necesidad de la vivienda por parte del arrendador, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

Por ello, no entiendo el por qué debería esperar. Es decir, ¿algo se me escapa?¿hay algún otro requisito que esté pasando por alto?

De nuevo, gracias por pasarte.

Un saludo.

#4

Re: Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

No te compliques y haz las cosas bien. Si estáis en renovaciones tácitas, cuando falten dos meses para la siguiente comunicas por burofax que no renuevas el contrato y que se marchen.

Lo que dices de "puedo entrar". NO, tú no puedes entrar estando el contrato en vigor, y si consideras que ese contrato es nulo de pleno derecho, tienes que acudir al juzgado a pleitearlo -8 meses mínimo y una pasta-, de forma que yo intentaría, llegar a un acuerdo satisfactorio (perdonando un mes de alquiler, pagando algo de mudanza, o alguna cosa de esas y que se marchen ya), o bien, esperar a la renovación tácita y notificarles que no le renuevas, y a correr.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Recuperar alquiler para un familiar - Alquiler de vivienda

Lo que se te escapa es el problema que puedes tener si no acceden a irse, puedes tener la ley de tu parte, pero eso no es lo mismo que tener la capacidad de poder echarlos de un día para otro. Si tuvieras que llegar a juicio, lo mismo tendrías que demostrar que es "necesario" irte allí a vivir, no que hayas tomado la decisión por cualquier motivo de conveniencia.

Como dice Jtorres, que tiene experiencia, lo mejor es llegar a un acuerdo para rescindir el contrato antes, o esperar a la siguiente renovación.

Un saludo