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Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

5 respuestas
Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo
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Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo
#1

Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

Buenas tardes,

Soy propietaria de una vivienda VPO que pertenece al Plan 2002-2005 y está en San Vicente del Raspeig (Alicante).

Creo que puedo alquilarla porque ya que han transcurrido más de 10 años desde que la compré y me gustaría saber más en qué condiciones.

Ya he pedido el precio máximo a Consellería, pero tengo que hacer algún trámite más?

Y por favor, otra cuestión. El precio máximo es ridículamente bajo en relación al mercado (menos del 50% del valor por el que me han hecho la oferta mis futuros inquilinos). Ya que mi vivienda está totalmente equipada y mejorada, podría dividir la renta en dos? Me explico, por un lado el alquiler de la vivienda (hasta el precio máximo) y por otro todos los muebles y electrodomésticos que he aportado yo en estos años?

Muchísimas gracias de antemano por tu respuesta

Un saludo

#2

Re: Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

Hola!

Estás siguiendo los pasos correctos. Pasados los 10 años de compra de la vivienda, podrás ponerla en alquiler con un precio máximo establecido, por lo que tiene que mandar una consultar a tu Comunidad Autónoma como bien has hecho. 

El precio del alquiler es lógico que sea bajo, ya que has recibido ayudas por la compra de esa vivienda, por lo que está pensado para que no te lucres con ese alquiler. Obviamente no podrías dividir el alquiler en 2... sería un alquiler en negro. Si quieres alquilarlo por un precio superior, tendrías que descalificar la vivienda previamente.

Saludos,

#3

Re: Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

Hola Lorena,

muchísimas gracias por tu respuesta.

Sólo aclarar una cosa, que puede ser que no me haya explicado bien en mi anterior consulta.

No pretendo que el alquiler sea "en negro" (lo declararía a Hacienda y depositaría la fianza en la Generalitat). Pero en este tiempo he invertido bastante dinero en esa casa, el mobiliario y los electrodométicos son de buena calidad y están en perfecto estado. Y por ello, me parece lógico que pueda arrendarlos en un contrato aparte (y declararlo también), ya que no cuesta lo mismo alquilar una vivienda vacía que una vivienda perfectamente equipada. Al calcular este precio máximo no se hace esta distinción y en teoría se calcula para la vivienda y no tiene en cuenta lo que contiene.

Ahora que te he dado más detalles, consideras que esta opción sigue sin ser válida?

Muchas gracias de antemano por la ayuda!

Saludos

 

#4

Re: Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

Según la ley de arrendamiento efectivamente se puede cobrar más por un piso amueblado o con instalaciones nuevas (calefacción, etc). Sin embargo, en los decretos que regulan los alquileres de VPO no se menciona esta cláusula. De hecho, se han visto casos en el foro en el que se les ha sancionado por cobrar un precio superior a lo estipulado para viviendas VPO.

Por lo tanto, y según mi experiencia/valoración NO se puede aumentar el precio máximo de arrendamiento de una VPO por el hecho de que la vivienda esté amueblada. De todas formas, ya que realizar la consulta a la Generalitat, incluye esta información con comprobantes (fotos, facturas y todo lo que tengas)  y así sales de dudas.

Saludos,

#5

Re: Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

He vivido en mi piso calificado como vivienda de protección oficial (Vpo) en la Comunidad de Madrid  (en adelante CAM) durante más de 10 años, y al aumentar la familia se me ha quedado pequeño. Ahora vivo de alquiler y  a su vez mi piso Vpo lo he alquilado también. Antes de alquilarlo, al ser Vpo, consulté en noviembre de 2018 y en febrero de 2019 en Información de vivienda de la Comunidad de Madrid (Avda.Asturias - Madrid) los trámites que debía realizar y el precio al que podía alquilar mi piso. Quería que el arrendamiento estuviera dentro de la legalidad y no como casi todos los arrendamientos de vivienda de Vpo que se realizan fuera de la legalidad.  En las dos ocasiones que pedí información me indicaron las condiciones que debía cumplir, entre ellas estaba la inclusión de determinadas cláusulas, el depósito de la fianza en la CAM, así como el importe máximo del arrendamiento. Para fijar ese importe máximo me entregaron dos documentos, uno el que establecía determinados precios por metro cuadrado y otro, sólo aplicable a aquellas viviendas que se hubieran acogido a las medidas de financiación  del Real Decreto 801/2005. MI vivienda esta acogido a ese R.D. Este documento entregado por la CAM, titulado “Precio de Venta Real Decreto 801/2005” incluye las fórmulas de cálculo de precio máximo en venta, así como la fórmula de cálculo de precio máximo de alquiler, el 5,5 % del precio de venta, es el precio máximo indicado para arrendamiento anual.

En febrero de este año 2019, encomiendo a una empresa especializada en alquiler de viviendas, la búsqueda de inquilino, manifestándoles que al tratarse de vivienda Vpo tiene sus limitaciones en el precio. Esta empresa, también se dirige a la CAM para averiguar el precio máximo que se puede aplicar. Y a ella, también se le informa, y se le entrega, documento para el cálculo del importe máximo de la viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005” como es el caso. En resumen en tres ocasiones la Comunidad de Madrid nos entrega la fórmula para el  cálculo de la renta máxima permitida.

Quiero remarcar, por su importancia, que el documento es entregado en las tres ocasiones, por la CAM y tiene el membrete de Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y que además, hasta mayo de 2019 ha figurado en la web de la Comunidad de Madrid.

A finales de febrero firmamos contrato de arrendamiento. Como todo lo quiero hacer legalmente, procedo a hacer el depósito de la fianza en la CAM y presento en el plazo correcto el contrato para el visado por la Consejería de Vivienda.

En julio de 2019 recibo respuesta a la petición de visado, diciendo que el importe del arrendamiento no se corresponde al máximo permitido. Ignorando ahora los tres documentos entregados, y la publicación de su web, así como lo que manifiesta el RD 801/2005.  Cuando voy a pedir explicaciones sobre el asunto, me indican que han cambiado el criterio y desde junio sólo consideran correcto los precios máximos de renta por metro cuadrado vigentes según RD 14/2008 y Orden 116/2008. La diferencia entre un cálculo y otro es pequeña pero la cuestión es de principios.

El nuevo criterio es muy discutible. Pero lo que no pueden hacer es que a aquellos que ya han sido informados sobre los precios máximos con su criterio anterior, se les considere ahora como “infractores”. Si el criterio cambia en junio, sería aplicable a aquellos contratos firmados a partir de junio. La Oficina de Información de la Vivienda en Avda. de Asturias, ha seguido informando con los antiguos criterios hasta Mayo de 2019 inclusive y su propia web también.

Voy a recurrir este atropello por parte de la Administración, y ruego que si alguien está en mi caso me lo indique, ya que no creo que sea el único afectado.

#6

Re: Alquiler VPO transcurridos 10 años y precio máximo

Hola. Me interesa tu incidente ya que intentaría proceder como tú ¿Cómo se resolvió?. Gracias