- Al terminar el plazo de protección que fija la calificación ya no hay que devolver las ayudas; según la comunidad, la protección se extingue por el paso del tiempo o hay que pedir a la administración que lo certifique.
- Antes de ese plazo solo cabe la descalificación voluntaria si el plan de vivienda la permite, y exige devolver las ayudas y beneficios fiscales con sus intereses legales.
- En los planes de vivienda 2005-2008 y posteriores, la descalificación voluntaria no está permitida durante los 30 años de protección.
- En Cataluña y Baleares, buena parte de las VPO actuales tiene ya protección permanente, sin posibilidad de descalificarse.
- La solicitud se presenta ante la consejería o el instituto de vivienda de la comunidad autónoma que calificó la vivienda.
¿Qué significa descalificar una vivienda de protección oficial (VPO)?
Tipos de descalificación de VPO
- Descalificación voluntaria: Es la opción más común y la más utilizada por los propietarios, ya que permite lberar voluntariamente la vivienda de las restricciones propias de la VPO.
- Descalificación por sanción: Es impuesta por la administración cuando incumples alguna de las condiciones establecidas en el régimen de protección oficial.
Además de estas dos vías, la protección termina cuando se cumple el plazo fijado en la calificación definitiva. En ese caso no hablamos de una descalificación voluntaria, porque ya no hay que devolver las ayudas.
¿Cuándo se puede descalificar una VPO? Plazos según el plan de vivienda
Como referencia, estos son los plazos que aplica el Instituto Canario de Vivienda a las VPO de promoción privada:
- Calificadas antes del 11 de febrero de 2001: no se pueden descalificar voluntariamente hasta pasados 20 años, salvo excepciones justificadas: a partir de 10 años por motivos laborales, divorcio o necesidad familiar, y a partir de 15 años por cambio de localidad, edad, discapacidad o violencia doméstica.
- Plan de Vivienda 1998-2001 con financiación posterior al 11 de febrero de 2001: 30 años de protección, con descalificación voluntaria posible a partir de los 15 años.
- Plan de Vivienda 2002-2005: 15 años de protección desde la calificación definitiva y la amortización del préstamo, sin descalificación voluntaria.
- Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012: 30 años de protección desde la calificación definitiva, sin descalificación voluntaria.
La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, llegó a fijar que la vivienda protegida no pudiera descalificarse en un plazo inferior a 30 años, pero el Tribunal Constitucional anuló ese artículo (el 16) en su sentencia 79/2024, de 21 de mayo, por invadir la competencia autonómica en vivienda. Por eso, hoy el régimen de cada VPO lo marcan el plan de vivienda de su calificación y la normativa de su comunidad autónoma.
Requisitos para descalificar una vivienda VPO
- Que haya pasado el plazo mínimo que fija el plan de vivienda para poder pedirla. No hay que confundirlo con el plazo total de protección: cuando este termina, ya no es necesario devolver las ayudas.
- Haber amortizado totalmente el préstamo cualificado con el que se compró la vivienda o haber realizado una novación de ese préstamo.
- Devolver todas las ayudas económicas, bonificaciones o exenciones recibidas, con los intereses legales correspondientes.
- Que la descalificación no cause daños o perjuicios a terceros, un requisito expreso en comunidades como la Región de Murcia o Andalucía.
- Contar con la autorización de todos los copropietarios de la vivienda.
Documentación necesaria para descalificar una vivienda VPO
- Solicitud oficial de descalificación del organismo autonómico competente.
- DNI o NIF del titular o titulares y, en su caso, autorización de los copropietarios.
- Número del expediente de calificación definitiva o, en su defecto, la cédula de calificación.
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Certificado de la entidad financiera sobre el préstamo cualificado y las subsidiaciones recibidas, y escritura de cancelación del préstamo si ya está amortizado.
- Justificantes de las liquidaciones tributarias de los beneficios fiscales disfrutados en la compra.
- Justificante del pago de la tasa administrativa, solo en las comunidades que la exigen.
Descalificación automática de una VPO por comunidad autónoma
Comunidad |
Organismo |
Descalificación voluntaria |
Plazo para resolver y silencio |
|---|---|---|---|
Andalucía |
Consejería competente en vivienda de la Junta |
Regulada por la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía. Nunca en viviendas promovidas directamente por la Administración |
3 meses. Silencio negativo |
Asturias |
Servicio de Régimen Legal de la Vivienda |
A partir de 15 años desde la calificación definitiva |
3 meses. Silencio desestimatorio |
Baleares |
Govern de les Illes Balears |
No se permite durante la protección (30 años, o 50 si se calificó antes del Real Decreto-ley 31/1978). Permanente en las calificadas desde la Ley 5/2018 |
Consultar en el organismo |
Canarias |
Instituto Canario de Vivienda |
Solo en las calificadas antes del plan 2002-2005 y tras los plazos mínimos |
4 meses. Silencio estimatorio |
Cataluña |
Agència de l'Habitatge de Catalunya |
No a petición del propietario durante la protección. Permanente en suelo de reserva o de patrimonio público desde el Decret llei 17/2019 |
Consultar en el organismo |
Región de Murcia |
Dirección General de Vivienda |
Sí, si no causa perjuicios a terceros y según el plan de vivienda |
Consultar en el organismo |
Descalificar una VPO en Cataluña
Para las calificadas con normativa antigua, el plazo es el que figure en la resolución de calificación definitiva y, al cumplirse, la vivienda pasa a ser libre. Si aún está protegida, la descalificación voluntaria de las de promoción privada es una facultad discrecional de la Agència, no un derecho del propietario.
Cancelación de la VPO en el Registro de la Propiedad
¿Dónde se solicita la descalificación de una vivienda de protección oficial?
- La Administración General del Estado.
- Las oficinas de las comunidades autónomas.
- Entidades de la administración local con convenio específico.
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
El plazo para resolver y el efecto del silencio administrativo cambian según la comunidad: en Canarias son 4 meses y el silencio es estimatorio, mientras que en Andalucía y Asturias son 3 meses y el silencio es negativo.
¿Cuánto cuesta descalificar una VPO? Ayudas a devolver y tasas
- Las ayudas públicas recibidas del Estado, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, como las subsidiaciones de intereses del préstamo cualificado o las ayudas directas a la entrada, incrementadas con los intereses legales desde la fecha en que se cobraron.
- Los beneficios fiscales disfrutados en la compra, que se regularizan con la liquidación tributaria correspondiente.
Si el plazo de protección ya ha terminado, no tendrás que devolver estas ayudas. La tasa administrativa la fija cada comunidad: la Región de Murcia, por ejemplo, tiene una tasa específica para la descalificación voluntaria. Para calcular el importe total, pide a tu banco un certificado de las subsidiaciones recibidas y revisa en la escritura qué beneficios fiscales se aplicaron.
Si aún estás valorando comprar, revisa antes las ayudas a la compra de vivienda para jóvenes y el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que apuesta por la vivienda protegida permanente.
Normativa aplicable a la descalificación de viviendas VPO
- Decreto 2114/1968, Reglamento de viviendas de protección oficial.
- Real Decreto-ley 31/1978, sobre política de vivienda, y Real Decreto 3148/1978, que lo desarrolla.
- Real Decreto 727/1993, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada.
- Normativa autonómica: Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y Decret llei 17/2019 en Cataluña, Ley 5/2018 de la vivienda de Baleares y Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, entre otras.
- El plan estatal o autonómico de vivienda vigente cuando se calificó la vivienda.
El artículo 16 de la Ley 12/2023, que regulaba con carácter general la descalificación de la vivienda protegida, fue anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2024.
- TIN bonificado:
- 2.75 %
- TAE bonificado:
- 3.67 %
- TIN bonificado:
- 2.9 %
- TAE bonificado:
- 3.89 %