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Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?

17 respuestas
Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?
Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?
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#9

Ser más papista que el papa

Si relees mi post digo que de esta manera fijo que te dan ALGUNA información (No digo ni TODA ni EXACTA).
Por favor, no creas más de lo que lees.

Si un individuo entra en mi oficina y me informa que sabe que fulano tiene una hipoteca conmigo (Esto es de dominio público por el registro de la propiedad) y me cuenta sus intenciones... No es descabellado pensar que es posible que le cuente que el banco también anda detrás de él porque no paga y que también quieren embargarle y le ponga en contacto con nuestros abogados (por ejemplo), también es posible que le diga que con el banco no tiene incidencias y paga correctamente (Entonces es muy fácil hacerse una idea de cual es el saldo vivo: Problema matemático: x dinero a t tiempo i interés y han pasado r años desde la formalización). Como ves, nada especial.

Creo que piensas que uno va y le casca todo.

No te escandalices tanto que esto pasa todos los días y en todos los sitios.
Sobretodo con los impagados y morosos. ¿Y cuándo un buen cliente te pide informes de un tercero?

Una cosa es el libro. Otro la realidad. No seamos más papistas que el papa.

Yo soy de los que piensan que en la vida no todo es negro o blanco, que hay muchos grises. Algo no es justo o injusto, es razonable o no lo es. (Mi verdad, tu verdad, la verdad).

Por supuesto, te aseguro que yo soy más celoso del secreto bancario que la banca suiza.

#10

Re: Ser más papista que el papa

Vamos a ver...

sé que estas cosas pasan todos los días...

Pero es que yo no sé la clase de respeto por las normativas que existe en este santo pais...

Por cierto.. lo de la L.O.P.D., derecho a la intimidad, (algo que esta por ahi en la constitucion), aquello de revelacion de secretos, (codigo penal...)...

En fin, el caso es que no sé como nos damos cuenta de que el problema es precisamente este. No es que alguien se pase por el forro las normas, sino que es normal. Vamos.. que alguien se las salte un dia, es anecdota, que se las salte todo dios y aun por encima sea definido como normal es desde luego algo que preocupa.

y en fin,.. el "sobre todo con impagados y morosos"...Pues esas leyes, aunque te parezca increible no está para obligar a que los coches de la guardia civil lleven los cristales tintados y asi no podamos ver a los violadores y demas, a los que se les deja poner una capucha... Curioso, verdad?. Protegemos mejor los derechos de un terrorista que los de una persona que no puede pagar o que no esta de acuerdo con las liquidaciones de los bancos...(tambien puede ser, ¿no?).

¿que un buen cliente te pide un informe comercial?. Pues mira, se le dice... Este es un banco serio y ni yo informo sobre los demas clientes, ni a los demas le informare sobre usted... Pero esto es una utopia, ¿no?.

en fin, planteate algunas cosas....

y por cierto, conozco la realidad... y conozco la necesidad de cambiarla.

#11

Re: Ser más papista que el papa

Eso de sacar a terroristas o violadores a colación sobre un tema de deudas me supera.

No sé qué cosas quieres que me plantee si a un fulano le digo que también mengano me debe dinero. ¿Se acaba el mundo? ¿Te restringen tus derechos fundamentales?

Esto ya es otro debate más filosófico en el que no me veo.

#12

Re: Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?

Mi opinión es que hay una sentencia judicial que hay que ejecutar.
La labor de investigación o la hace el interesado con ayuda o sin ayuda del empleado de banco, porque si se niegan en el banco, ya se encargará el juez en la ejecución de la sentencia, tras un plazo voluntario de pago, de hacer justicia.
Me parece absolutamente fuera de lugar, aducir argumentos de derecho a la intimidad, protección de datos y demás zarandajas, porque es de sentido común que ningún derecho es absoluto y se ven limitados, siempre que haya otros derechos más importantes y se justifique.
Intentar vapulear a un simple empleado por colaborar con la justicia y hacer un discurso demágogico de lo debería cambiar en las leyes es bochornoso.
"Dura lex, sed lex", no puede haber leyes al gusto de todos y te guste o no, hay que cumplirla.
En este caso hay un interés legítimo y el secreto bancario está excluído.
Otra cosa es que la preceptiva demanda de ejecución que se tendrá que interponer, se deberá respetar el orden de embargo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Elogio la sensatez de la interpretación de Cajero, en la que se vislumbra el sentido común de lo que es la justicia, sin que se sepa de leyes y hago una defensa de una interpretación finalista de la ley y no cuadriculada o restrictiva, en la que tristemente se ve linchado un gran magistrado, al que no perdonan precisamente su gran labor antiterrorista y azote de delincuentes políticos, porque como Cajero fue al finalidad y no a la literalidad de la norma a la que se apuntan las sanguijuelas que lo quieren llevar al patíbulo de la sin justicia.
Un saludo

#13

Re: Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?

Vamos a ver, si nos enteramos un poco.

La ley está clarisima.

Nadie puede facilitar ningún dato, sin intervención del juez. Es así de sencillo. ¿interpretaciones?. Pues hombre,

en el código penal...

"Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años."

Ley de proteccion de datos..

"Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores."

Que se interprete lo que de la gana, pero la ley está clara.

Respecto al resto del comentario....

Lo del sentido comun es discutible. Pero lo que no acabo de entender es el alegato con lo de la ley es CLARA... Por que efectivamente la ley es clara. O autorizacion del que debe la hipoteca o autorización del juez. No hay más posible interpretación. Respecto a lo de si hay que cumplir las leyes o no... Estoy confuso:

¿hay que cumplir las leyes como defiendes? o bien ¿está bien esto de que cada cual valore que datos se pueden dar y cuales no, como defiendes tambien?. O lo uno o lo otro.

#14

Re: Ser más papista que el papa

Pues lo cierto es que sí se restringen derechos fundamentales.

Oye, que tampoco se acaba el mundo si me detienen un par de meses... o si me dan un par de leches... Pero oye... Al final tengo derecho a que no me detengan arbitrariamente, tengo derecho a que no me agredan, y tengo derecho a que un empleado de banco no sea quien decida unilateralmente y en base a su libre juicio, si es importante o no determinada información.

Y ya digo, en teoría pura y dura, tengo que pedir que en los bancos cumplan las leyes también, aunque eso parezca un sueño...

¿debate filosófico?. El debate filosófico se trata de si es conveniente o no la ley. Desde luego no debato si hay que cumplirla o no.

#15

Re: Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?

Podrías alegar que eres parte interesada.
No obstante, para asegurarte el tiro yo te recomendaría pedir poderes notariales, es decir, si tu constas cómo "apoderado" tienes poder de representación y puedes conocer el estado de la hipoteca.
Eso sí, los notarios se cobran sus servicios.

Saludos

#16

Re: Puedo conocer el estado real de la hipoteca de una persona que no soy yo ?

CP(codigo penal):
"SE APODERE"
No hay apoderamiento ninguno.

LPD (ley de proteccion de datos):
La ejecución de una sentencia JUDICIAL, es suficiente excepción, pero entraría en varias excepciones.

Lo que pasa, es que no nos concentramos, al caso concreto que nos ocupa y nos salimos, con los cristales tintados que teníamos ganas de meter, con los violadores, terrorismo, vamos que queremos arreglar el mundo YA.

Un poco de por favor y de humildad, que estamos resolviendo una duda concreta, no estamos creando un nuevo orden mundial.
(esto para políticos y trepas frustrados, que vislumbran un futuro prometedor, apuntándose a caballos políticos ganadores)

Un saludo