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Devolución clausula Suelo

4 respuestas
Devolución clausula Suelo
Devolución clausula Suelo
#1

Devolución clausula Suelo

Hola,

acudo a vosotros que siempre resolveis mis dudas. Tengo una sentencia en la que ya he ganado la devolución de la claúsula suelo, de Junio 2017. Como el banco aún no ha devuelto nada, ni siquiera eliminado el suelo de las cuotas que sigo pagando, el abogado debe hacer una reclamación con todos los cálculos. Y aquí es donde viene mi duda, porque me ha pasado el borrador realizado por un economista. Os hago un resumen:

I  (Intereses pagados de más ) = 2860,06

C (Capital amortizado de menos) =1104,52

I-C (Diferencia a favor del consumidor) = 1755,54

 

y esto es lo que no entiendo, que lo que me devuelvan es la diferencia de las cuotas, y no la de los intereses. Es decir, entiendo que si es la diferencia de las cuotas, tendrían que reducir el importe pendiente del préstamos, en lo que se hubiera reducido si yo realmente hubiera pagado esas cantidades. ¿Es así?

Gracias de antemano.

#2

Re: Devolución clausula Suelo

Buenos días,

 

El resultado de los importes que describes se debería corresponder a una simulación actual de tu hipoteca si no hubieras tenido nunca cláusula suelo. En ese caso no hay nada que restar, el banco debería abonarte en efectivo 2860,06€ en concepto de interés indebidamente cobrados y reducirte el capital pendiente de la hipoteca en 1.104,52€.

Saludos

 

Federico Wahnich

#3

Re: Devolución clausula Suelo

Muchas gracias, entonces es tal como yo pensaba. A ver si consigo aclararlo con el economista.
Un saludo.

#4

Re: Devolución clausula Suelo

Buenos días,

 

De nada, habrá sido seguramente un mal entendido.


Saludos,

 

Federico Wahnich 

#5

Re: Devolución clausula Suelo

Buenas tardes

En las demandas por clausulas suelo, se pide, yo al menos lo hago en mis demandas, que el banco recalcule los cuadros de amortizacion sin clausulas suelos, y ellos lo aportan con la contestacion a la demanda, asi se sabe cuantos intereses han cobrado de mas por aplicacion del suelo, con independencia de que nosotros tambien lo calculemos.

En estos claculos ellos suelen hacer eso que ha hecho su economista, es decir restar I-C, sin embargo  eso no es asi, y el juzgado les condena a devolver lo cobrado de mas en concepto de intereses y reducir en capital pendiente de pago.

Es decir a los intereses no se les resta el capital, maxime si tiene una sentencia que asi lo establece.

Atte

Carmen Dominguez Alonso

Abogada de Malaga

M-G&D Abogados