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¿Esto es un techo en hipoteca?

15 respuestas
¿Esto es un techo en hipoteca?
¿Esto es un techo en hipoteca?
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#9

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

No me tientes que lejos no estamos! :-D

Saludos y suerte; si necesitas cualquier cosa...yá sabes

#10

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Cuando firmas???, y si quieres luego nos cuentas que tal con tus preguntas al notario, de si te han supuesta la debida tranquilidad contractual, o te has topado con uno de "pocas palabras" ... creo que no .... estoy convencido de que saldrás satifecho de sus aclaraciones.

#11

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Igualmente,

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#12

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Si dios quiere mañana, es el mismo que firme hace poco tiempo y se suele explicar y avisar de cuanto no es de "entendimiento facil", siempre me quedara algo que preguntar , durante este tiempo he leido comentarios que sientan catedra, y entre lo que he leido y lo que me habeis informado pues voy bastante preparado(puede que siempre surja algo), jaaaaaaaaa por cierto la copia del contrato de escritura y de compraventa a mi me lo han mandado por mail, por lo del tema del iva lo tengo claro que no me toca pagarlo ya que es segunda transmision, gracias por preocuparte pero repito si me quedan dudas, callado no me voy a quedar, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#13

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Buenas tardes,

Alguno sabe la base legal donde viene definido o regulado el tipo maximo a efectos hipotecarios?

Muchas gracias!

#15

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Si te refieres a alguna regulación que diga algo así como 'el máximo es el X%', pues no.
A la hora de inscribir la hipoteca, hay que señalar concretamente las cantidades que se garantizan y en qué conceptos (Articulo 12 Ley Hipotecaria): principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas y gastos.

Los intereses están limitados por el articulo 114 de la misma ley: 5 anualidades de intereses, que las entidades suelen distribuir en 3 de intereses ordinarios + 2 de intereses moratorios (normalmente, 10 puntos por encima de los ordinarios). En una hipoteca a tipo fijo, no sería problemático establecerlos. Pero en una a variable, si se quiere cumplir con ambos articulos de la LH, hay que definir un tipo de interés máximo a efectos hipotecarios (que no es un techo en cuanto a los intereses del préstamo). Se suele establecer por adición al tipo inicial de un cierto diferencial. Es el tipo que comenta Iliki en el post inicial. Y que las entidades se cuidan de no engordar en demasía, pues el Registrador les denegaría la inscripción.

De todo esto, tenemos que se responda habitualmente entre el 150-170% de la cantidad prestada. Por ejemplo, en el caso del post inicial, en puntos:

* Principal: ....................................................100
* Intereses ordinarios de 3 años (3x4,25): .......12,75
* Intereses moratorios de 2 años (2x14,25):.....28,50
* Costas y gastos:...........................................20

TOTAL ........................................................161,25

Artículo 12.

En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.

Artículo 114.

Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.

En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.

S2

#16

Re: ¿Esto es un techo en hipoteca?

Muchisimas gracias por vuestra respuestas especialmente a Maltijo.

Perfectamente aclarado.

Entiendo que "tipo máximo a efectos hiporecario" responde al total maximo de intereses respaldado por la garantia hipotecaria. El resto de intereses (de haberlo) estaría sujeta a garantía personal.

De nuevo, muchas gracias!