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Reclamación vía página web banco o con otro modelo

3 respuestas
Reclamación vía página web banco o con otro modelo
Reclamación vía página web banco o con otro modelo
#1

Reclamación vía página web banco o con otro modelo

Hola !


Soy nuevo en este foro :-)

Os explico mi situación: Tengo hipoteca desde el 2003 con BBVA (Caixa Sabadell->Unim-> BBVA) con clausula suelo que negocié en el 2009 (del 3,25% al 2,75%). Ya he visto en el foro que se acogen a que hay novación para denegarla, pero uno en el 2009 negocia lo que puede y el problema está en lo firmado en el 2003, por lo que entiendo que será totalmente recurrible.

Quiero hacer la reclamación de clausula suelo y de gastos de constitución y tengo dos dudas:

- Hay alguna diferencia entre hacer la reclamación con el modelo que propone el banco (BBVA) o es mejor usar modelos de Rankia, OCU,...?

- Habeis empezado la reclamación vosotros mismos y una vez denegada habeis recurrido a un bufete o desde un principio vais de la mano del bufete? No se cual es la forma habitual de actuar de los bufetes si quieren que desde un principio hagan ellos las reclamaciones.

Muchas gracias por vuestros comentarios

 

#2

Re: Reclamación vía página web banco o con otro modelo

Buenas Fcazorla y bienvenido al foro :)

No se puede asegurar que vayas a ganar la reclamación al 100%. El BBVA y muchos jueces valoran que si trataste de negociar una rebaja de la cláusula suelo (y por tanto, firmaste una novación) es porque conocías perfectamente los efectos de la cláusula suelo. La cláusula suelo en sí no es ilegal, lo ilegal es que no fuera transparente. Y aquí tiene BBVA una baza a su favor en tu caso. Tendrás que estudiar la documentación con un profesional.

En cuanto a la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca, puedes reclamar tanto los gastos de la hipoteca original como lo de la novación. Y te animo a que utilices los modelos de Rankia, claro :) Este es el primer paso, si te lo deniegan, pasas a la vía judicial. Lo tienes explicado todo en cada artículo.

Un saludo!

#3

Re: Reclamación vía página web banco o con otro modelo

Buenas tardes,

 

El Real Decreto tiene como ambito de aplicación la cláusula suelo por lo que cualqueir otra reclamación (gastos) debe realizarse mediantre otro procedimiento.

Mi consejo para reclamar el suelo es que utilices este modelo, es el que le doy a mis clientes. Es probable que el banco te diga tambien que debes rellenar su impreso. No pasa nada lo rellenas tambien pero exige que te sellen ambos modelos:

 

Reclamación Cláusula suelo

RD 1/2017

Banco XXXXXXXX

 

21 de febrero de 2017

 

 

D. XXXXX

DNI

C/ XXXXXXXX

XXXXXXX

 

 

Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad afectado por la cláusula suelo en el préstamo Hipotecario suscrito en fecha XXXXXXXX, por importe de XXXXXXXXXXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXX con número de préstamo hipotecario XXXXXXXX.

 

En virtud del Real Decreto 1/2017 de fecha 20 de enero de 2017, formulo reclamación sobre la cláusula suelo inserta en mi préstamo hipotecario, para que de conformidad con dicha norma:

 

  • Esta entidad financiera realice el cálculo de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo.

 

  • Proceda a abonar en mi cuenta corriente dichos  importes, incrementados con el interés legal del dinero.

 

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,

 

 

 

XXXXXXX

#4

Re: Reclamación vía página web banco o con otro modelo

Con respecto a que las entidades se están acogiendo a que ha habido novación para denegar la devolución en relación a la cláusula suelo es de vital importancia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de abril de 2017. En ella se dice que la novación también es nula y ello a a pesar de que haya habido rebaja del tipo de la cláusula suelo, y a pesar de que en dicha novación se haya renunciado a ejercitar en un futuro acciones legales contra la entidad.

Así se dice " Que la declaración contenida en el documento novatorio de referencia atinente a la existencia de información sobre la existencia de una cláusula suelo inicial y el carácter negociado de la misma, ha de reputarse una declaración de voluntad , no una declaración de conocimiento, y es realizada en el expositivo del documento, unilateralmente prerredactado por la entidad y que no constituye objeto estrictamente del pacto. La existencia o no de información previa y el carácter negociado o no del contrato no dependen de la declaración de los actores en un expositivo de un documento dirigido a rebajar la entidad de la cláusula suelo fijada en el contrato y que no es objeto específico de negociación, sino de imposición, por la demandada dentro de un texto cerrado y en el marco de una campaña general de la misma para pactar con sus clientes esta solución. Por ello, ni esta declaración estereotipada permite concluir que la actora sabía, ni entonces, ni antes, del carácter de condición general de la cláusula en litigio, ni acredita su carácter negociado, ni que el consumidor que la suscribió tuviera otra intención distinta a la de rebajar su carga económica hipotecaria en alguna medida. b) Pero, además, el pacto referido a la renuncia a ejercitar acciones, tratándose de una relación consumidorentidad en el marco de la contratación seriada, no puede tener la eficacia pretendida por la recurrente ..."

 

Esto viene a echar por tierra todas las contestaciones que están dando los bancos que muchos de ellos dicen que no devuelven nada porque hubo una novación y se negociaron las condiciones.

Espero que os sirva.