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Modelo de reclamación de la cláusula suelo

Modelo de reclamación de la cláusula suelo

EDITOR's CHOICE

Si tienes en tu contrato de hipoteca una cláusula suelo abusiva, puedes utilizar nuestro modelo para reclamar la cláusula suelo tras la aplicación del Real Decreto Ley ante el servicio de atención al cliente de tu banco (SAC).

A partir de este modelo de reclamación de la cláusula suelo puedes conseguir que te devuelvan las cantidades que te cobraron por este concepto y que no te corresponde pagar, incluso con efecto retroactivo. No obstante, primero vamos a ver algunas cuestiones importantes de las cláusulas suelo abusivas que basarán nuestra reclamación.

Para todo lo que tiene que ver con hipotecas, lo mejor es preguntar, investigar y ser diligente. No contrates una hipoteca solo porque tu banco te dice que es la mejor oferta, sal y llega a tus propias conclusiones. Nosotros también llegamos a las nuestras, nuestro equipo experto en hipotecas saca cada mes las mejores hipotecas de todo el mercado.

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¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es el mínimo interés variable que vas a pagar por tu hipoteca bancaria. Normalmente en las hipotecas a tipo de interés variable se fija un tipo de interés de referencia, generalmente el Euríbor, al que se le suma un diferencial.

Pues bien, en este contexto entra la cláusula suelo. En caso de tener una cláusula suelo, si la suma de los dos conceptos anteriores es inferior, se nos cobrará el tipo de interés fijado como mínimo (conocido como la cláusula suelo). 

 

¿Siempre son ilegales las cláusulas suelo?

No. Las cláusulas suelo no son contrarias a la ley. Sin embargo, sí que se considerarán abusivas y, por lo tanto, nulas, cuando: 

  • Exista un claro desequilibrio en las cláusulas del contrato hipotecario. Esto se produce cuando en el contrato hay una cláusula suelo, pero no una cláusula techo o esta es excesivamente alta, por lo que no es probable que pueda alcanzarse en ningún momento y, en consecuencia, el cliente no podrá beneficiarse de ella.
  • Exista falta de transparencia. Tanto porque en la oferta vinculante previa no aparece la cláusula suelo o porque el cliente no ha sido informado de forma clara por la entidad al firmar el préstamo hipotecario de que se le aplicaría en el mismo un tipo de interés mínimo. Los bancos y cajas están obligados a explicar a los clientes las condiciones del contrato hipotecario de manera clara y a entregarles un folleto informativo en el que se detallen las condiciones del préstamo. 

 

¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

El primer indicio que puede hacerte sospechar que se te está aplicando la cláusula suelo es estar pagando varios años lo mismo por tu hipoteca. 

Para asegurarte de que efectivamente así es, debes acudir a la escritura del préstamo hipotecario. Normalmente, se introduce en el apartado tercero (bis) con el nombre "límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

Si allí se indica que el tipo de interés nunca podrá ser inferior a un determinado porcentaje, entonces tiene cláusula suelo tu hipoteca. En caso de que se indique un máximo, se trata de la conocida como cláusula techo. 

 

¿Cuándo y cómo se dictaminó que las cláusulas suelo?

El Tribunal Supremo dictó en su sentencia de 9 de mayo de 2013 lo siguiente:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones, a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Además, tras las aclaraciones solicitadas por los demandados, el Tribunal Supremo dijo que no era necesario que concurrieran de forma simultánea todas las circunstancias anteriormente citadas y que también podían declararse nulas aun cuando el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia. 

 

¿Puedo reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo?

Sí que puedes, es tu derecho que se declaren nulas (y, por lo tanto, como no puestas) las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, entre ellas, la cláusula suelo en caso de que se cumpla alguno de los requisitos citados anteriormente. Para ello, puedes usar nuestro modelo de reclamación de la cláusula suelo

 Descarga los modelos de reclamaciones bancarias, de aseguradoras y de cláusulas abusivas de vivienda >>> En este PDF contiene todos los escritos necesarios para reclamar la devolución de la cláusula suelo, los gastos de formalización de hipoteca y otras reclamaciones bancarias. 

 

Modelo de reclamación de la cláusula suelo

Os mostramos un modelo de carta con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE para solicitar la devolución de cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo desde el primer día. Se debe rellenar la carta con vuestros datos personales y presentarla por duplicado en cualquier oficina de vuestra entidad para que os sellen una copia como justificante de su presentación.

 

Servicio Atención Cliente
ENTIDAD XXXXX

a XXXX de 2017

D.XXXXX
C/ XXXXXXXXX
XXXXX

 

Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX.

El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLÁUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013.

Publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.

Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:

a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.

b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato

c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.

d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.

f) Por la inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.

Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito. Solícito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

Asimismo, les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

Por último en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial, pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,

(Nombre y firma)

 

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  • vivienda
  • Hipotecas
  • Hipotecas a tipo de interés variable
  1. en respuesta a Inespr
    -
    #39
    18/04/17 12:07

    Claro Inespr, te explico. Tendrías que usar esta misma carta con las modificaciones que indico en este mensaje: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/2837432-modelo-reclamacion-clausula-suelo-real-decreto-ley#comentario_3474934

    Si quieres algún consejo más para reclamar la cláusula suelo con el BBVA, puedes mirar/preguntar en este hilo: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3536209-alguien-cobrado-c-suelo-bbva-principio

    Saludos!

  2. Nuevo
    #38
    09/04/17 21:56

    Buenas noches,
    En mi caso, la hipoteca tenía clausula suelo. Nos estuvieron cobrando x tiempo ese suelo, pero en el años 2013 (sino recuerdo mal) nos la eliminaron. No encuentro ningún modelo de carta para reclamar lo que nos cobraron de mas durante un tiempo.
    ¿alguien me puede ayudar? La entidad es BBVA

    Muchísimas gracias.

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #37
    04/04/17 19:50

    Lo que es un sinsentido es lo que indica el Ministerio de Economia, ya que el primero que tiene que aceptar la oferta es el cliente.

    Como va a aceptar una oferta si no se sabe que tipo hay que aplicar?

    Y como va a decidir un juez en un asunto extrajudicial?

    Unicaja esta valorando el tipo a aplicar en función de la vinculacion del cliente?

    Por lo que los bancos van a ofrecer lo que le venga en gana,... y como siempre, serán lentejas... a tragar o a demandar.

    http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/

  4. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #36
    04/04/17 10:02

    Le comentaba eso mismo a un forero que se empeñaba en incluir el tipo de interés de demora exacto en la reclamación vía RD. Además, se mostraba bastante escéptico, por cierto. En mi opinión, indicar en la demanda extrajudicial el tipo de interés de demora me parece correr un riesgo innecesario. Como bien indicas, lo calculan el juez y los tribunales en caso de llegar a juicio y, si se firma un acuerdo extrajudicial, lo estimará el abogado.

    Recordemos que el RD se puede volver en nuestra contra si pedimos más dinero del que corresponde (bien por error o bien por "pasarnos de listos" y tendríamos que asumir costas.

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #35
    30/03/17 22:54

    A la consulta que hicimos al Ministerio de Economía sobre qué tipo de interés de demora hay que tener en cuenta en la devolución de las cláusulas suelo, la contestación ha sido la siguiente:

    "A falta de previsión especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, tienen que ser los jueces y tribunales los que interpreten cual debe ser el tipo de interés aplicable a las cantidades a devolver dentro del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales”.

    No sé cómo pretenden que los jueces intervengan si estamos hablando de acuerdos extrajudiciales.

  6. en respuesta a Jrtmarket
    -
    #34
    23/02/17 20:02

    Sobre el modelo que propone Rankia puedes incluir cuantas cláusulas abusivas considere que tiene tu hipoteca

  7. en respuesta a Sergi 091
    -
    #33
    23/02/17 19:37

    Estoy exactamente en tu misma situación. ¿Me podrías decir si ya has entregado dicho modelo o has actualizado alguna otra cosa? También me gustaría saber cualquiuer otra experiencia a tener en cuenta para hilar lo más fino posible.

    Gracias.

  8. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #32
    23/02/17 19:35

    ¿Y donde puedo conseguir un modelo en el que se incluyan todas estas cláusulas a reclamar?

    Yo estoy en la misma situación que Sergi091

  9. en respuesta a Sevier Dominguez
    -
    #31
    21/02/17 18:07

    Hola Sevier, tu caso es incluso más sencillo que el de Sergi.

    Simplemente elimina este párrafo: por lo que por medio del presente escrito, solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

    Y cuando se menciona a BBVA, Cajamar y CNG (tercer párrafo), incluye ABANCA, porque también fueron condenados a eliminar la cláusula suelo en la sentencia nº 241/2013 publicada el pasado 9 de mayo 2013.

    Saludos!

  10. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #30
    21/02/17 16:02

    Pues dependerá de lo que cada cual quiera conseguir y sus propias circunstancias.

    Si no te quieres complicar mucho:

    Solicitar la devolución de los importes cobrados indebidamente según el modelo que el banco quiere que firmes, y aceptar la propuesta que te hagan.

    Si quieres que te devuelvan todo lo cobrado y eliminen otras cláusulas abusivas, tendrás que reclamarlo sin acogerte a los modelos que tengan preparado y solicitar:

    1. La devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo y su eliminación si siguen cobrandotela.
    2. Los intereses de demora según lo pactado en escritura
    3. La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca
    4. Los interes de demora por dichos gastos
    5. La eliminación de la cláusula del año comercial o 360 días
    6. La devolución de los importes cobrados por dicha cláusula
    7. Los intereses de demora por los interes cobrados por la cláusula del año comercial.
    8. Los gastos que le hayan podido generar la reclamación planteada.

    Y esperar respuesta del banco.

    Si el importe que le ofrezca el banco es menor a sus pretensiones, plantearse la demanda judicial.

    En este último caso, si el importe que le ofrece el banco es menor a su legítima reclamación, el juez si así lo considera, condenaría en costas al banco.

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #29
    21/02/17 14:13

    Buenos dias,
    He leido el escrito y está bien, pero tengo unas dudas.
    ¿Como se adaptaria este escrito a lso que ya nos quitaron la clausula suelo por la sentencia del 19 de mayo de 2013? En mi caso de ABANCA
    Gracias por tu atencion....Javier

  12. en respuesta a Ike51
    -
    #28
    21/02/17 12:23

    Hola Ike,

    No, en mi caso no tuve que firmar ningún documento.

    Fue sificiente con enviar varias cartas al banco solicitando la eliminación de la clausula.
    Mi sucursal me ofreció rebajar el suelo al 1%, y como no estaba de acuerdo con ello al final me llegó la carta desde atención al cliente del sabadell informándome que habían eliminado la clausula debido a mi insistencia y al interés que se tomó mi sucursal.

    Un saludo

  13. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #27
    21/02/17 11:39

    En ese caso, ¿qué opinas que debería hacer el hipotecado? ¿saltarse el real decreto e ir directamente por la vía judicial? ¿acudir a la negociación con el banco con un abogado y mirar lo que se firma?

    Lo del abono directo en la cuenta lo vamos descartando, por desgracia! Saludos compañero.

  14. en respuesta a Sergi 091
    -
    Nuevo
    #26
    21/02/17 11:20

    hola Sergi, soy otro afectado del sabadell una pregunta¿ tuviste que firmar algun documento para aceptar la eliminacion del suelo?

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #25
    21/02/17 11:14

    Hola Lorena, lo primero agradecerte a ti y a Rankia la labor de difusión que haceis.

    Una de las pegas que tiene el real decreto es que solo puedes reclamar la clausula suelo.

    Hay un refrán que dice: piensa mal y acertaras...

    ¿Por que solo se permite reclamar la clausula suelo y no las otras? gastos de constitución, año comercial, etc

    ¿Para ponérselo fácil al ciudadano?,... si fuese eso, el banco lo que tendría que hacer es realizar un abono en cuenta del cliente y ya está.

    El cliente que tiene que negociar? lo que quiere es que le paguen lo suyo, si obligan a que tenga que firmar una solicitud realizada por ellos , es que algo le van a colar......

  16. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #24
    21/02/17 10:41

    Hola Youbank!

    Siempre es un placer leer tus participaciones en el foro :) Un par de temas que me han quedado abiertos:

    "Si solo se reclama la clausula suelo [...] el cliente se da por satisfecho y reconoce estar de acuerdo en el restos de clausulas que aparecen en la escritura". ¿Te refieres a que es recomendable juntar la reclamación de la cláusula suelo y los gastos de formalización de hipoteca? no estoy muy de acuerdo en este punto. Si mandas una reclamación al SAC por la cláusula suelo tienes todas las de ganar mientras que la de gastos está más complicada.

    Si el banco te incluye esa coletilla, lo que tienes que hacer es rechazarla y "reservarte el derecho a cuantas acciones civiles y administrativas se consideren oportunas".

    En cuanto a los intereses de demora, completamente de acuerdo con lo que dices.

    Saludos!

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #23
    21/02/17 10:32

    Si solo se reclama la clausula suelo, es muy probable que el banco si realiza una oferta de acuerdo extrajudicial, incluya una "coletilla", indicado que el cliente se da por satisfecho y reconoce estar de acuerdo en el restos de clausulas que aparecen en la escritura.

    Por lo que no es mala idea que se pida todas las clausulas que se consideren abusivas.

    Incluso la del año comercial o 360 días que esa también casi todos los prestamos la tienen incluida.

    Y muy importante antes de firmar el acuerdo analizar que interés de demora utiliza el banco para calcular el importe a devolver, que de un 3% del interés legal a un 18% que puede ser el interés de demora pactado en escritura, supone multiplicar por 6 el importe en concepto de intereses que te tienen que pagar.

  18. en respuesta a Sergi 091
    -
    #22
    21/02/17 09:01

    Buenas Sergi 091,

    Me alegro que te haya servido de ayuda. Solo un apunte, ¿por qué quieres presentar la reclamación de la cláusula suelo junto con los gastos de formalización de hipoteca? En mi opinión son casos distintos que se basan en diferentes sentencias y que solo mezclaría si vas de la mano de un abogado. Si no me equivoco, te pasé el enlace del modelo de reclamación de gastos de formalización también, yo lo usaría. Así si te rechazan una de las dos reclamaciones (la de gastos se harán los locos, seguro) al menos que no se lleven la otra por delante también.

    Saludos!

  19. en respuesta a Ike51
    -
    #21
    21/02/17 08:55

    Buenas lke51,

    En tu caso, sin abogado no vas a conseguir nada, el Banco Sabadell se escudará en el documento que has firmado para rechazar tus reclamaciones al banco y el SAC. De hecho, teniendo esa cláusula firmada difícilmente vas a conseguir recuperar los intereses indebidamente cobrados por la cláusula suelo, pero todavía hay una esperanza. Como explicamos en este comentario (y todo el hilo es de gran utilidad) : https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3425120-clausula-suelo-pasos-seguir-para-recuperar-todos-intereses-indebidamente-cobrados?page=11#respuesta_3433560

    La Audiencia Provincial de Zaragoza le di la razón a un hipotecado que firmó este documento declarando que tanto su cláusula suelo como este documento en el que renuncias a emprender acciones, son nulos.

    En mi opinión, esperaría otras sentencias que sentaran jurisprudencia. Saludos!

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