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Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

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Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación
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Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación
#1

Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

ACUERDO PAGO PARCIAL TRAS DESESTIMACIÓN RECLAMACIÓN

 

Propuesta comercial fuera del RDL 1/2017 de 20 de enero.


DE UNA PARTE:

 

CAJA RURAL DE GRANADA, SDAD. COOP. DE CRÉDITO, con domicilio social en Avda. D. Bosco n°2 Granada, representado en este acto por _________________________________________, CON DNI ____________, en adelante la CAJA.

 

Y DE OTRA TODOS LOS TITULARES DEL PRESTAMO: XXXXXXXXXX a fecha XX/XX/2017 :

 

- DNI1234567 - NOMBRE Y APELLIDOS.,

 

mayores de edad, actuando en su propio nombre y representación, en adelante el PRESTATARIO.

 

En adelante, el Prestatario y La Caja podrán ser referidos conjuntamente como "las Partes".

 

Las partes, en la condición en la que intervienen, se reconocen plena capacidad y facultades suficientes para el otorgamiento del presente ACUERDO, a cuyo efecto,

 

EXPONEN

 

I.- Que el Prestatario tiene formalizado con la Caja un préstamo hipotecario con n. XXXXXXXXXX

 

II.- En el préstamo las partes pactaron el establecimiento de un límite mínimo a la variación del tipo de interés (en adelante, la "cláusula suelo").

 

III.- Que el Prestatario está perfectamente informado de la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las no consideradas comercializadas de forma transparente y el derecho a la retroactividad total en este supuesto.

 

IV.- Que el Prestatario ha sido informado por la Caja de la creación de un Servicio de Reclamación de las Cláusulas Suelo, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Ley 1/20017 de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLAUSULAS SUELO.

 

V.- Que con fecha 24/02/2017 el Prestatario efectuó una reclamación al amparo del Real Decreto Ley 1/2017 anteriormente indicado.

 

VI.- Esta entidad, tras haber revisado detalladamente las circunstancias del expediente de su préstamo ha estimado que la cláusula suelo es válida por los siguientes motivos:

a) Porque la cláusula suelo en su configuración es especialmente transparente, y

b) Porque el proceso de contratación y la información previa a la firma del contrato cumplieron los requisitos exigidos por la normativa de aplicación bancaria y de consumidores, así como por las buenas prácticas, con información clara, suficiente y comprensible del alcance e impacto para el Prestatario de la cláusula suelo en la operación concreta por la que reclama.

Lo anterior ha determinado la imposibilidad por parte de esta entidad de atender a la petición del Prestatario, con la consiguiente denegación de la reclamación recibida, dando por concluido, el procedimiento extrajudicial establecido en el citado RDL 1/2017.

 

VII.- Que tras lo expuesto, el Prestatario ha sido informado que el importe de la aplicación de la cláusula suelo, desde su inicio, asciende a XXXXXX (según ANEXO 1-Cuadro de amortización del préstamo comparativo CON y SIN cláusula suelo), no obstante lo anterior, esta entidad, por motivos estrictamente comerciales, como consecuencia de la coyuntura actual y competencia de mercado, ha decidido dejar sin efecto la referida cláusula suelo y/o proceder a la devolución al Prestatario de un importe igual a YYYYYY euros (un 75% de lo calculado XXXXXX).

VIII.- Que, aceptada la oferta de la Caja por parte del Prestatario, las Partes están interesadas en plasmar un acuerdo definitivo sobre este asunto y, a tal fin, acuerdan las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo, la CAJA acuerda devolver en este acto al Prestatario el importe de YYYYYY euros mediante: (elegir poniendo una X donde desee el prestatario/s):

 

_________ Parte mediante abono en la cuenta operativa asociada en un importe de MMMMMM euros (65% de YYYYYYY), y el resto, por importe de NNNNNN euros, como minoración directa del principal pendiente de amortización del préstamo a la fecha XX/XX/2017.

 

_________ Mediante abono en la cuenta operativa asociada de la totalidad de dicho importe YYYYYYY euros.

 

SEGUNDA: Con la firma del Acuerdo, el Prestatario se da por satisfecho de la reclamación planteada y, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.

 

TERCERA: Se acuerda como pacto esencial del presente Acuerdo que las Partes guarden la más estricta confidencialidad tanto respecto de los datos personales de los implicados, como de su contenido y las razones que lo han motivado, ya no revelar esta información a terceros, salvo en los casos que se pactan en la siguiente estipulación.

 

CUARTA: El Prestatario ha sido informado por la Caja de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado en el presente contrato puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para la Caja a las autoridades fiscales.

 

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a documento público del presente contrato, con gastos a cargo de quien lo solicite.

 

SEXTA: Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas.

 

Y para que así conste y sea cumplido de buena fe, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

 

En ______________ a _________



 

ELILOS PRESTATARIOS LA CAJA

P.P

#2

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes

 

Cómo has llegado a que te ofrezcan este acuerdo?

 

Yo voy a presentar ya la demanda, pero cualquier orientación al respecto te lo agradezco de antemano.

 

Un cordial saludo

 

#3

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Si lees el Real Decreto 1/2017 indica:  (te marcaré en negrita la parte que te interesa) 

Artículo 3. Reclamación previa.

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

Artículo 4. Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

bien, el banco y tras una sarta de exposición de motivos por los cuales entiende que actuó debidamente, solo porque eres tú tan guapo, (o guapa, por tu nick no sé si eres señor o señora), eres un/una cliente al que quieren tener contento/a y no perderlo nunca, porque sin ti el banco a lo mejor se va al cuerno...............  jejejeje ............. (razones comerciales), han considerado que te regalan el 75% del cálculo, como dice el anúncio "porque tú lo vales" ..... entonces .... puedes hacer dos cosas:

1 - Aceptar, cobrar el 75% del cálculo, que a pesar de lo que se dice en algunos hilos, me extrañaría mucho que el banco no realizase bien los números, no creo que la historia vaya por este camino, estoy convencido de que puede que el algún caso exista algún error, pero por lo general, en mi opinión repito, el 99,9999% de los cáñculos serán correctos. Tras cobrar, te olvidas ....

2 - Ser un erre que erre ... o como yo que tengo bastantes defectos, pero hay uno que es gordo, se trata de "no paso por el aro, llevo muy mal esto de pasar por un círculo" y te aseguro que en ocasiones, aunque no sea mi caso el suelo hipotecario, me cuesta más dinero y trabajo que lo que me hubiera costado  "tragar y pasar por dicho aro", pero lo siento tengo 55 años, y es tarde para que alguien me convenza que en ocasiones no es malo "tragar". 

Si optas por la dos, tendrás que poner una demanda judicial contra tu banco, y pueden ocurrir tres cosas:

Una, que el banco no quiera ir a jucio, hable con tu abogado, te ofrezca el 100%, pero los honorarios de tu abogado te los comes con patatas.  

Dos, que no aceptes el acuerdo (si es que se produce), vayas a juicio y el juez determine que te toca menos dinero que este 75%, es bastante improbable, si el banco te ha hacho el cálculo y lo tienes por escrito, pero "improbable" no es "imposible". y tal como indica la segunda negrita, si esto ocurre, tendrás que pagar a tu abogado y al suyo (banco) de propina, aparte de los procuradores y los peritos (si los hay).

Tres, que el juez te de la razón, entonces los gastos tuyos y suyos, se los come el banco si o si .....

En todo caso, depende de los importes, si vas al tribunal, depende de como esté el tuyo de colapsado, te puedes tirar 2 años o un poco más, entre primera instancia y apelación (si es el caso) y como te toque alguno que he visto, pues hasta 5 años .... en un caso de una comarca interior de Catalunya. 

 

 

#4

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes a todos,


Acabo de recibir de la Caja Rural de Granada su oferta tras reclamar.


Me estan ofreciendo 75% de los intereses indebidamente cobrados (como lo de Pacienciadesanto).


Aparte de no ofrecer todos los intereses, tampoco quieren compensar por ‘intereses legales’ sobre la cantidad.  
Tampoco ofrecen ninguna reduccion en el capital pendiente del prestamo.


(Segun como lo veo, al haber estado pagando más intereses de los que correspondían, tambien he estado pagando menos capital en proporcion. Es decir, la cantidad que ahora debo al banco es mayor que la que me correspondería de no haber tenido suelo!)


Su pongo que, al hacer la oferta asi, la CRG espera que yo no voy a querer prolonger el processo, ni que no voy a correr el riesgo de pagar cualquier coste del proceso judicial (en caso de que el juez estima que la cantidad debe ser menos de los 75%).


Me idea es responder diciendo que me ofrecen 100% de lo que deben de intereses, mas ‘intereses legales’ de 3.5% sobre esa cantidad (el tipo medio segun la tabla del Banco de Espana). Olvidare lo de recalcular el capital.


Alguien tiene experiencia de casos en que este tipo de negociacion funciona, or opinan que debo ir ya a un abogado?


Gracias de antemano por sus opiniones.

Un saludo,

Jon

#5

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes,

 

Si has hecho la reclamación establecida en el Real Decreto 1/2017, lo normal es que el banco te conteste por escrito, ya sea denegando tu reclamación o estimando la misma y calculando el 100% de las cantidades a devolver. Otra cosa es que quiera ofrecerte una medida compensatoria para no devolver todo en efectivo, pero que te contesten por escrito ofreciendo el 75% no lo había oido nunca.

Si la oferta es verbal, pide que resuelvan por escrito tu reclamación del RD 1/2017. Si no te contestan, mi consejo es que demandes a tu banco ya que lo normal es que consigas una Sentencia favorable a tus intereses.

Saludos

 

Federico Wahnich

#6

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes Federico,

Gracias por su respuesta, y por aclarar.  Es verdad, - no he entendido bien lo que me han escrito, - es una denegación y una oferta de los 75% aparte, en vez de aceptar la reclamacion parcialmente.

Pues, entonces me queda con la decision de ir o no por via judicial.  Como mencionado, es question de cantidades y honorarios, y la posibilidad de que al final los costes tendria que pagar yo.

Sabe si existen ya sentencias a favor del cliente del total de los 100% de intereses, 'intereses legales' y reduccion del capital?

Muchas gracias.

Un saludo,

Jon

#7

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes,

El 100% de las sentencias favorables al consumidor conllevan la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo y en la mayoría de los casos incluyen también la condena en costas, lo que supone que el banco tenga que pagar también los honorarios de tu abogado tasados en el procedimiento judicial.

Saludos,

Federico Wahnich

#8

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenos dias,

Gracias Federico por tu ayuda.

Saludos,

Jon

#9

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenos dias,

De nuevo, gracias a los que me han ayudado aclarar dudas.  He aprendido suficiente del idioma para manejar mas o menos bien, pero hay momentos cuando no entiendo 100% el lenguage 'oficial' de los bancos etc.

 

Pregunte por email al director de mi oficina si hay tiempo limitado para responder a su oferta. Su respuesta entiendo bien, - que no esta limitado por el RD:

"El acuerdo que se os realiza es una oferta comercial por parte de la Caja a vosotros, y está, como se indica en el mismo, fuera del ámbito del Real Decreto, por lo que en principio no tiene plazo de respuesta por vuestra parte.."

 

Ahora, creo que el esta implicando efectivemente que en los proximos meses la Caja pudiera revisar o cambiar la oferta, verdad? :

"...( la vigencia del mismo depende de la Entidad y no se que pasará en los próximos meses, por provisiones, contabilidades, etc... ) no te puedo orientar;.." 

 

Esa ultima frase (que continua directamente de la frase arriba) a mi no tiene claridad.  Esta diciendo simplemente que:  tenemos opcion de o aceptar 75% ahora, o ir por via judicial y despues cobrar 100% ?

"...si que se trata como te dije de cobrar ahora el 75% de lo que, en el futuro y tras celebrar juicio y que se falle en vuestro favor, cobraríais después."

 

Agradezco sus opiniones.

Gracias,

Jon

#10

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenos días,


Como se trata de una oferta al margen del Real Decreto 1/2017, la misma no esta condicionada a ningún plazo, lo que ocurre es que no te garantiza que si no la aceptas ahora, la entidad financiera pueda retirar dicha oferta por los motivos que sean.

Ahora te garantiza el cobro del 75% inmediatamente. Si vas a juicio y te dan la razón será el 100% cuando tengas sentencia firme.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich 

#11

Re: Oferta de Caja Rural de Granada tras denegacion de reclamación

Buenas tardes,

Gracias Federico por aclarar mis dudas, - lo aprecio.

Saludos,

Jon