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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#152

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa por esta respuesta tan elaborada.

Intento contestarte por orden a las dudas que te sugieron:

Efectivamente, me entregaron original de la escritura y una copia simple.

Esta mala gestión la ha llevado a cabo un grupo gestor bastante conocido y el banco que está detrás es ING. Si bien es cierto que su servicio de defensa del cliente se ha portado medio bien, no ha sido así la gestoría que son unos impresentables.

Hoy contacteré con la notaría para reclamar estos conceptos y con lo que proceda, te informo.

Asimismo, no sé si por DM puedes contactar conmigo o puedo hacerlo yo.

Un saludo

#153

Apoderado se niega a desplazarse a la notaria si no pago una comisión de su gestoría de 36 euros.

Vengo echando humo de la notaría. Me llaman hoy diciendo que hay un problema y es que el apoderado del banco no "puede" ir a firmar la escritura de cancelación de la hipoteca si no paso primero por el banco y firmo un permiso para que puedan firmar esta cancelación "fuera de circuito". Voy al banco y me dicen que sí, que como no estoy haciendo todo el proceso de la cancelación de la hipoteca con la gestoría del banco, tengo que "autorizar" a que el apoderado pueda firmar en la gestoría que yo haya elegido (está a 50 m del banco). Total, me quieren cobrar 36 euros de gastos de gestoría. Y me cuenta el apoderado que es un gasto NO POR EL DESPLAZAMIENTO, sino para que la gestoría del banco me prepare el borrador de la escritura y se lo pase a la notaría (pero si justamente ese es el trabajo por el que me va a cobrar la notaría!! Y, en cualquier caso, el notario va a dar igualmente el visto bueno final sean las escrituras hechas por la gestoría o por la propia notaría!). Que, sin este trámite, el apoderado puede ir a la notaría y le van a hacer firmar "algo de lo que no tiene por qué fiarse". Cómo??? No te fías de las escrituras preparadas por la notaría, a partir de las escrituras del préstamo hipotecario, y con el visto bueno del notario??? Pero es que la gestoría del banco también prepararía su borrador de escrituras a partir de las mismas escrituras del préstamo hipotecario!!! 

Total, le he dicho al apoderado que solo le estoy pidiendo que se desplace a la notaría a dar fe ante el notario de lo mismo que ya ha dado fe en el certificado de saldo cero. Que NO quiero este servicio de la gestoría de "preparación del borrador", que para algo está la notaría. Pues me dicen que NO. Que si no pago los 36 euros, no van a la notaría. Les he dicho que no pienso pagar un euro y les he dicho que no me carguen los 36 euros del papelito que ha generado la aplicación informática (no lo he firmado). 

Luego he ido a la notaría a comentarles lo que ha pasado. Me dicen lo que ya sabía, que es una comisión abusiva, porque la gestoría no tiene que preparar nada, que ya lo preparan ellos. Y que algunos bancos lo hacen (Santander, La Caixa) y otros no ponen ninguna pega y el apoderado se desplaza a la notaría sin nada de estos trámites de la gestoría del banco (BBVA, por ejemplo). Me ha dicho que guarde el certificado de deuda cero y que eso es suficiente por si vendo un piso o si más adelante quiero volver a iniciar el trámite.

He quedado que presentaré una reclamación al departamento de reclamaciones del Santander (y si no me dan la razón, al Banco de España). Que si me quitan los 36 volveré a la notaría a iniciar de nuevo el trámite y si no me los quitan, de momento no levantaré la carga registral... además, creo que dentro de un tiempo puede generalizarse el cobro correcto de la escritura de cancelación de hipoteca para hipotecas de bancos que no sean saneado o han recibido procesos de reestructuración (matriz de 30,05 €).

El Santander hoy ha perdido un cliente.

#154

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Correcto la factura ha sido de 120,73 €. YA os contaré qué me dicen en el registro!

#155

Re: Apoderado se niega a desplazarse a la notaria si no pago una comisión de su gestoría de 36 euros.

Siento tu mal trago compañero

Lo que ocurre en este país es una autentica vergüenza, esta gente campa a sus anchas haciendo lo que les da la gana.

No pagues un duro. Te cuento mi caso:

Yo tenia la hipoteca con la Caixa. Ya no soy cliente pues hace tiempo que la pagué y me fui en cuanto terminé mis compromisos con ellos. Ahora al cabo de unos años vendo el piso y necesito regularizar el tema registral por lo que en diciembre pasado fui a la oficina mas cercana a mi casa a solicitar el certificado de deuda cero. Misma historia que muchos otros han contado, que si tenia que pagar 35 euros por el certificado, que si su gestoría,... tras discutir con la subdirectora me fui a otra sucursal donde me facilitaron el certificado sin soltar un euro y tomaron cuenta de la Notaria para ir a firmar. Me dijeron que podían tardar hasta tres meses en ir, pero bueno...

En paralelo reclame al SAC de La Caixa los cuales dieron la razón a la sucursal (! pero si la otra sucursal me lo hizo sin coste!) así que reclamé al BdE a través de internet, sencillísimo trámite. Al mes recibo una llamada de La Caixa para disculparse porque "usted tenia razón" y aquí viene lo bueno, me ofrecen una conpesanción económica si retiro la reclamación !! Le dije que ni de coña, que la reclamación se quedaba. Al los pocos días me llamo el notario para recoger la escritura firmada, y esta ya es otra historia...

Animo y reclama!!

#156

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes.

¿Soy la única que ha tenido la mala suerte de ver el punto de "Coordinación catastral" en la minuta del Registro? Si hay más usuarios que se han visto en la misma situación, me gustaría saber cómo han procedido con respecto a ese punto.

Gracias.

#157

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si bien es cierto que la Ley del Catastro Inmobiliario,  Real Decreto Legislativo 1/2004, ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, siendo la última revisión en 2018, hay un artículo que nunca ha cambiado y es al que deberías agarrarte, que es el Artículo 39, que habla de las EXCEPCIONES:

"Artículo 39 Excepciones
No será preciso hacer constar la referencia catastral en:
a) Los documentos en que conste la cancelación de derechos reales de garantía. "

Y un escritura de cancelación de hipoteca es un documento donde consta la cancelación de un derecho real de garantía, puesto la hipoteca es un derechos real de garantía; de garantía hipotecaria, concretamente. Así que yo le diría a tu Registrador que revise, y aplique, el Artículo 39.a) de la vigente Ley del Catastro Inmobiliario que expresamente recoge lo que recoge, que tú le has presentado un documento (público) que es la escritura notarial donde consta la cancelación del derecho real de garantía hipotecaria y que es una de la excepciones a la constancia de la referencia catastral.
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Por otro lado, cuando el registrador te puso "3.3. Nota de exención" yo diría que es una errata y debía ponerse "3.3. Nota de afección" que, aunque por el Impuesto de AJD se está exento de pago, y en Canarias (Andalucía y Baleares) ni siquiera hay que presentar ese impuesto en la Hacienda Autonómica, eso no quita -lamentablemente- que los registradores sigan practicando las muy discutidas notas marginales de afección fiscal que se facturan por el arancel 3.3 que dice así:

"Número 3. Notas marginales.
3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán: 3,005061 euros. "

Te lmete 2 veces ese arancel y por ese importe, ya que en tu caso la hipoteca afectaba a 2 fincas registrales diferentes.
---------------------------------------------
Respecto a "4.1.E Otras certificaciones" sigo sin entender qué esta haciendo. El mencionado art. 39 quáter dice así:

"Artículo 39 quáter. Escrituras de cancelación hipotecaria.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria Canaria de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.I.B).18 del citado texto refundido, entendiéndose cumplido lo establecido en el artículo 51.1 del mismo mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
No obstante lo anterior, los notarios han de cumplir con la obligación de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del citado texto refundido. "

Y no entiendo qué es lo que tiene que certificar en base a este artículo que cita en su respuesta... Es la primera vez que veo algo así. Da la sensación de que te quiere penalizar por no haber presentado el AJD en la Admón. Tributaria de Canarias, por no haber acompañado a tu escritura el Modelo 600 (cuota a pagar = 0,00 €). Vale, ya sabemos que "no será obligatoria la presentación..." (dice el 39 quáter) pero el hecho de que no sea obligatorio para los canarios entiendo que si tú quieres puedes presentarlo aunque no tengas obligación pues el derecho a presentarlo lo tendrías, digo yo. Y a lo mejor si lo presentas y se lo llevas al Registro ya no te mete este concepto. Consúltaselo, es lo que se me ocurre... 
---------------------------------------------
Por último, respecto a las "Notas simples notariales" todo esto fue culpa de la mala praxis de tu notario. Él no tenía que haber pedido nada al Registro para otorgar escritura de cancelación de hipoteca, pero lo cierto es que lo hizo... y como lo hizo pues el Registro despacha al notario lo que éste le pidió (está obligado a ello) y luego te lo cobra a ti el Registro cuando sea que pases por caja. Una desfachatez, sí. El problema está en que el Registro puede cobrarte a ti lo que el notario les pidió en tu nombre. Lo único que veo que puedas hacer es pedir al Registro copia de esas solicitudes de notas simples que hizo el notario por si contuviesen un defecto de forma. Es que cuando el notario pide estas notas simples al Registro debe cumplimentar un documento (la propia petición) y ahí posiblemente aparezca tu nombre como "transmitente" cuando tú no estabas encargando al notario nada que tuviese que ver con transmisión alguna de las 2 fincas. El Registro debió pensar al ver tu nombre como "transmitente" en las peticiones que le llegaron, que el notario estaría preparando escritura de compra-venta, que no fue el caso. Pero ése tampoco es problema del Registro. Sería problema del notario, pero de esto no te has enterado hasta que has pasado por el Registro. Le veo difícil solución. A ver si alguien tiene alguna idea de cómo salir al paso de esto sabiendo que ya presentaste impugnación al notario y que cuando impugnaste no pudiste meter nada de esto pues nada sabías hasta que te pasaste por el Registro siendo éste el que ahora pretende (y lamentablemente puede hacerlo) cobrarte por las peticiones (injustificadas) del notario (el presentante de las solicitudes -notario- actúa como tú representante) que además adolecerían de defecto de forma por haber indicado (posiblemente) tu nombre como "transmitente". Intenta pedir al Registro que te facilite esas solicitudes que le había hecho el notario, a ver por dónde salen... 

#158

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias por tu respuesta, Ainhoa. Miraré a ver si por casualidad puede haber alguna norma del catastro de esta provincia que obliga a meter la "coordinación catastral". Ni sé si existe el concepto de "catastro de la provincia", pero es el último detalle que tendría que asegurarme.

Gracias nuevamente.

#159

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A riesgo de equivocarme, yo no perdería tiempo buscando la existencia de ese concepto que te planteas. El popularmente llamado "catastro" es, en rigor, la Dirección General del Catastro que pertenece a la Secretaría de Estado de Hacienda, a su vez dependiente del Ministerio de Hacienda. Quiero decir que no debería existir diferencia alguna entre Comunidades Autónomas, ni entre provincias ni entre municipios ni cabildos insulares a la hora de aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de ámbito estatal.

En los Registros de la Propiedad de este país muchas veces figuraban los datos de las fincas registrales respecto a superficie, calle, linderos, etc. conforme los que venían en la escritura de compraventa. El Registrador se limitaba a copiar estos datos a partir de la escritura de compraventa y así se quedaban de manera indefinida. Así, si luego el Ayuntamiento cambiaba el nombre de una calle, o cambiaba la numeración de las casas, no había un reflejo registral de esos cambios en paralelo debido a la descoordinación absoluta.

Con la superficie pasa lo mismo. En el Registro se ponía la superficie que el notario había señalado en la escritura de compraventa y cabía preguntarse ¿es realmente ésa la superficie?. Por otro lado el Catastro afortunadamente se ha modernizado (buena falta le hacía) en los últimos años. Parece lógico pensar que la información obrante en poder del catastro, respecto a calle, número, lindes y -sobre todo- superficie debe ser coincidente con la que consta en el Registro de la Propiedad. El Catastro ha empezado a utilizar Google Maps y drones de Hacienda, sí, drones, para detectar fincas inmatriculadas en el Registro (construcciones ilegales) o para descubrir miles de piscinas ( Los drones de Hacienda destapan tres piscinas irregulares cada día en Galicia) que se construyeron a espaldas del Catastro para no pagar el correspondiente IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) por esa construcción aparte. El IBI es de recaudación municipal y los ayuntamientos no tienen medios para detectar si en una determinada parcela se ha construido recientemente un cobertizo, un garaje cubierto, una piscina, etc. Aquí entra Hacienda y -en su nombre- el Catastro (la Dirección General del Catastro) que empieza a vigilar esta situación y, paralelamente debe coordinar sus "descubrimientos" con los Registros de la Propiedad para que en ellos figure lo que realmente hay construido, amén de la concordancia de las superficies. Con la información aportada por los drones se puede estimar, con mucho acierto, la superficie que ocupa por ejemplo una determinada construcción unifamiliar. 

En mi opinión, aunque no sea muy compartida, me parece bien que se detecte todo y sobre todo que exista concordancia entre los datos catastrales (calle, número, superficie, etc.) y los mismos datos en el Registro de la Propiedad. Y la llamada "coordinación catastral" me parece más que necesaria, pues ¡ya tocaba! que se coordinasen. Otra cosa, bien distinta, es quién ha de pagar esa coordinación de datos y cómo ha de pagarse...  ¿Tengo que pagarla yo? ¿En serio?

La coordinación la puede instar el ciudadano, aportando al Registro -voluntariamente- el llamado "Certificado Descriptivo y Gráfico" que el titular de la finca puede obtener GRATIS (y en pijama o en pelotas) desde la Sede Electrónica del Catastro, si el titular dispone de DNI electrónico o certificado digital. Si es el Registro el que lo pide, debe pagar la tasa al Catastro y luego está en su derecho a repercutir ese importe, pero justificando ante el Catastro que lo necesita. ¿Se necesitaba imperiosamente en tu caso? Yo diría que no, en base a lo estipulado en el mencionado Art. 39.a) ("Excepciones") citado en el mensaje anterior.  

Uno va por la calle caminando, ve una casa preciosa, es la casa de sus sueños, y hay un cartel que pone "SE VENDE" con un teléfono debajo. Llama a ese teléfono y le contesta una agencia inmobiliaria que indica el precio de venta, los metros construidos de la casa y el año de construcción. ¿Cómo cotejamos que los metros y año de construcción son los que dice ser la agencia? Pedimos al Registro una nota simple informativa y nos dará los datos que en relación a esa finca consten en el Registro. ¿Damos por válidos esos datos de, por ejemplo, superficie construida? Pues no si antes no ha habido una coordinación catastral, pues en el Registro se limitaron en su día a poner (copy+paste, o con máquina de escribir...) la superficie que constaba en la escritura notarial de compraventa de hace muchos años. Se supone que el Catastro tiene, ha actualizado, habida cuenta de sus medios actuales, la verdadera información de superficie. 

Trata de preservarse la seguridad del comprador, para que no tome una decisión de compra pensando que la información del Registro de la Propiedad es 100% verídica. Y esto no siempre es así, pues tradicionalmente en los Registros se ponían los datos de la escritura que se presentaba ya que estaba otorgada por notario.

A mí todo esto me parece (insisto es mi opinión) muy pero que muy bien. Otra cosa es que sea el ciudadano el que deba poner de su bolsillo el dinero para que se coordinen Catastro y Registro. Las intenciones son buenas, sin duda, pero ¿quién paga?  No existe arancel en el  Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.que hable de coordinación catastral ni de nada parecido, hasta donde yo pueda o sepa interpretar. Y, en todo caso, volvería a agarrarme al Art. 39.a) para decirle al Sr. o Sra. Registrador/a que tenga a bien revisar las "Excepciones" y que tenga en cuenta que expresamente no le he pedido nada que tenga que ver con gestiones catastrales puesto que lo único que pretendo es registrar la cancelación de un derecho real de garantía.

En fin, no sé. A estas alturas ya dudo de todo, dada la "ingeniería" arancelaria que nos enmaraña. El Catastro tiene un par de enlaces (uno de ellos es un documento PDF)) que no sé si te interesará consultar (yo lo hice muy por encima) por si sacas algo más y lo compartes con nosotros:

Y con todo... ¿qué validez tiene hoy eso que actualmente se dice en el Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad en su Anexo II, Norma Novena?

Novena.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.

Pfff

#160

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias, Ainhoa. Eres un sol.

Todo el tema es un agobio, pienso yo. Pero bueno, es lo que toca. Varias veces he enviado unas consultas al Colegio de Registradores que me han contestado fielmente. Esta ha sido la consulta con respecto a la dichosa "coordinación catastral":

"Nuevamente me veo con una duda y considero conveniente pedirles a ustedes su opinión. Resulta que he hecho la cancelación anticipada de mi hipoteca. Yo misma estoy intentando llevar a cabo el proceso y ya tengo la escritura notarial de cancelación. Queda por lo tanto el último paso: la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en este contexto quisiera hacerles la siguiente consulta:

Mi casa y mi plaza de garaje figuran desde hace 9 años en el Registro. En la nota simple figura la descripción de las fincas: los m2, los lindes, el acceso, etc. Lo único es que el Catastro tiene UN número para las fincas, y el Registro OTRO, y de ahí se me mete otro concepto más en la minuta: la de "Coordinación Catastral", que no me parece mal en sí, pero que sí me parece exagerado cobrar a 24,04 euros por finca. Otro dato a tomar en consideración es que parece ser que no existe arancel relacionado con este concepto.

Mi consulta es por lo tanto esta:

1) ¿En qué lugar figura un arancel relacionado con la "coordinación catastral para que les pueda salir esa cifra de 24,04 euros/finca que es el mínimo a pagar a la hora de inscribir p.ej. un préstamo lo cual no guarda relación con dicha coordinación?

2) ¿Es una cosa voluntaria y de libre elección si uno quiere que el Registro haga la coordinación catastral?

He preguntado en el Registro que me ha hecho la minuta, pero sinceramente no entiendo su explicación. Para mi resulta evidente: si para un concepto no hay arancel, no se puede minutar. 

Sin otro particular les envío un cordial saludo, y me quedo a la espera de sus noticias dándoles las gracias por adelantado."

Y ME RESPONDEN:
"En relación a su consulta, debemos referirle que este servicio carece de competencias para la determinación de los aranceles derivados de la práctica de actuaciones en los Registros, habida cuenta que para poder realizar un adecuado cálculo de los derechos arancelarios es necesario tener acceso a la hoja registral de la finca y al documento presentado a inscripción.

A la vista de los datos por Vd. aportados, no tenemos datos suficientes para determinar qué tipo de operaciones se han realizados en este caso concreto, ahora bien, ha de tener en cuenta que a raíz de la promulgación de la Ley 13/15, de reforma de la Ley Hipotecaria, los Registradores han de realizar una serie de operaciones adicionales a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Esta modificación exige especificar en la inscripción si se ha aportado la referencia catastral junto a la documentación presentada a  inscripción. Si se aporta el Registrador/ a deberá hacerlo constar por inscripción dicha circunstancia, minutando por dicho concepto a través del número  2.1 del Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, que regula el arancel de los Registradores, minutando eso sí por el mínimo arancelario.

No obstante, tal y como le hemos indicado al principio de este correo este servicio carece de competencia en materia arancelaria y de datos objetivos que permitan determinar si se trata de dicho supuesto o por el contrario, de otra actuación registral.

Solicita cita con el Registrador/a, que le aclaren qué operación han realizado y cómo se ha minutado. No tenemos claro si se trata de la coordinación o de la aportación de referencia catastral.

Si finalmente no estuviera conforme, con la actuación registral, siempre podrá impugnar la minuta siguiendo las indicaciones señaladas a pie de la misma."

Y YO VUELVO A LO MÍO YA QUE, SI LO PUEDO EVITAR, NO PIENSO PAGAR PARA LUEGO RECLAMAR SINO PAGAR YA CON UNA MINUTA CORRECTA:

"Gracias por su respuesta. 

Entiendo que yo debería haberles enviado la respuesta completa del Registro por lo que adjunto el archivo correspondiente. El día que fui a recoger la respuesta escrita, la registradora me explicó un poco por encima dicha respuesta, pero me perdí y lo mismo ocurre cuando intento comprender lo escrito. 

Espero que no le parezca que estoy abusando de su paciencia, pero le agradecería infinitamente si ustedes pudiera evaluar la respuesta para luego aclarar mis dudas expuestas en mi correo anterior:

1) ¿En qué lugar figura un arancel relacionado con la "coordinación catastral" para que les pueda salir esa cifra de 24,04 euros/finca que es el mínimo a pagar a la hora de inscribir p.ej. un préstamo lo cual no guarda relación con dicha coordinación?

2) ¿Es una cosa voluntaria y de libre elección si uno quiere que el Registro haga la coordinación catastral?

He preguntado en el Registro que me ha hecho la minuta, pero sinceramente no entiendo su explicación. Para mi resulta evidente: si para un concepto no hay arancel, no se puede minutar. 

Mi casa es un dúplex adosado, comprado por planos en 2008, bajo régimen de propiedad horizontal, y figura en el Registro desde 2009. Igual esta información ni siquiera hace falta; no lo sé. 

Sin otro particular, les doy las gracias por adelantado y me quedo a la espera de sus noticias."

Y ADJUNTO EL RECORTE NECESARIO:

#161

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Esta es la situación ahora mismo. A ver qué me responde el Colegio. Si es que me vuelve a responder.....

En la nota simple figura la descripción de mi casa: los lindes, los m2 y todo eso. Lo único que no coincide con el Catastro, es el número de las dos fincas. No sé si además tiene que figurar en el Registro una descripción gráfica de las fincas. En fin, no creo que escaparé de la coordinación catastral. Tampoco me parece mal, ni mucho menos, que se quieren poner de acuerdo el Registro y el Catastro, pero no a 24,04 euros la finca. Ni tanto ni tan poco.....

#162

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Los 24,04 son el mínimo a aplicar cuando se factura por el 2.1. que es lo que pretende ese/a Registrador/a.

El 2.1 obedece a una escala variable, cuyo mínimo son esos 24,04. Lo que atenta contra todo es que ahora resulte que la coordinación catastral dependa de... tachán... tachán... del importe del préstamo hipotecario. Arcadas me dan.

En la vida influye la suerte, estoy convencida, pero es que esa cosa llamada "suerte" no debería jugar papel alguno cuando te enfrentas a gestiones burocráticas.

Tu notario fue un rastrero. Te cobró por "notas simples registro" en su minuta, cuando para nada tenía que haber recurrido al Registro solicitando estado de cargas y titularidad habida cuenta que simple y llanamente le encargaste que escriturase una cancelación de hipoteca (cancelación de derecho real de garantía, si nos ponemos en modo traje y corbata). Y sin decír ni "mú" te ocultó que pidió muchas otras notas simples de "Información Registral Continuada"que ahora te dice el Registro "lo siento querida, tu notario me las pidió y yo se las despaché".

Y luego el registrador o registradora, que no has podido elegir, te viene con esto de la movida catastral cobrándonte, jeje (nótese la ironía), 24,04 por cada finca -siendo una de ellas una plaza de garaje- pues ha tomado -por sus intereses particulares- que aunque tu hipoteca gravase por menos de seis euros esa plaza de garaje, te aplica también el 2.1 (olé!) para recaudar los 24,04 establecidos como mínimo por ese arancel. Es USURA.  

Si no te urge pasar la escritura por el Registro, ya sabes que no estás obligada, yo pediría cita con el Registrador/a, no para preguntarle nada sino para ver cómo se mueve (literalmente hablando), mirarle a los ojos, y sacar conclusiones sobre su esperanza de vida, como así lo hacen las compañías de seguros cuando contratas seguros de vida, cuyas variables son edad, sexo, lugar de residencia y profesión habitual (si es de riesgo, o no). Yo miraría para otro lado si de repente me dijesen que ser un o una Registrador/a de la Propiedad fuese de repente profesión de riesgo.

Y me paro, que pierdo los estribos.

#164

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días Ainhoa66,

Una vez contactada la notaría para reclamar los conceptos de: Certificación catastral, gestiones varias y la comisión bancaria presentes en factura, me informaron amablemente que los dos primeros conceptos me los devolverían sin problema (el segundo, me lo cobraron por error ya que ellos no llegaron a hacer gestión alguna) y que la comisón bancaria la reclamarían ellos. Aún así solicité la devolución de los 3 conceptos.

Hoy me ha llegado el abono!!!

Nuevamente, agradecerte tu ayuda y labor que haces!!

Un saludo

#165

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Qué buena noticia, Pedro! Me alegra mucho saber que "por las buenas" hayas conseguido un poco de justicia. Gracias por compartir el resultado de tus gestiones. Un saludo más.