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Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos

6 respuestas
Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos
Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos
#1

Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos

Buenos días:

He realizado subrogación con IBANESTO, una de las características es que debes contratar el seguro multiriesgo con ellos. Al tener ya un seguro con SANTANDER SEGUROS por CONTINENTE y ser el mismo con el que trabaja IBANESTO, pues me admiten el que ya tengo. Pero ahora bien, me indican que debo llamar al seguro y realizar una "CESIÓN DE DERECHOS" a favor de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO. Es esto normal??, en la publicidad no dicen nada de que ellos deben ser los beneficiarios.

Que pasa por ejemplo en caso de incendio, el seguro paga una indemnización (me imagino que se lo paga al beneficiario "El banco", yo tendría que pagar de mi bolsillo las reparaciones pintura, electricidad, etc, etc y tb. seguiría pagando el prestamo. No entiendo nada, alguién puede aclarme algo del tema.

Un saludo y gracias por vuestra atención.

#2

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo (Cesión de derechos)

Efectivamente es normal la cesión de derechos a favor de Banesto porque así Banesto se asegura la percepción de la indemnización en caso de siniestro de la vivienda hipotecada, cubriendo así el capital pendiente.

Formalices el seguro con quien quiera que lo hagas, si tienes la hipoteca en Banesto te va a pedir la cesión de derechos.

Un cordial saludo.

#3

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo (Cesión de derechos)

Gracias por tu contestacion "Euribor", podías indicarme que conlleva esa CESION, ponía como ejemplo un incendio que no afecta a estructuras y se pueda reparar (pintura, puertas, parquet, cristales etc) la indemnización la cobra el seguro y tengo que pagar la reparación de mi bolsillo??

Gracias, nuevamente, por la atención

#4

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo (Cesión de derechos)

En caso de siniestro el seguro debe reponer la vivienda a situación original. Si tienes un seguro del hogar se debe encargar de pintura, puertas, parquet, cristales, etc. si está contemplado en la póliza independientemente de quien tenga los derechos.

Un cordial saludo.

#5

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos

Gracias por tu amabilidad "euribor", un saludo

#6

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos

Aquí se dice que ceder los derechos es obligaorio...
...pero ¿es obligatorio por ley o por ser una clausula de la hipoteca ? si es por ley ¿por qué ley?

#7

Re: Subrogación iBanesto y seguro multiriesgo. Cesión de derechos

Si, esto es normal y no aparece en publicidad normalmente;

La cesión de derechos a favor del banco es una práctica muy extendida porque de esta manera la entidad bancaria se asegura la percepción de la indemnización en caso de siniestro de la vivienda hipotecada, cubriendo así el capital pendiente.

Los tribunales no la han considerado ilegal. En el momento de formalizar la hipoteca, hay un compromiso por parte del cliente de ceder los derechos indemnizatorios a la entidad financiera. Se puede cambiar de compañía de seguros sin desvirtuar ese compromiso.
Lo que no es correcto es la práctica habitual de que el banco o caja con la que formaliza el préstamo imponga una determinada compañía aseguradora al cliente, porque atenta contra su derecho a la libre elección (art. 10 bis Ley Defensa de Consumidores y Usuarios).

Un saludo