OK, aclarado. Era como me suponía. Harás lo mismo que ha hecho el amigo que te decía, y que está haciendo mucha gente.
Como te decía
@w-petersen, habrá una gestoría, la elegida por BBVA, que te pedirá provisión de fondos para cancelar la hipoteca anterior y tu poder de negociación ahí, en los propios honorarios de la gestoría intuyo que será nulo o casi nulo.
BBVA necesita controlar que realmente se cancela la anterior hipoteca, pues de no ser así en Registro constaría como 1ª hipoteca la que tienes con Banesto (hoy Santander, pero para el Registro a día de hoy sigue siendo Banesto) y, como 2ª hipoteca la que acaba de concederte BBVA. El orden de prelación es importantísimo, pues caso quiebra tuya, bancarrota total, el que está de 2º no pilla nada hasta que el que está de 1º no haya dicho que ya tiene su "estómago lleno", que ya recibió todo lo que se adeudaba. Es decir, que el que está de 2º no pilla nada antes de que el 1º de la cola, el que está por delante, se haya dado por satisfecho.
Por eso BBVA consentirá en ponerse de 2ª carga hipotecaria en Registro, y así será inicialmente,
siempre que -por supuesto- tenga las máximas garantías jurídicas de que el 1º se extinguirá en breve, de modo que el 2º ascenderá automáticamente al 1º puesto, de lacayo a rey. Sobre este asunto de los "cancelator", recomiendo lectura de
este artículo que un notario ejerciente ha publicado en su blog.
A mi amigo le ha pasado esto, pero Pibank, entidad concesora de la 2ª hipoteca, como lógicamente quería tener el control de que desapareciese la 1ª carga hipotecaria, la que estaba a favor de Bankinter, impuso gestoría y fue la gestoría la que eligió notario (tienen sus pactos por volumen de negocio); notarios que a veces solo se dedican a eso, a cancelar hipotecas, y que coloquialmente se les llama "
cancelator" (que se pronunciaría "canceleitor", como "terminator "- termineitor), aunque lógicamente a ellos no les guste esa etiqueta.
Desconozco si BBVA te va a permitir que seas tú, y no su gestoría a la que tendrás que provisionar fondos impepinablemente, la persona que realmente haga los trámites directamente ante el notario de tu elección, presentes tú el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (salvo si estás en Canarias, Andalucía o Baleares, que son las 3 CC.AA. en las que no hay que presentarlo) y lleves tú la copia autorizada/auténtica a Registro para su inscripción. Si te dejaran todo a ti, tendrías mucho control, todo, pero tu control total podría suponer descontrol total para el BBVA, que ni idea de cómo "respiran" en estos temas o temazos.
¿Te han anticipado desde BBVA si todas estas gestiones las podrás hacer tú o te imponen que será su gestoría subcontratada la que haga todo?
Saludos+