En los contratos de temporada se puede pactar libremente el plazo, pero para que sea un contrato de temporada hay que especificar en el contrato cual es la causa (estudios, vacaciones, etc.) y el tiempo que lo necesita por ese motivo.
No creo que sea fácil que encuentres a alguien que necesite alquilarlo justo por 6 meses.
El régimen jurídico de los demás contratos es la Ley de Fomento del alquiler del 6 de Junio de 2.013. Estos contratos, pongas la fecha de vencimiento que pongas, siempre tienen prorroga forzosa hasta 3 años sin necesidad de hacer nada para renovarlo si pusiste una fecha inferior.
Pero esta Ley prevé que a partir del año el propietario puede reclamar el piso si lo necesita para él o su familia.