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Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

16 respuestas
Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
1 suscriptores
Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
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#9

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola Juanka,

Perdona, me refería a Fermín, en lo de la comisión máxima de subrogación.

En cuanto a si te interesa solicitar la subrogación, evidentemente sí, ya que de la comparación de ofertas vas a poder tener un mayor poder de negociación tanto con la entidad de origen como a la que solicitas la subrogación.

Sobre la enervación de la subrogación por la entidad origen, en este caso deben aplicarte mejores condiciones. Si eres capaz de demostrar que con la oferta vinculante de la subrogación obtienes mejores condiciones podrás cambiar de entidad.

Un cordial saludo.

#10

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola de nuevo Miguel,

En el tema de la enervación, según la ley, ¿qué factores habría que tener en cuenta a la hora de mejorar la oferta vinculante? ¿la oferta en general, o a la entidad de origen le valdría con mejorar/igualar el diferencial?

Lo pregunto porque si sólo se tiene en cuenta el diferencial, la ley favorecería claramente a la entidad de origen y no al deudor, que casi se vería atado de por vida a un banco que lo ha puteado, no?

Salu2!

#11

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Buenas Noches:

La comisión por subrogación para hipotecas realizadas a partir 7 de diciembre de 2007 serán las indicadas la LEY 41/2007, de 7 de diciembre.

En mi caso, hipoteca del 2001, se aplica la Ley 2/94 y en caso de subrogarme a otra endidad tengo que pagar 1% del capital pendiente en concepto de Comisión de Amortización Parcial Anticipada.

Saludos.

#12

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Tu planteamiento es correcto. La madres del cordero es quien juzga si una oferta es igual o no a la de la subrogación es el propio abnco que contraoferta con la nueva legislación..y eso no es cosa de un juzgado...
ando liado de tiempo, pero buscar subrogación en mi blog y vereis de que hablo...

#13

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Yo lo he encontrado: La reforma de la Ley de Subrogaciones: siempre cabe hacerlo peor

la entidad titular del préstamo manifiesta que esta dispuesta a enervar la operación, igualando o mejorando la oferta. Y no tiene que concretar que piensa hacer, si igualar o mejorar, ni de que modo. Y es que, ¿que es mejorar? ¿es mejor una hipoteca al euribor +,45 sin ninguna vinculación pactada o una al euribor +0,35 cargada de compromisos que de no llevarlos a cabo te ponen en el euribor +0,60? Algunas entidades se están aprovechando de esto. Con la nueva legislación la pelota esta en su tejado y levantan acta diciendo que van a mejorar. Como la Ley tampoco prevé en que que plazo se va a materializar esa mejora, ni una sanción para el supuesto de incumplimiento, tienen el campo abonado para los abusos (estoy pensando en una de las principales entidades de este país). Sistematicamente paralizan todas subrogaciones que reciben. El cliente recibe una oferta sustancialmente peor que la que tenía de la competencia, pero el Banco mantiene que, desde su punto de vista, es mejor. Y si lo vuelve a intentar una segunda o tercera vez, se encuentra con que le cierran el camino del mismo modo. El Notario pasa de ser una garantía a un dique, aún contra su voluntad. Y el único camino que le queda al particular es el judicial.

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya

#14

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Muy buenas.

Ibanesto envió mi oferta vinculante a mi banco actual (uno-e) el día 3. A fecha de hoy, uno-e no a respondido con el envío del certificado de deuda pendiente. Como ya ha pasado el plazo legal de 7 dias naturales para haber remitido este certificado, ¿uno-e ha perdido su derecho de enervación de la subrogación?

He leido que uno-e podría enervar dentro de un plazo de 15 dias, pero siempre y cuando haya enviado el certificado de deuda pendiente a ibanesto antes de 7 dias.

Espero vuestras respuesta para saber si he conseguido deshacerme de las garras de uno-e o, por el contrario, sigo en peligro de que sigan jodiéndome.

Salu2!

#15

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

¿Alguien podría contestar a mi duda?

La repito: Si mi banco actual no hace entrega del certificado de deuda pendiente dentro del plazo legal de 7 dias naturales, ¿podría ejercer su derecho de enervación en el plazo de 15 días?

En el artículo 2 de la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario, dice literalmente:

"La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar.

Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación."

El segundo párrafo comienza con "Entregada la certificación..." lo que yo interpreto como que si no entrega la certificación en plazo perdería su derecho a enervar, no?

Gracias!

#16

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola a todos.

En el proceso de subrogación, puede pasar que el banco anterior enerve, con lo cual estamos obligados (en función de diversas sentencias judiciales) a quedarnos en nuestro anterior banco. Pero para ello el banco tiene que realizar el siguiente procedimiento, según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril:

a) Deberá comparecer por medio de apoderado de la misma ante el notario que haya efectuado la notificación para el proceso de subrogación. Por lo tanto ya no vale la comunicación de enervar mediante, fax, burofax, carta certificada, etc.

b) La entidad acreedora (el anterior banco) deberá trasladar en el plazo de 10 días hábiles, por escrito al deudor de la oferta vinculante, en la que bien iguale en sus términos las condiciones financieras de la otra entidad, o bien mejore las condiciones de la oferta vinculante de la otra entidad. O sea, que no vale solo la intención de mejorar la oferta, si no, que esta debe ser comunicada por escrito al deudor, para que quede constancia de las condiciones que se van a aplicar.

Otro problema que tendremos si la entidad enerva son las siguientes:

a) Los gastos realizados para la iniciación del proceso de subrogación, según la entidad, como por ejemplo tasación y la emisión del certificado notarial, tendríamos que abonarlos el deudor.

b) Los gastos de la formalización de las nuevas condiciones en la entidad que enerva la subrogación podrán ser los siguientes:

i. Comisión de novación según lo pactado en las condiciones del préstamo.
ii. Formalización en escritura pública, aunque es posible realizarlo mediante contrato privado, a posteriorí el banco puede exigirlo, según recoge el Banco de España

Saludos y espero que os sirva de ayuda.

Enlaces de interés:

Artículos notariales

http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/93-mercadohipotecario.htm

Sobre el derecho a enervar y su ejercicio, páginas 53 y 54 del Informe del primer trimestre del año 2008 http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/InformeServicioReclamaciones/08/Fic/1TR2008.pdf

Sobre la exigencia de escritura pública en las novaciones de préstamos, página 288 de la memoria del año 2008

http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0807.pdf

En el caso de que no se realice estos pasos correctamente el proceso de subrogación podrá continuar sin problemas.