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Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

16 respuestas
Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
1 suscriptores
Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?
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#1

Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Buenas noches.

Estoy pensando en solicitar la subrogación de mi hipoteca de uno-e a ibanesto.

Antes de lanzarme al tema, he estado buscando información y resulta que si uno-e iguala el diferencial de la oferta vinculante que le presente ibanesto, tendría que quedarme con ellos "por cojones", sin tener en cuenta otros factores a la hora de mejorar la oferta.

¿esto es así?

Porque si lo es, nos tienen cojidos por los webs, no creeis?

Además resulta que si uno-e ejerce su derecho de enervación, la broma me podría salir por un pico, ya que tendría que pagar los gastos de novación para plasmar la mejora.

Total, que aquí siempre ganan los mismos...

#2

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Buenas Noches:

Pues lamentablemente y tras leer infinidad de foros y documentos, es así debido a una sentencia judicial.

Hace unos años eras tu quien tenias la última palabra en decidir que banco, incluso si tu entidad actual mejorase las condiciones de la oferta vinculante.

Yo tambien estoy como tú, teniendo el problema de que si mi entidad actual iguala las condiciones me puede cobrar(creo), según indica la escrituras un 2,5% de comisión en concepto de modificación de condiciones.

Mi escritura indica esa comisión y supongo que me la aplicaría debido al cambio de condiciones.

Un saludo.

#4

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Buenos dias y gracias por tu respuesta.

Le he echado un vistazo a las escrituras y me pone que tengo un CERO % por novación modificativa, así que creo que "sólo" tendría que pagar notario y registro.

Ocurre que si mi actual banco ejerce su derecho de enervación y me modifican el diferencial, supongo que tendrían que revisarme la cuota aplicando el nuevo diferencial y el euribor en vigor en esa fecha, no? Si es así, seguiría interesándome intentar la subrogación, ya que en los dos casos posibles me estaría ahorrando una pasta.

Salu2!

#5

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Y si tu entidad actual te iguala el diferencial de otra entidad(a la que te quieres subrogar) pero esta ultima te oferta menos productos vinculante(por tanto menos desembolso economico)tb tienes que quedarte con la actual??
Y otra coas¿me recomendais hablar con mi banco actual o directamente ir a otro banco y que le haga llegar la oferta??gracias y un saludo

#6

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola Juanka,

Según la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado
anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada.

La comisión de subrogación máxima que por ley pueden cobrar es 0,5% los 5 primeros años de hipoteca y 0,25% a partir del sexto año.

Ver Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Un cordial saludo.

#7

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola Papuchi, Volviendo a la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario en cuanto a la posibilidad de la entidad de enervar la subrogación:

La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos. La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar. Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación. En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta por capital pendiente e intereses y comisiones devengadas y no satisfechas. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad, en el que se hará indicación expresa que se efectúa a tal efecto. El Notario autorizante verificará la existencia de dicho documento bancario justificativo del pago a la entidad acreedora originaria, así como que no se ha producido la enervación a que se refiere el párrafo anterior, a cuyo fin, la entidad subrogada deberá presentar copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con el efecto de enervar la subrogación. No obstante, si el pago aún no se hubiera efectuado porque la entidad acreedora no hubiese comunicado la cantidad acreditada o se negase por cualquier causa a admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del Notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. A tal fin, el Notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes.
Así pues para enervar la subrogación debe mejorar la oferta vinculante según dice la propia ley. Si el cliente puede demostrar que la oferta vinculante de entidad a la que se subroga es mejor que la entidad origen ha de poderse subrogar. En cuanto al procedimiento pasaría por solicitar la subrogación y que llegue la oferta desde la otra entidad. Un cordial saludo.
#8

Re: Enervación de subrogacion hipoteca = ¿Condena a cadena perpetua?

Hola Miguel,

No entiendo tu respuesta, ya que en mi mensaje yo hablo de novación y no de subrogación. Por si te sirve, en mi hipoteca actual tengo un 0% por amortización anticipada.

Por otra parte, en caso de subrogación, lo haría a ibanesto, dónde me saldría gratis el cambio de banco porque ellos se hacen cargo de todos los gastos ocasionados por la subrogación.

Salu2!