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Hipoteca personal-> empresa

18 respuestas
Hipoteca personal-> empresa
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#1

Hipoteca personal-> empresa

Hola.

Mi duda es la siguiente: soy un particular con una hipoteca pendiente de 30 años de la que soy el único titular (100%). Acabo de fundar una empresa y me gustaría saber si es posible incluir a la empresa como titular de la hipoteca al 50% de forma que los beneficios de la misma puedan invertirse en amortizar la hipoteca (gasto para la empresa).

Gracias de antemano.
Un saludo.

#2

Re: Hipoteca personal-> empresa

Qué buena idea. Utilizar los beneficios de la empresa para pagar las deudas de un particular sin tener que abonar ni sociedades ni IRPF...

Ya puestos, tambien puedes vender facturas a cambio de una parte del IVA.

Espero que no se pueda, aunque de este país me creo cualquier cosa...

#3

Re: Hipoteca personal-> empresa

Pues yo espero que si :)
Por favor, ¿alguna repuesta que resuelva mi duda?

#4

Re: Hipoteca personal-> empresa

Ok, ya que no se apunta nadie que sepa más... Yo diría que esto que te planteas hacer entraría dentro de lo que se considera apropiación indebida. Aunque la empresa sea tuya, el dinero de la empresa es de la empresa. Se supone que no es para comprarte cosas para tí. Si estoy en lo cierto, es delito. Por no entrar en el fraude a la hacienda pública...

#6

Re: Hipoteca personal-> empresa

Las actividades económicas (sociedades y personas físicas) pueden deducir fiscalmente como gasto los costes financieros que tengan por adquisiciones realzadas con financiación ajena, o por financiación de la tesorería necesaria para un buen funcionamiento.

En uno u otro caso, la actividad económica debe recibir "algo", a cambio de lo cual deberá pagar el coste de la financiación obtenida.

Ese "algo" puede ser la cosa tangible o intangible, o el depósito del dinero, según el caso.

¿Que es lo que obtiene tu empresa a cambio de pagar esa financiación?

¿Acaso adquire parte de la propiedad? ¿Ha significado un ingreso de tesorería?

Como supongo que la empresa ni está adquiriendo propiedad alguna, ni recibió una liquidez dineraria, por poder pagar, puede pagar el 50 % de la hipoteca. Pero eso no sería un gasto fiscalmente deducible, sino una liberalidad. Esa liberalidad NO sería gasto deducible para la empresa, y en cambio SÍ sería un ingreso en el IRPF del beneficiario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Hipoteca personal-> empresa

Hola, gracias por las respuestas. Lógicamente hablaba de vender el 50% de la vivienda a la sociedad previamente, pagando el correspondiente impuesto. En ese caso, si sería posible el planteamiento?

#8

Re: Hipoteca personal-> empresa

Ya te la resuelvo yo: si eres tan listo como demuestras con tu pregunta no vas a tener problemas, ya que veo complicado que ganes dinero legalmente con tu empresa como para amortizar la hipoteca.