Las actividades económicas (sociedades y personas físicas) pueden deducir fiscalmente como gasto los costes financieros que tengan por adquisiciones realzadas con financiación ajena, o por financiación de la tesorería necesaria para un buen funcionamiento.
En uno u otro caso, la actividad económica debe recibir "algo", a cambio de lo cual deberá pagar el coste de la financiación obtenida.
Ese "algo" puede ser la cosa tangible o intangible, o el depósito del dinero, según el caso.
¿Que es lo que obtiene tu empresa a cambio de pagar esa financiación?
¿Acaso adquire parte de la propiedad? ¿Ha significado un ingreso de tesorería?
Como supongo que la empresa ni está adquiriendo propiedad alguna, ni recibió una liquidez dineraria, por poder pagar, puede pagar el 50 % de la hipoteca. Pero eso no sería un gasto fiscalmente deducible, sino una liberalidad. Esa liberalidad NO sería gasto deducible para la empresa, y en cambio SÍ sería un ingreso en el IRPF del beneficiario.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!