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Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

8 respuestas
Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?
Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?
#1

Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Permite el artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario sin incluirla dentro de la renta mensual?:

"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. 


En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. 


En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. 


Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. 


Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. 


2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. 


3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. "


4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4. 

#2

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Si, que yo sepa, siempre ha sido así. Es unas de las cosas que puedes pactar con la otra parte, aunque yo personalmente prefiero subir el alquiler el coste de los gastos comunes y pagarlo yo. No obstante si hay limitación de precios eso será algo que irá al inquilino, si o si, junto con el seguro y junto con el ibi, que también se puede pactar que lo pague el inquilino.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Y bualá el precio mínimo del alquiler ha subido. Pero tranquilo, que los políticos de turno harán que lo que tu dices no sea legal, y se quedan tan anchos. 

Saludos
#4

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

En empresas ya se pacta de manera normal, que el IBI lo pague la parte arrendadora, pero es un incremento del alquiler, pro tanto genera IVA y en su caso retención. 
#5

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Sí, pero hay cuotas de comunidad que incluyen por ejemplo la tasa de basuras o calefacción central, o consumo de agua. Ahí es del todo razonable que lo pague el inquilino desglosado aparte no crees? No le va a estar pagando el arrendador la calefacción o el agua!
#6

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Creo que lo que son gastos de funcionamiento y mantenimiento normal, se puede pactar perfectamente. Lo que no se puede, repito creo, son las derramas de obras... por ejemplo si se va a reformar la entrada o el tejado, no obstante en estos casos se podrá incrementar el alquiler proporcionalmente a la inversión realizada, al menos esto estaba previsto en la LAU... si es que no se ha derogado ultimamente.
#7

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Ahi hay un artículo ...http://www.alfredogarcialopez.es/arrendamiento-renta/

Me parece que para lo que no es de manera clara los gastos de sostenimiento, es decir, lo que vulgarmente llamamos "gastos de la escalera de vecinos" no se puede...  solo "la escalera, el ascensor, el seguro y el jardín si lo hay.

Me parece que en los últimos años y para evitar líos ... uno calcula el alquiler "forfait" y solucionado, ahora bien, si se limita el precio y se deja esto en el aire, veremos "inventos" de toda índole ..... 
#8

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Entiendo que el artículo 20 de la LAU permite estimar una cantidad que el inquilino debe pagar, aunque no fuera la cuota entera de la comunidad. Por ejemplo si la comunidad son 120 euros al mes, y eso incluye mantenimiento de la piscina y calefacción central supongo que prácticamente se puede pasar la cuota entera de comunidad al inquilino. Al fin y al cabo lo que se paga es el mantenimiento de las instalaciones que usa el inquilino y la calefacción que consume. La cuota está cubriendo esos gastos que evidentemente realiza el arrendatario y también la luz del portal, y cosas así. Son todo consumos en realidad.

Qué parte de la comunidad crees que no podría repercutirse, suponiendo que no haya ninguna derrama?
#9

Re: Permite el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cobrarle la comunidad de propietarios al arrendatario?

Lo que son gastos de mantenimiento, limpieza, consumo de energia, agua, etc., entiendo que todos ....  tal vez no podría repercutirse alguna sustitucion de algun elemento que realmente sea mejora .... otra cosa no se me ocurre, pero vamos no soy especialista en eso, es solo que llevo desde 1997 alquilando alguna finca ... y en ls empresa donde trabajo tenemos varios apartamentos en alquiler.... sin embargo para evitar lios, alquilamos a precio que incluye la comunidad en la renta ...es decir precio forfait.