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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#166

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Me acabo de responder mi consulta el Colegio de Registradores; consulta que, groso modo, iba de 1) ¿en qué arancel está el punto de "coordinación catastral", y 2) si una cancelación de hipoteca necesariamente tiene que conllevar alguna gestión relacionada con el Castro. Me responde:

"Tal y como le hemos indicado en nuestro anterior correo debe consultar directamente en el Registro de la Propiedad competente, al carecer de datos suficientes desde este servicio para emitir una contestación adecuada a  su consulta.
Ahora bien, entendemos que lo que se le ha minutado, máxime tras el leer el adjunto que envía, es la aportación de la referencia catastral, es decir, el concepto que le indicamos en nuestro anterior correo.
La nueva Ley Hipotecaria y la ley del Catastro exigen que el Registrador/a verifique que se aporte la referencia catastral cuando se presenta a inscripción un documento en el Registro de la Propiedad.
El dato de la referencia catastral, se inscribirá como un dato descriptivo más de la finca, y por dicha operación registral el Registrador /a minutará el mínimo de la norma primera del arancel, es decir, 24, 04 euros.
Ahora bien, confirme estos extremos en el Registro de la Propiedad competente, seguro que intentarán ayudarle a comprender la operativa registral."

O sea, yo soy la tonta que no entiende nada. :-(( En fin.... allí queda. Por ahora no inscribo nada.

#167

La opinión de un notario.

Comparto con ustedes este documento que, ojalá, le puede servir a algunos de ustedes. Para mi ya es tarde.

DE NUEVO SOBRE LAS NOTAS REGISTRALES DE AFECCIÓN FISCAL

Conforme al art. 1911 del Código Civil , del cumplimiento de sus obligaciones
responde el deudor, incluido el tributario, con todos sus bienes presentes y
futuros. Además, el art. 79-2 de la Ley General Tributaria prevé que en caso de
transmisión de un bien, éste quede afecto al pago de la deuda tributaria que
grave la transmisión. Pero de esta afección fiscal exceptúa, conforme al
conocido como principio de fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria ,
a quien hubiese adquirido el bien, de buena fe (sin intención de burlar tal
afección) y a título oneroso (pagando por ello), de persona que en el
correspondiente Registro aparezca con facultades para transmitirlo y, a su vez,
hubiese inscrito su propia adquisición.

¿Qué son las notas registrales de afección fiscal?
Son precisamente la <<kriptonita>> con la que la que el amigo <<Lex>> enerva
los poderes de nuestro <<Superegistrator>>; un aviso a navegantes de que, si
salen a la mar y adquieren el bien en cuestión, esa fuerza pública registral no
les va a proteger, precisamente porque en el Registro figura anotado que el
bien responde de la deuda tributaria.
Pero el legislador no puede abusar de este mecanismo, bajo pena de socavar
la confianza en la institución registral, de ahí que el art. 79-3 de la Ley General
Tributaria admita tales notas sólo para los supuestos en que haya un beneficio
fiscal que dependa del cumplimiento de un requisito futuro, en cuyo caso se
hace constar en el Registro que, si no se cumple, el bien responderá de la total
liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio... pero no más.

¿Cómo afecta a nuestra economía este cursillo hipotecario acelerado?
Porque aprovechando que el <<pisuerga registral>> riega los actos gravados
con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados, cada vez que practica una inscripción, <<Superegistrator>> se
pasa al lado oscuro y al margen anota, casi siempre indebidamente, una
afección fiscal y, sobre todo, cobra por ella tres euros y pico, más otros tantos
por cada una de las afecciones caducadas que cancela, teniendo en cuenta
que cada vivienda, local o garaje arrastran las del edificio en su conjunto, y éste
las de las actuaciones urbanísticas previas. Multipliquen por los millones de
notas de afección anuales y súmenle el IVA correspondiente.

¿Es legal tanta indiscriminada nota registral de afección fiscal a nuestro
cargo?
No lo es, porque el D-Leg 1/1993, aprobatorio de su Texto refundido, se limita a
trasladar al ITP y AJD, los principios que veíamos establecía la Ley General
Tributaria, es decir, generalidad de la afección fiscal (gratis) y excepcionalidad
de su constancia registral (de pago), limitada tal nota de afección a los

supuestos legalmente previstos, en que la menor tributación actual queda
pendiente de un hecho futuro pero absolutamente determinado en su posible
imposición máxima.
Como no es legal, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4
de febrero de 2011 excluyó tales notas registrales de afección en relación a
una serie de actos, en concreto las declaraciones de obra nueva, si bien lo hizo
por un argumento erróneo, por entender que el precepto habla de "bienes
transmitidos" y que, en consecuencia, sólo procede tal nota de afección cuando
hay transmisión.
En una interpretación lógica la "transmisión" a la que se refiere el precepto es
la futura y que no impide la afección del bien al pago del impuesto hasta
entonces devengado ( art. 5-1 del D-Leg 1/1993 )... salvo que ésta sea enervada
por la fe pública registral, ya por la gratuidad de la adquisición, ya por la mala fe
del adquirente, ya por la constancia registral de la afección en los supuestos
taxativamente establecidos: beneficios que dependen de un requisito futuro y
por un importe determinado ( art. 5-2 del D-Leg 1/1993 ) y desmembraciones de
dominio y también por un importe, provisional, pero máximo ( art. 5-3 del D-Leg
1/1993 ).
Equivocado o no el argumento de la resolución, compartamos o no su
<<literalitis>>, acierta con el resultado. Y hasta aquí, más o menos, lo que
decíamos hace cinco años, en Hay afectos registrales que engordan: el
negocio de las notas de afección fiscal , al comentar esa Resolución DGT de 4
de febrero de 2011 , a cuya génesis no fuimos extraños.

¿Por qué volver sobre este tema?
Porque echo de menos los <<cariñosos comentarios>> que recibí y porque un
lustro después el <<Papa-de-Roma>> vuelve a decir lo mismo ( Resolución de
la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016 ), a propósito
ahora de una condición, de que tal nota registral de afección fiscal sólo procede
en las transmisiones.
Que no quieran enterarse los en esta materia <<más-papistas-que-el-papa>>,
entiéndase la mayoría de registradores y su Colegio, puede justificarse en la
debilidad humana; pero que el Ministerio de Justicia durante estos años haya
refrendado tal modo de proceder, sin molestarse en contrargumentar, casa mal
con el principio administrativo de coordinación de competencias del art. 18-2 de
la Ley 30/1992 (recogido también en el art. 3-1-k de la Ley 40/2015 ), y es
resistirse al vendaval judicial de protección de consumidores y usuarios que
afecta a todas las instituciones jurídicas.

Vicente Martorell. Notario
www.notariaponteourense.com

#168

Re: La opinión de un notario.

Sí, este notario, Vicente Martorell, que actualmente no está en Ourense pues se trasladó a Oviedo, vierte opiniones, con fundamentos, que para nada son del agrado de sus primos los Registradores. De hecho, el artículo que has puesto había sido en su día publicado (julio 2016) en el blog de SIGA (empresa TIC de los gestores administrativos, siendo su objeto social servir de apoyo tecnológico y de gestión del conocimiento a todas las gestorías del país). Pero, jeje, ese artículo se lo acabaron cargando, dejando de publicarlo para que no quedase mucho rastro.

No obstante, gracias a la herramienta  Wayback Machine se puede visualizar la versión caché de la página web donde estaba el artículo retirado, y que es esta:  De nuevo sobre las notas registrales de afección fiscal

Martorell comenta ahí que, por segunda vez, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado (en consulta vinculante) respecto a las notas de afección fiscal y en esta última ocasión indica, en su conclusión segunda que:

No se producirá la institución de la afección regulada en el artículo 5 del TRLITPAJD, según el cual los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones, cuando no se haya producido transmisión alguna de bienes o derechos.

Fuente: Ministerio de Hacienda. Consulta Vinculante núm. V0937-16

Está más que claro que en una escritura de cancelación no se produce transmisión alguna de ni ningún bien ni de ningún derecho, ya que lo que se produce es la extinción de un derecho, concretamente de un derecho real de garantia, como es la hipoteca.

O sea que tenemos que la DGT, que depende del Ministerio de Hacienda dice una cosa, y ya van 2 veces que lo dice, pero la DGRN, que depende del Ministerio de Justicia, insiste erre que erre en darle la razón a los Registradores cuando practican estas notas de afección fiscal por inscribir lo que son cancelaciones o extinciones de un derecho real de garantía. Así tenemos que papá tiene una hija que es la DGT y otra hija que es la DGRN. La DGT dice una cosa y su hermana, la DGRN, aplica lo contrario, y a todo esto papá mira para otro lado. En fin...

La otra vez, años atrás, que Vicente escribió un artículo poniendo en entredicho la práctica de las afecciones fiscales, fue publicado en marzo 2011 en "El economista", bajo el título Hay afectos registrales que engordan: el negocio de las notas de afección fiscal.

Y una versión del mismo artículo, "versión específícamente notarial -y más jugosa-" (en palabras del propio Martorell) se encuentra disponible entre las páginas 2 y 5 del BOLETÍN INFORMATIVO NOTARIAL DE ANDALUCÍA de Marzo 2011, que no tiene desperdicio alguno. En aquel entonces era notario en el municipio de Carboneras (Almería). Pasen y lean, sin dejarse ni una sola de las anotaciones a pie de página.

#169

Re: La opinión de un notario.

Gracias, Ainhoa.

Yo contacté con él porque estaba (y estoy) buscando a alguien que me puede evaluar todas esas notas de afección fiscal que tengo en la escritura, pero lógicamente no quería invertir tiempo en eso y encima por amor al arte.
De todas formas, entiendo que ya que están las dichosas notas allí, las tengo que cancelar sí o sí. Que un rayo le parta a quien me metió tantas.

#170

Re: La opinión de un notario.

Claro, es que el problema lo tienes en poder demostrar si las afecciones que tienes (hoy caducadas y por tanto es exigible el cobro de su levantamiento por estar vencidas) se practicaron debida o indebidamente. Habría que analizar una por una, su naturaleza y procedencia, pues no todas las afecciones son afecciones fiscales. Las fiscales solo son un tipo de las muchas notas de afección que se pueden practicar. En el siguiente artículo puedes consultar cuántas y cuáles son las muy diversas afecciones: AFECCIONES.

En rigor, cuando dices "esas notas de afección fiscal que tengo en la escritura" no sería del todo correcto así dicho. En la escritura notarial, propiamente dicha no aparece nada de eso. Es en el Registro, cuando presentas esa escritura que se actualizan los datos de las 2 (en tu caso) fincas registrales a las que afecta esa escritura. No es la escritura en sí, insisto, es que (digamos) el Registro abre el expediente (en tal Tomo, en tal Libro y en tal Folio) de esas dos fincas registrales y solo por abrirlo ya ve si hay afecciones caducadas y entonces se frota las manos. Es decir, el Registro no hace nada por levantar las afecciones caducadas, incluso aunque lleven caducadas muchos años, hasta que alguien se pasa por allí para inscribir otro documento (el que sea) y entonces, solo entonces, practica las cancelaciones de las afecciones por muchos años -insisto- que llevasen caducadas o no vigentes. Es como si el Registrador te dijera "Hola, qué bien que te has pasado por aquí, que aparte de inscribirte lo que me traes te voy a tener que actualizar unas cuantas cositas que teníamos pendientes y que te añadiré en mi factura, jeje"

Y otra cosa es que te practique indebidamente una nueva afección (2 en tu caso, por ser 2 fincas registrales diferentes), esta sí que es fiscal, por el ITPAJD, la cual estará viva y coleando durante 5 años, cuando aquello que le presentas es un documento (escritura) en el cual no se ha constatado ninguna transmisión ni de bienes ni de derechos pues lo que se produce en tu escritura es una cancelación o extinción de derechos, del derecho real de hipoteca. Pero aunque la DGT diga que no hay que hacerlo, los Registradores lo hacen, su Colegio les da la razón y tampoco se la quita la DGRN. Indignante.

 

#171

Re: Apoderado se niega a desplazarse a la notaria si no pago una comisión de su gestoría de 36 euros.

Me respondo yo mismo por si a alguien le ha pasado lo mismo con el Banco Santander.

Me querían cobrar 36 € para que el Banco "preparara" un borrador de escrituras de cancelación, a lo que me negué.

Reclamé al Servicio de Reclamaciones del Santander y hoy me llaman de mi oficina y me dicen que sí, que la gestoría del Santander tiene que preparar el borrador pero... que los 36 euros de esa gestión irán a cargo del Santander, así que me saldrá gratis para mí, y por tanto, me dan la razón en la reclamación.

 

#172

¿Y en otros países?.

Por ejemplo en Noruega, cuando terminas de pagar la hipoteca, el banco te lo certifica, gratuitamente por supuesto, y avisa al Registro para que te quiten las cargas. Fin de historia. Ni escritura ni gastos ni nada. Estamos a años luz de estar a la altura de otros países. Aquí en España hay una maquinaria burocrática que ordeña constantemente el ciudadano de a pie.

#173

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Os cuento cómo van mis gestiones.

Me comí una factura de 121 Leuros de Vellón para la gestoría. Ya no hay oficina de UCI en Granada y tienen que delegar la representación. Ya sé que según el BDE el desplazamiento de la apoderada no tendría que pagarlo, pero ella negoció conmigo de forma muy educada y UCI es un caso fuera de lo común.

Acudí a una notaria pegando a la oficina de los gestores de UCI en Graná, llamada María Pilar Fernández-Palma Macías. Hice un escrito en el que le pedía que fuera ella la notaria de la gestión, que sólo quería una copia conforme y que me aplicara las "famosas" (por aquí) sentencias del Tribunal Supremo, indicando fechas y números de referencia.

Su respuesta ha sido pasar de mi en el tercer punto. La factura es de 161euros, dentro de lo razonable según la calculadora del hilo.  Me ha añadido gratis unas fotocopias sacadas de su intranet aludiendo que ella está aplicando la legislación actual del año 2012, con indicaciones en boli azul. La he pagado porque sé que la única opción es ir de juicio en juicio por 110 euros...

La siguiente pantalla del videojuego es el registro.

#174

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola.

No puedo empezar sin dar las gracias a Ainhoa66 por la calculadora de gastos. Llevaba semanas dando vueltas por la red sin encontrar nada claro y ahora ya veo luz.

Explico mi caso:

son tres hipotecas de importe inicial:

- 105.500

- 42.000

- 16.000

En su momento hablé con notaria y registro para saber presupuesto.

Notaria me dijo que lo haríamos en escritura única de cancelación para abaratar costes y me fijo un máximo de 500 euros

Registro me fijó un máximo de 400 euros

He hecho números con la calculadora y me sale:

- Por el total de 163500: 171,14 Notario y 113,95 Registro

- Si hago los números por cada importe por separado:

Importe    Notario    Registro

105500     147,80    91,45

42000       112,31    49,68

16000       109,08    29.09

-----------------------------------

163500     369,69   170,22

 

Exactamente en que me están abaratando costes en notaría? porque yo más bien veo que el importe máximo se aproxima mucho más a hacerlo por separado que junto.

En Registro será por separado también? Aquí veo mucha diferencia entre lo que calculo y el importe máximo que me fijaron.

Me podeis ayudar, por favor? 

 

#175

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días.

Después de leerme todo el hilo, empiezo a verlo bastante claro.

Me haré un resumen bién hecho aplicado a mi caso y lo expongo aquí con mis dudas finales.

Muchas gracias por todas las aportaciones del hilo.

#176

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

He quedado encantada y muy agradecida con este hilo. Ya tengo montados los dos presupuestos. Los he montado calculando la base conjunta de las tres cargas y con las tres cargas por separado.

En mi caso estamos hablando de una sola finca con tres cargas hipotecarias.

He tomado nota de aquellos conceptos que NO pueden cobrarme así como así y otras cuestiones no menores. Así como del descuento que tengo del 10% como socia del OCU.

Con todo esto y con los presupuestos esta semana me paso por notaria y que se expliquen bien

Muchísimas gracias

#177

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo del 10% por socio de OCU no sé si sigue en vigor....  Con respecto a la nota simple les puedes decir CON ANTELACIÓN que no quieres ninguna, si no la necesitas para nada.

Ya nos contarás cómo te ha salido la cosa en la notaría. :-)

#178

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Yo no la necesito para nada. Si la quiere el banco que me subroga las hipotecas pues que la paguen.

Muchas gracias.

Os cuento como va.

Saludos!

#179

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El dto sigue vigente pero mi notario no está adherido.
Como este dto es legal y si quiere puede aplicármelo, le recordaré que lleva 15 años atendiendo muchos asuntos de la familia y a ver que pasa.

Saludos!

#180

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ya lo tengo todo impreso, me gustaría mucho incrustar imágenes de los presupuestos pero no acabo de entender como hacerlo. Si alguien me lo explica yo encantada.

Puntos claves a tratar con Notaria:

1. La copia autorizada NO es imprescindible.

2. Se necesitan dos copias simples para gestionar cancelación.

3. NO necesito Nota Simple Informativa del Registro, ni la Notaria la requiere para otorgar escritura de cancelación.

4. Los suplidos están exentos de impuestos.

5. La norma nº 8 referida Papel Matriz (1,05 por folio) solo se me puede cobrar si la escritura de cancelación llega a los 50 folios.

6. El arancel 7 sobre folios matriz(3,005061 por folio) se aplica a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.

7. Descuento 10%. 

Sobre el descuento, ¿alguien de vosotros sabe sobre que importe se aplica?

¿Sabe alguien de vosotros si la base sujeta a arancel se debe calcular conjunta o por separado? Estamos hablando de una sola finca con tres cargas hipotecarias iniciales de distinto importe. Es que la diferencia en Notaria de calcularlo junto o separado es de 200 euros, en Registro es de 50 euros. Para calcular la base he introducido el importe inicial concedido.

Gracias.