Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

1,17K respuestas
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
23 suscriptores
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Página
9 / 80
#121

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por tu respuesta. Suena muy lógica y coherente. No lo voy a intentar entonces. Me quedo a la espera a ver qué sacará Judas de su impugnación. Gracias. :-)

 

#122

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo que sí podrías hacer, es meter el dedito en las narices del Registro que te corresponde para que sepan que tú estás al corriente de esa Sentencia del Tribunal Supremo (TS), para ver por dónde y cómo respiran... Ellos posiblemente dirán aquello de "Sí, estamos al corriente de la sentencia pero mientras mamá (la DGRN) no nos diga lo contrario, seguiremos actuando conforme a su última INSTRUCCIÓN".

Y es que tendría que ser el propio Ministerio de Justicia, ya que la  DGRN depende de él, el que diese nuevas instrucciones a los registros y a los notarios, pero ni con el cambio de gobierno del año pasado parece que esto vaya a ocurrir así tan fácil pese a que cuando se conoció la sentencia del Supremo el Ministerio de Justicia estaba y está en manos de la socialista Dolores Delgado. Pero con esto no pretendo, para nada, abrir ningún debate político. Solo constatar que las cosas, lamentablemente, siguen como estaban pese a que ya han transcurrido más de 6 meses desde la mencionada sentencia del TS. Una vergüenza, en fin.

#123

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo. Vuelvo a contestar a este mensaje tuyo para poner un enlace que me ha parecido muy interesante y que aclara muy bien el tema de las costas judiciales:

https://www.elrinconjuridico.com/blog/quien-paga-las-costas-en-un-juicio/

En síntesis, si la sentencia condena en costas a la parte perdedora, la parte ganadora recuperará todos los honorarios de procurador y abogado en los que haya tenido que incurrir.

#124

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias Ainhoa por tu interés, ya iremos viendo como suceden los hechos.

 

#125

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, mi factura, como podéis comprobar el cálculo de la matriz es un auténtico despropósito:

#126

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, un despropósito pero a efectos cuantitativos aplicando el arancel 2.2.f yo veo que son correctos los 115,63 €que figuran en factura si el préstamo fue de 85.877,44 €.

  • Préstamo = 85.877,44 € ¿podrías confirmar que fue esta cantidad exacta?
  • Base sujeta al arancel (70% de la cifra anterior) = 60.121, 21 € (lo que sale en factura)
  • Importe último que, aplicado a la escala, sale un importe de 243,43 € (cifra que no ves en la factura pero sí en la calculadora)
  • Y luego ellos dicen % Red del 43,75% pero en realidad ha sido del 50% de la cifra anterior: 243,43 x 50% = 121,72 € que se ven en factura.
  • Y luego hacen el 5% adicional: 121,72 - (121,72 x 5%) = 115,63 € (sale así en factura y también en la calculadora; lo único que el notario primero aplicó la rebaja del 50% y luego la del 5%, pero el orden no altera el resultado).

Lo que me extraña sea el error, a tu favor en este caso, que luego debajo en el concepto "Derechos" y Arancel Nº 2 en vez de trasladar esos mismos 115,63 € previamente calculados, te traslada 111,00 €. Mi no comprender... pues te ha rebajado 4,63 €.

Por lo demás, lo único nuevo que veo distinto a los conceptos ya comentados en anteriores mensajes es lo de los 2 Testimonios por el arancel 5 a razón de 3,005061 € cada uno = 6,01. Pero no sé de dónde saldría eso... 

Respecto a lo que es el otorgamiento de la matriz, si vas a por todas serían los 30,05 € que cuesta cualquier cancelación de hipoteca por el arancel 2.1.g, independientemente del importe del préstamo inicial, y luego el tema folios que (yendo por arancel 2.2.g) solo te podría cobrar los 5 primeros folios (de los 9 realmente empleados) tanto en la matriz, como en la copia autorizada como en la copia simple. 

Entiendo que la factura es de hoy, no? A ver qué decides, si intentar ir por las buenas con el notario o presentar impugnación aunque para ello tienes los 15 días hábiles.  Repito, si en algo te puedo echar una mano, ya dirás.

Y gracias por facilitar la minuta tal cual fue emitida. Un saludo más.

#127

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Toda la razón, Ainhoa66. Al igual que hay que sacar a la luz a los caraduras, también hay que elogiar publicamente, a los que trabajan honestamente.

Un cordial saludo.

#128

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Anda! Pero si lo tengo casi casi al lado. Cuando requiera notario para lo que sea, ya sé donde ir. Muy bien. Gracias y un saludo+

#129

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa, según se puede ver en la factura arriba el importe de la hipoteca es 60.121,21 €.

#130

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ups! Es que en facturas con formato casi idéntico a la tuya, ya comentadas anteriormete, lo que salía debajo de " Cuantía" no era el préstamo sino la base sujeta al arancel (préstamo al 70%). Como, por ejemplo, en este post de Wenzo.

Pero claro, si es como dices, que no lo pongo en duda, todo cambia, evidentemente. 

#131

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

He hecho un corta pega con la carta que preparó OCU y la información que facilita el portal "elderecho.com" y he preparado esta carta para el Colegio Notarial, primaria instancia de mi reclamación:

A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Dº/ª ....................................., mayor de edad, con D.N.I. nº............ y domicilio en ..........., calle ................., ante esa Junta Directiva comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

I.- Que el día ............ se le notificó la minuta nº ......., del notario don ...................... por sus honorarios en relación a la escritura de cancelación de hipoteca de nº de protocolo .........., firmada el día ............. Se adjunta fotocopia de dicha minuta.

II.- Que considerando que la citada minuta no se ajusta a los vigentes aranceles legalmente establecidos, impugna la misma por los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO. Que la operación realizada no está inserta en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito, por lo que en este caso no resultan aplicables las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, sobre Saneamiento y venta de Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.

SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus sentencia 307/2016 de 13-5-2016, 71/2017 de 10-2-2017, 168/2017 de 28-3-2017 y 156/2018 de 12-3-2018 establece que, la Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012 sólo es aplicable a las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de hipotecas realizadas dentro de un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito pero no a aquéllas de carácter ordinario instadas por un ciudadano.

Adicionalmente, recientemente el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el 4-6-2018  y el 18-6-2018 (911/2018 y 1032/2018 respectivamente) ha confirmado lo anterior.

Por tanto, según el Tribunal, para estos supuestos será aplicable la normativa y los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989 en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre.

TERCERO. Asimismo y según las citadas sentencias, la Instrucción Dirección General de Registros y Notariado, de fecha 31 de mayo de 2012, que interpreta las reglas que contiene la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, carece de valor normativo.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

Que, conforme a la norma novena del Real Decreto 1426/1989, tenga por presentada impugnación contra la minuta del notario don ..........................., la admita y dicte resolución por la que se modifique la citada minuta, aplicando los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989, en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre,  y se proceda a la devolución del exceso cobrado.

En .........., a .... de ............ de ......

Cualquier sugerencia será bienvenida

#132

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noticias en mi caso! no ha sido necesario impugnar, han modificado la minuta aplicando correctamente el arancel y quitando el suplido!! Mil gracias de nuevo a  Ainhoa66  por tu tiempo y dedicación. 

Ahora me tocará ir al registro y espero que no haya tanto lío.

Saludos

#133

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Enhorabuena al dúo dinámico Wenzo-Ainhoa. :-) 

#134

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Leyendo lo de las dos sentencias del TS y que el importe de la escriura de cancelación debería ser de 30,05 euros, con independencia del principal (normativa de 2011), he ido a la notaría donde me están preparando la escritura de cancelación para preguntar sobre el tema (tienen la escritura preparada, pero aún no han ido a firmar los apoderados del banco). Allí me han dicho que aplican "lo que el colegio de notarios" les dice, que es la ley de 2012. Le comento lo de las dos sentencias del Supremo, que mi hipoteca no estaba en ningún plan de saneamiento ni reestructuración bancaria y debería facturarse por la normativa general de 2011. Me dice que no, que ellos solo obedecen al colegio de notarios y que la normativa que aplican es esa, la del 2012, y que "tiene una reducción del 50%" (como si me estuviera haciendo un favor y todo). Le digo que justamente la sentencia está hablando de un abuso de la normativa y que a mí, como ciudadano, lo que me obliga es la ley y la interpretación de ésta que hace el TS, no lo que el colegio de notarios les diga a nivel particular a ellos. Total, que al final he conseguido darle una copia impresa de esta web https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas y que "ya me dirá algo" al respecto cuando me llamen para ir a recogerlas. No descarto que lo haya tirado a la basura en el momento que he salido de la notaría.

Está claro que cuando me den la minuta no tiene sentido reclamar a ellos mismos por la aplicación de la ley 2012 en lugar de por el RD de 2011, así que si quiero reclamar por ese motivo, tengo que ir directamente al colegio de notarios correspondiente.

#135

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Qué bien, Wenzo! Cuando dices que te han quitado el suplido entiendo que te refieres al suplido de 20 € correspondiente a la Certificación Catastral que se unió a la escritura. Corrígeme si me equivoco. 

Claro que, de ser así, habrían reconocido que no era necesario pedir esa Certificación al Catastro pero como tal certificación existe en realidad y además se añadió/unió a la matriz de la escritura, también deberían reducir en la facturación lo correspondiente al número de folios que inflaron en la matriz por incluir en ella dicha Certificación inncesaria. Claro que si te das por conforme, eso es lo único que lógicamente importa. 

¿Te llegaron a emitir nueva minuta? De ser así, no sé si podrías subirla para ver cómo la dejaron finalmente.

Antes del Registro tendrás que pasar con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, eso ya lo sabes. Aunque el trámite es gratuito, tienes un plazo para presentar el Impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados), del que estás exento de pago pero obligado a su presentación, por ser Madrid.

En el Registro puede que te lleves alguna sorpresa, pero alguna sorpresa de las que públicamente no se ha hablado hasta ahora. Me refiero a que me consta que en algún Registro ya han empezado a minutar las cancelaciones de hipoteca NO por lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012 (arancel 2.2 de los registradores, el que aplica mi calculadora) sino por el 2.1.g) de cuya aplicación el importe sería 24,04 €. Es posible que te lo hagan dada la trascendencia de sendas Sentencias del TS (Tribunal Supremo) del año pasado (las que comenta Judas en su  borrador de impugnación) puesto que se ha determinado que el arancel registral 2.1.g) sigue vigente y deberá ser el aplicado a las cancelaciones de hipoteca solicitadas a instancia del ciudadano cuando éste asume los costes 

(...) debe aplicarse el Arancel en vigor previsto para los supuestos genéricos de operaciones de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios, recogido en el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre , que aprobó el Arancel de los Registradores, el cual no ha sido derogado ni por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo , ni por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre

Por el contrario, los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.

Para estos supuestos, seguirá siendo de plena aplicación la normativa y los aranceles contenidos en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, y en la normativa de aranceles notariales correspondiente.

Estos 2 párrafos citados salen de la Sentencia del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Madrid, sentencia núm. 307/2016 de 13 de mayo de 2016 que fue recurrida ante el TS (Tribunal Supremo) por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, pero el Supremo falló desestimando el recurso de casación interpuesto dejando así firme la sentencia recurrida del TSJ de Madrid.

Nótese que en el último párrafo citado se dice "y en la normativa de los aranceles NOTARIALES correspondiente". Por eso Judas va a por todas, para que el notario también tenga en cuenta las sentencias del Supremo (que hasta el momento han sido 2, y con 2 o más se sienta jurisprudencia).

Habría que saber, pues creo que no lo habías comentado antes, si el banco que inicialmente te había concedido el préstamo fue el mismo banco (mismo nombre y mismo NIF) al que acabaste pagando tu última cuota (el que te emitió el certificado de deuda cero). Ya nos dices. Saludos+