Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Pago Plusvalía

8 respuestas
Pago Plusvalía
Pago Plusvalía
#1

Pago Plusvalía

En diciembre 2010 compro vivienda habitual por 230.000€ en Mataró

En diciembre 2016 vendo la misma vivienda por el mismo importe

Tengo carta de pago de la Órgano Gestor Tributario por 2.200€ para liquidar antes de Agosto

Según la resolución del Constitucional, al no tener beneficios en la transacción, estoy obligada a hacer la liquidación????

#2

Re: Pago Plusvalía

El Tribunal Constitucional que ha anulado el Impuesto de Plusvalía Municipal ha dejado en manos del legislador los cambios en la normativa, tanto para devolver las cantidades cobradas indebidamente como para aplicar los cambios en la fórmula de cálculo del impuesto. Y un cambio en la legislatura conlleva varios meses de espera. 

Si todo sigue igual, tendrás que abonar la Plusvalía y después reclamarlo. Presumiblemente, el estado elaborará un procedimiento para ello. Si no se produjera, tendrías que impugnar el cobro en la vía administrativa, paralizando la prescripción de la liquidación. Un saludo!

#3

Re: Pago Plusvalía

Entiendo entonces que si para el.mes de Agosto no veo que el gobierno facilite la fórmula para no pagar, tendré que liquidar la plusvalía y posteriormente reclamarlo vía administrativa.

Muchas gracias por tu rápida colaboración

#4

Re: Pago Plusvalía

Buenas tardes:

Si no se produce el hecho imponible no tiene que contribuir, ya que sería contrario al art. 31.1 de la CE.

Eso está legislado y sentenciado.

La cosa está juzgada por el Tribunal Constitucional, ya que los argumentos hasta ellgar al fallo, en las sentencias  STC 26/2017 y 37/2017, se consideran cosas juzgadas. 

http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/efectos-sentencias-constitucionales.html

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/imprimir/sinopsis_pr.jsp?art=164&tipo=2

Simplemente tiene que presentar las dos escrituras y un escrito en el que dice que no ha obtenido incremento de valor, ya que el incremento es cero, puesto que el incremento real anula al incremento potencial.

Obviamente rellenar el impreso poniendo NO HECHO IMPONIBLE por incremento de valor real CERO (0).

La cosa ya está legislada y juzgada. 

Otra cosa es que el legislador quiera reformar el IIVTNU, como le venga en gana, dentro de la CE.

Saludos. 

#5

Re: Pago Plusvalía

Tengo entendido que el pago de la plusvalía hace referencia al valor del suelo, no al valor de la vivienda. Por lo tanto hay que demostrar mediante un peritaje que el valor del suelo no ha aumentado. 

#6

Re: Pago Plusvalía

Buenas Jesúsm1,

Estoy de acuerdo con matices. Por más que el tema de la Plusvalía Municipal esté legislado y juzgado como dices, las sentencias de Tribunales Superiores no sentaban jurisprudencia. Para ello, tenía que entrar el Tribunal Constitucional, como finalmente ha hecho, para beneficio de todos. En cuanto a los ayuntamientos, simplemente acataban la normativa. Una vez se produzca en el cambio de normativa será cuando finalmente veamos cambios en el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Un saludo.

#7

Re: Pago Plusvalía

Todo correcto, pero como el ayuntamiento en la fase administrativa va a rechazar la devolución del impuesto recaudado tendrá que acudir a la reclamación judicial y en esta justificar la depreciación del valor del terreno.

Solicitar peritajes del valor del terreno en la compra y en la venta.

Del resultado dependerá que no proceda el pago del impuesto (devolución de lo pagado), que resulte un importe menor según los peritajes (devolución parcial).

La venta de un inmueble implica la transmisión del terreno y la construcción pero la parte gravada solo es el terreno.

Tendrá que buscar abogado, procurador, perito, notario para la fase judicial.

#8

Re: Pago Plusvalía

Buenas noches:

Los ayuntamientos no acataban la LRHL, pues nunca han estado gravadas desde 1990 las transmisiones de más de 20 años.

Es El Legislador, lo pongo en mayúsculas, el que h establecido el anudamiento de 1 a 20 años del gravamen a la titularidad. El TC solamente constata ese anudamiento.

La confiscación lleva produciéndose durante VEINTIOCHO (28) años. Todos los que hayan sido gravados en transmisiones de más de VEINTE (20) AÑOS  a la fuerza, pues los ayuntamientos tienen capacidad coercitiva, pueden reclamar la devolución. 

Es un DERECHO HUMANO no ser forzado a contribuir fuera de la Ley, art 29 de los DDHH.

En el caso de las ventas con pérdidas, también estaba previsto por El Legislador. Puedes ver en otros mensajes la respuesta del Sr. Fajardo Spínola, ponente de la LRHL en 1988, a la enmienda 838 de la Sra. Rudi.

Si no la localizas me lo indicas y te la expongo. Y si quieres tenerla, y hay un medio de hacértela llegar, no tengo inconveniente en facilitártela.

¿Pero qué es lo que no entienden las personas? Anudar es lo que hace una función matemática a unos valores del conjunto origen, que es el dominio de la función. Esto es de EGB.

Si solamente se anuda de 1 a 20 años, quiere decir, sin lugar a dudas, que el año en adelante 21 no está anudado y antes y después de 1 y 20, respectivamente no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

No hay incremento de valor anudado por El Legislador, incremento potencial, como denomina el Tribunal Constitucional.

Conclusión. Los ayuntamientos no han cumplido la LRHL, en ningún de los dos casos: ventas a pérdidas y transmisiones mayores de 20 años.

La CONFISCACIÓN ya tiene cero recorrido y nunca lo tuvo. 

Saludos.                

 

#9

Re: Pago Plusvalía

Buenas noches:

No necesitas peritaje siempre. 

Solo durante el período de 1 a 20 años.

Después de 20 años no necesitas peritaje. Si  no se materializa el incremento potencial de la tabla der art 107-4 de la LRHL, no lo necesitas peritaje.

Las transmisiones de más de 20 años no están sujetas al IIVTNU. STC 26/2017 y 37/2017, junto con la última de ayer del TC.

El impuesto se anuda durante un período de 1 a 20 años a la titularidad. 

Vamos, que a la titularidad le ponen un cartel a la espalda que pone IIVTNU durante ese período. ES como el que se pone un cartel a la espalda y se manifiesta. Lo vemos en las películas y se pone a protestar, luego se va para su casa.

Saludos.