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Decreto-ley cláusulas suelo.¿A quien protege?

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Decreto-ley cláusulas suelo.¿A quien protege?
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Decreto-ley cláusulas suelo.¿A quien protege?
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Decreto-ley cláusulas suelo.¿A quien protege?

Reclamar la cláusula suelo según el nuevo Decreto-Ley produce ventajas para el banco pero no al ciudadano. Si comparamos la diferencias que incorpora el nuevo decreto-ley con respecto a una reclamación normal, vemos las siguientes diferencias: -Plazo contestación banco: Pasa de 2 a 3 meses. -Que se puede reclamar: Solo cláusula suelo, antes se podía reclamar Cláusula suelo +Gastos de constitución +Año Comercial -Renuncia a demanda judicial: Obliga a renunciar a demandar judicialmente, antes No. -Quien puede reclamar: Solo consumidores personas físicas, antes cualquier consumidor personas físicas o jurídicas. -Qué tipo de préstamo: Solo hipotecario, antes cualquier préstamo, personal o hipotecario. -Cuando se demande judicialmente: Si el banco se allana: Sin costas al banco, antes con costas al banco Si la oferta del banco es más favorable: Sin costas al banco, antes con costas al banco -Cuando se puede reclamar: A partir del 21 de febrero, antes en cualquier momento Viendo las novedades que incorpora el nuevo Decreto-Ley, no parece que aporte ninguna ventaja que pueda ayudar a defender los derechos de los ciudadanos, sino mas bien protege a los bancos culpables que ya han sido condenados por incluir cláusulas abusivas. Solicitamos al Gobierno que tomen medidas realmente eficaces para defender los derechos de los ciudadanos, que serian las siguientes: 1. El abono en la cuenta del cliente de los importes cobrados indebidamente, más los intereses legales, sin necesidad por parte del ciudadano de presentar reclamación. 2. Sanciones a los bancos que apliquen cláusulas abusivas, con un importe similar al abuso cometido y que dicho importe se destine a la devolución del rescate bancario 3. Se constituya un órgano que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos. Sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. 4. Que de forma preventiva se evite la inclusión de cláusulas abusivas. Labor a realizar por el propio banco, Inspectores del Banco de España, Notarios y Registradores.

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Ejemplo devolución clausula suelo

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Ejemplo devolución clausula suelo

Queremos hacer ver lo que estan ofreciendo las entidades financieras sobre casos concretos, para que sirva de referencia antes de aceptar la propuesta realizada:

En este caso le ofrecen devolución de la diferencia de cuotas: 8.009,42 y reducir el capital pendiente en 3.457,99, mas unos intereses indeminizatorios de 855,90 euros

Realizando el calculo sobre la diferencia de intereses de 11.467,36 los intereses indemnizatorios serian:

- Aplicando el interes legal correspondiente a cada mes:  2.754,21 euros

- Aplicando el interes de demora pactado en la escritura de prestamo del 18,75%:  12.913,14 euros

Por lo que el importe que deberian devolver seria:

Teniendo en cuenta el interes legal como interes de demora: 11.467,36 + 2.754,21= 14.221,57 euros 

Teniendo en cuenta el interes de demora pactado en la escritura:  11.467,36+12.913,14 = 24.380,5 euros

Existe una diferencia importante entre lo ofrecido y lo que le correspondería.

 

http://www.youbank.eu/1761-2/

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Re: Ejemplo devolución clausula suelo

Hola a mí solo la mitad no se lo que hace r