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Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

74 respuestas
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"
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#73

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

No me gusta mucho meterme en las conversaciones ajenas cuando éstas alcanzan un cierto "tono", no obstante, hay algunos errores en algunos mensajes.

Lo primero, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual es requisito indispensable adquirir la titularidad jurídica del pleno dominio de la vivienda habitual, aunque sea compartido (cotitularidad)... no vale pagar por un derecho de uso. Esta expresión: "Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble." se puede encontrar en cientos de consultas vinculantes, por ejemplo la V0591-08.

Lo segundo, por tanto, para que él pueda aplicar ese saldo sin ningún problema fiscal, existen dos posibilidades:

1.- Él adquiere el proindiviso de una parte de la vivienda. Él (comprador) paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, y ella (vendedora) tiene una ganancia o una pérdida a integrar en su IRPF.

2.- Se casan en régimen de gananciales, y una vez hecho él aplica el saldo de su cuenta vivienda a la cancelación de parte del préstamo hipotecario.

En cualquiera de los casos desconozco las repercusiones no fiscales que puedan existir al tratarse de una VPO.

Bueno, es mi opinión, con la que espero no haber molestado a nadie.

Saludos.

#74

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

No veo clara la opción 2 que das. Yo creo que lo apropiado es que se casan en gananciales y APORTAN la vivienda a la sociedad (Esta aportación creo que hay que hacerla pública ante notario y registrarla... pero no se no se). Creo que es necesario aportar la vivienda a la sociedad de gananciales para que él pueda desgravarse por su cuenta vivienda.

#75

Re: Cuenta vivienda para una vivienda que "no es mía"

No es necesaria esa aportación a la sociedad de gananciales, tratándose de la vivienda habitual. Es cierto que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, aunque se paguen a plazos, y aunque esos plazos se acaben una vez casados y se hayan pagado con caudales gananciales. Pero a esta norma general le sale también la excepción, la vivienda habitual, que será privativa (de cada uno de los cónyuges, independientemente de quién de ellos dos la adquiriese) en la medida en que esté pagada con fondos privativos y ganancial en la proporción en que esté pagada con caudales gananciales. Son los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil, y viene explicado en varias consultas vinculantes, te pongo enlace a una de las más recientes:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15232&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%32%32%33%2D0%39%29&Pos=0&UD=1

Desde este punto de vista, la aportación de la vivienda habitual a la sociedad de gananciales no suele ser muy recomendable desde un punto de vista fiscal. Si esa transmisión es onerosa, tributa en ITP, aunque está exenta. Si es gratuita tributa en ISD, y hay que pagarlo. Al aportante, en cualquier caso, le genera una ganancia o una pérdida a incorporar en su IRPF. Otra consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1737&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%36%35%34%2D0%35%29&Pos=0&UD=1

Por último, Alberto Valiño, en su blog, puso hace bien poco un artículo al respecto:

https://www.rankia.com/blog/avalino/2009/12/tratamiento-fiscal-de-la-aportacion-de.html

Saludos.