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Supermercado de fondos de Diaphanum

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Supermercado de fondos de Diaphanum
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#3061

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

Gracias. Acababa de enviar el correo cuando me ha llegado el aviso de la respuesta en el foro.

Lo que no me parece justo, o más perjudicial fiscalmente, es que al separar según la respuesta se extrae primero la parte del viudo, con lo que se lleva las partidas más viejas, incluso más antiguas de lo que es suyo en propiedad, ya que tiene la mitad de todas las partidas, las antiguas, las intermedias y las recientes,  y los herederos, para los que se borra el historial de aportaciones, se quedan con las más recientes. 
#3062

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

 Al final del cuarto párrafo dice "El usufructuario podría tener libre disposición". Creo que no es correcto. El usufructuario de un bien tiene derecho  a disfrutar de los beneficios del bien (cobro de dividendos y retrocesiones por ejemplo), puede incluso alquilarlo (caso de una vivienda). También podría vender ese usufructo (no creo encontrara comprador para el usufructo de un fondo de inversión). Pero para vender el fondo o traspasarlo necesitaría la conformidad del titular de la nuda propiedad. Por eso el usufructuario, como es lógico. no tiene libre disposición del bien.

En definitiva, el mantener separados el usufructo y la nuda propiedad de un fondo,  es un lío de mil demonios desde el punto fiscal y operativo, sin que se me ocurra ninguna ventaja.
#3063

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

Eso depende de la redacción del testamento. El testador puede limitar la potestad del cónyuge. La libre disposición no significa que el usufructuario se vaya a quedar con el dinero. Entre las posibilidades está darle al cónyuge la libre disposición para ciertas acciones con lo que, en función de la redacción podría, por ejemplo, mover participaciones de un fondo a otro. Si no tuviera libre disposición necesitaría autorización de la nuda propiedad para cada movimiento. En este caso la libre disposición facilita la gestión de la cartera.   
También podría autorizarle a disponer en caso de necesidad. Hay muchos casos y posibilidades. El usufructo en los testamentos (lo del uno para el otro) da más protección al cónyuge viudo.  
#3064

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

No me he expresado bien. Si una cuenta tiene dos titulares con un fondo que tiene 100 participaciones y con partidas fiscales 50 de 31/12/2022 y 50 de 31/12/2024, al titular que hereda supongamos al 50%, se le asignarán 25 participaciones de 31/12/2022 y 25 participaciones de 31/12/2024 y el resto se reparte en función de la herencia. Si fuera único heredero por simplificar, las otras 50 las heredaría con fecha de fallecimiento.
#3065

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

Pero entonces ese 50% que indicas en primer lugar sería para el titular viudo, no hereda nada, ya que es su mitad. 
Gracias
#3066

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

Ok. Gracias.
#3067

Re: Supermercado de fondos de Diaphanum

Eso es, no lo hereda, es cómo se le pasan las participaciones que son suyas al nuevo contrato en el que el es titular único