Hola, gracias por la reflexión, le he puesto un like. Le comento que le veo algo proempresa, más que yo que como bien dice tengo a MY como banco principal.
No promociono nada, las entidades que mencioné son las que de momento me parecen más adecuadas en mi situación particular si decido reducir sensiblemente mi posición en MY.
Explicó un poco mi situación para contextualizar. Como inversor he pasado la línia y ahora ya no aporto, sinó que retiro. Me encanta MY y desde que soy cliente cruzó los dedos para que no cambien condiciones, como muchos otros clientes. No he tenido problemas con ellos ni con su web hasta ahora. Llevo invirtiendo muchos años y miembro de Rankia hace mucho también. Soy cliente activo de 6 entidades ahora mismo, todas de banca electrónica y ninguna obliga a tener app. Creo que UD está equivocado, que la normativa no obliga a las entidades a que la autenticación sea vía app, creo que es optativo para las entidades:
- La directiva europea PSD2 obliga a los proveedores de pagos, como los bancos, a exigir la autenticación en dos pasos
- En España, se traduce en que tienen que asegurar la identidad de sus clientes con un doble factor de autenticación cuando se accede a una cuenta online, se hace una operación de pago electrónico o se realiza desde un canal remoto una acción que tenga riesgo de fraude
- Para ello, los bancos pueden decidir qué método -SMS, descargar una app- prefieren según sus criterios de seguridad
Dicho esto, vuelvo a agradecerle su consejo.