"Entidad gestora y depositaria no pueden pertenecer al mismo grupo bancario precisamente para que el dinero del inversor en fondos quede protegido ante insolvencia de cualquiera de ellas."
Me parece un tema muy interesante, porque eso es lo que debería ser, pero lamentablemente No es así y cada vez se ven más Gestoras que utilizan a un Depositario del mismo Grupo y se acogen a las excepciones que recoge el art. 146 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio :
"Artículo 146. Separación del depositario.
1. Los procedimientos de las sociedades gestoras o, en su caso, de las sociedades de inversión, así como de los depositarios, para evitar conflictos de interés, deberán arbitrar las medidas necesarias que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad; a tal efecto, preverá la separación física de los recursos humanos y materiales dedicados a la actividad de gestión y depositaría y los instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de una y otra actividad.
En particular, estos procedimientos deberán prever las siguientes normas de separación:
a) La inexistencia de consejeros o administradores comunes.
b) La dirección efectiva de la sociedad gestora por personas independientes del depositario.
c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad.
2. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberán manifestar, en los documentos informativos señalados en el artículo 22 de este reglamento, el tipo exacto de relación que les vincule al depositario, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberá hacer referencia en el informe semestral y en el informe anual a las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros en las que el depositario sea vendedor o comprador, respectivamente.
3. En la unidad independiente de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, no deberá haber una mayoría de miembros con funciones ejecutivas en la entidad.
4. El informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 68.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberá ser elaborado con carácter anual y remitido a la CNMV en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio al que se refiera."
Tal es así que los fondos que no son de Liberbank o del Banco Mare Nostrum tenían como gestora Banco Madrid Gestión de Activos SGIIC y como Depositario Banco de Madrid S.A:
http://www.morningstar.co.uk/static/UploadManager/Other/bcomadrid2.pdf
Pero esto lo hacen cada vez más a menudo para ahorrarse costes y así los fondos de Renta 4 Gestora, S.G.I.I.C., S.A casi trabajan exclusivamente con Renta 4 Banco, S.A. como Depositario: la Gestora Santander Asset Management, S.A., SGIIC con el Depositario Santander Investment, S.A.: Bankinter Gestion de Activos, S.A., S.G.I.I.C. con el Depositario Bankinter, S.A. : BBVA Assett Management, S.A., SGIIC con el Depositario Banco Depositario BBVA, S.A.: DWS Investments (Spain), SGIIC, S.A. con el depositario Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española: Bankia Fondos, S.G.I.I.C., S.A. con el Depositario Bankia, S.A: Credit Suisse Gestion, S.G.I.I.C., S.A. con el Depositario Credit Suisse AG, Sucursal en España, y un larguísimo etc... de excepciones vergonzantes.
Y como sabes a parte de estos casos de quiebra o insolvencia del Grupo, el Depositario debe supervisar la gestión de la Gestora, supervisar cálculos de VL, velar por la regularidad de las suscripciones y pagos de los dividendos, etc...: http://www.morningstar.es/es/news/135676/sobre-la-importancia-de-la-entidad-depositaria.aspx
Y eso pasa cada vez más a menudo apoyado por la CNMV. En otros países si está prohibido que Gestora y Depositario sean del mismo grupo, por ejemplo Luxemburgo como dice el anterior artículo y de donde como bien sabes se distribuyen fondos en España.
Este debate estaba abierto recientemente con motivo de UCITS V:
http://www.fundssociety.com/es/noticias/normativa/sigue-el-debate-podran-gestoras-y-depositarios-pertenecer-al-mismo-grupo
Si te fijas el único que defendía los intereses de los ahorradores era el de Cecabank (por su interés claro, pero que también es el nuestro), y hoy a penas un par de semanas después los fondos que tenía Banco Madrid con depositario Cecabank son de los pocos reembolsables (cuando se solucione el problema de la operativa).
Y como puedes ver en ese mismo artículo, la postura de la CNMV y la banca alineadas. Tanto es así que les cuelgan un Modelo para rellenar en su propia web y facilitárselo aún más:
http://www.cnmv.es/legislacion/IIC/doc/Anexo04.doc
En este caso, siendo la Gestora del mismo Grupo del Depositario si no encuentra comprador para la gestora de fondos, lo cual es probable por la mala imagen de blanqueos y demás, según Art. 35 del Real Decreto 1082/2012 puede liquidar los fondos de inversión y proceder a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los créditos, elaborando los correspondientes estados financieros que determinen la cuota que corresponda a cada partícipe.
Pero, ¿podrá hacerse esta última liquidación de activos en Bancos y fondos de gran Patrimonio sin afectar seriamente a los valores en Cartera? ¿Estamos tranquilos y seguros de que el Depositario hace bien sus labores de supervisión siendo del mismo Grupo que la Gestora?
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