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Rendimiento módulos y ley art.80 bis

6 respuestas
Rendimiento módulos y ley art.80 bis
Rendimiento módulos y ley art.80 bis
#1

Rendimiento módulos y ley art.80 bis

estoy un poco liado con éste tema, a ver si alguien me echa una mano.

Tengo una duda respecto a ésta deducción
http://www.almaes.com/2010/12/renta-2010-deduccion-por-obtencion-de-rendimientos-del-trabajo-o-de-actividades-economicas/

En la declaración de la Renta que me presentó la asesoría en 2010 (es decir, de 2009) me salía un rendimiento neto total de actividades económicas(es decir la base imponible) de 10849,11, por lo que teóricamente tengo derecho a la deducción.

La cosa es que la asesoría durante el año 2010, en los modelos 131 de retención trimestral, no me aplicaban esa deducción. Se me olvidó pagar el del 2010 4T, y cual fue mi sorpresa cuando descubrí que en la propuesta de declaración con recargo de Hacienda, me aplicaban directamente la deducción, con lo que con recargo y todo pagaba unos 25 euros menos. Evidentemente pagué sin presentar alegaciones.

También Hacienda nos ha enviado a casa a principio de 2011 una propuesta de retención trimestral (según me dijo el funcionario al que pregunté, lo van a enviar a partir de éste año a modo de "guía") y en ella se aplica esa misma deducción, que ya me he aplicado en el primer trimestre de 2011.

Mi duda ahora que voy a presentar la declaración de la Renta de 2010, es, ¿importa algo cómo lo compute? Es decir, tengo 3 trimestres en los que he adelantado 670,77 (223,59*3) y otro en que he adelantado 190,58(más el recargo, que no lo cuento).
Si me hubiese aplicado la deducción en todas las declaraciones trimestrales, ahora tendría que pagar la diferencia de todas formas, con lo cual me daría igual, no? ¿donde está la deducción?

Y otra duda es, la asesoría me presentó un rendimiento neto de 1179,54 en los 3 trimestres de 2010, y en el 4º, el que se me olvidó pagar, era la misma cantidad, claro, pero Hacienda la liquidación que me envió era sobre un rendimiento de 10901,84, ¿cómo es posible?

Muchas gracias

#2

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

Las entregas a cuenta , son lo que su nombre indica , cuando presentas la Declaracion , es una liquidacion donde se calcula la Cuota Tributaria y se tiene la suma de retenciones o entregas a cuenta que minoran esta Cuota Tributaria , dando un resultado de a Pagar ( si la Casilla 741 es superior a la Casilla 754 ) o es un resultado a Devolver (si la Casilla 741 es inferior a la Casilla 754).

Por tanto en la liquidacion se regulariza las posibles entregas no ajustadas.

La deduccion por rendimientos de trabajo o actividades economicas , se detalla en la Casilla 735

El programa PADRE , calcula correctamente estos limites e importes , detallando el IAE de la actividad en la Casilla 151.

Saludos

#3

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

a ver, es que no sé si estamos hablando de lo mismo. En la casilla 735 mi madre tiene 0 euros según el programa Padre, supongo que es lo correcto porque el año pasado quitaron la deducción famosa de los 400 euros.

Pero luego veo ésta deducción
http://www.almaes.com/2010/12/renta-2010-deduccion-por-obtencion-de-rendimientos-del-trabajo-o-de-actividades-economicas/
y pienso que si mi madre tiene de base imponible 10901 euros tiene derecho a ella en el % que corresponda, que según mis cálculos son 109 euros. =400-0,1*(10901-8000)
Entonces cuando veo que en la liquidación del 4T de 2010 de los pagos a cuenta(la que se nos olvido presentar y vino de Hacienda unos meses después), venía de la propia Hacienda una cantidad de
Deducción según el art.80 ley IRPF: 27.45
Yo he calculado que 27,45*4trimestres =109 euros (más ó menos, antes no he puesto los decimales).

Lo que no entiendo es que, si te aplican ésta deducción, prorrateada en los pagos a cuenta trimestrales, y luego lo deducido lo tienes que pagar en la declaración de la Renta, no es realmente una deducción sino simplemente un diferimiento de parte del pago, no??

De todas formas tengo dudas también en ésto
"Para el cómputo de dicha deducción, el pagador deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención en lugar de la base imponible del impuesto." ¿qué base es esa? ¿qué casilla de la declaración de la Renta es?

No sé si me estoy liando.

#4

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

A ver si consigo aclararte algo. El enlace que pones, es lo mismo que la deducción de los 400 euros. Que realmente se debiera llamar "como máximo 400 euros". (En tu caso según dices, te sale 109 euros)

Que no tiene nada que ver con los pagos a cuenta que hayas hecho durante el año (en cada trimestre) como anticipo del IRPF.

Saludos.

#5

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

Vale, eso es lo que pensaba yo, pero claro entonces no entiendo porque me viene prorrateada la deducción en la liquidación del anticipo trimestral del IRPF. Si eso es sólo un pago a cuenta, y deducirlo en el pago a cuenta lo único que hace es que luego tenga que pagarlo igual en la declaración de Renta.

Entonces, "resumiendo", si me corresponden 109 euros de deducción anual, ¿en qué casilla de la declaración de la Renta lo tengo que meter? La casilla 735 me aparece vacía y no me la deja modificar.

#6

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

Si en la casilla 735 te sale cero en PADRE, es que no te corresponde ninguna deducción. El programa lo calcula automáticamente y no deja incluir cantidad alguna manualmente.

Te recomiendo que leas la Guía Renta 2010 en el que te dice como se obtiene la cantidad a deducir (página 75):

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2010/Otros/GuiaRenta2010.pdf

Saludos.

#7

Re: Rendimiento módulos y ley art.80 bis

Muchas gracias... eso parece lo lógico, sí.
"A estos efectos, la base imponible del contribuyente
es el resultado de sumar el importe de la base imponible
general y la base imponible del ahorro, que figura,
respectivamente, en las casillas 455 y 465"
Correcto, la suma de las casillas 455 y 465 es superior a 12.000 euros, luego no tengo derecho a la deducción.

Lo que no entiendo entonces es porqué la propia Hacienda me envía la liquidación con la deducción incluida, que además coincide con mis cálculos.