Hola. Sobre esta respuesta quería yo hacerte una repregunta, si me haces el favor de aclarármelo.
En primer lugar, tengo claro que hay 1500 euros exentos en declaración conjunta con esas condiciones específicas que apuntas sobre los dos meses anteriores y posteriores que yo desconocía pero que cumplo sin problemas. Estoy casado en gananciales y he optado por este tipo de declaración.
Ahora bien, no me queda claro el por qué de la retención practicada a estos dividendos que no alcanzan los 1500 euros (yo me he quedado en los 1366, entre los dos cónyuges) si se presuponen exentos.
Es cierto que al incorporar los datos fiscales de manera online al programa PADRE aparecen como cantidad exenta (la casilla 026 queda a cero) aunque al desplegar la pantalla clicando a su lado, deja patente esa cantidad como tal, exenta.
Pero también es cierto que hemos cobrado los dividendos MENOS la retención practicada (260 euros entre los dos) y no me cabe en la cabeza -y eso que la tengo gorda- el motivo por el cual se me retiene cantidad alguna sobre un concepto exento.
Consultado con la "lagarta" de la sucursal (la directora) me contesta lo que te copio textualmente de su correo:
"Se realiza la pertinente retención a todos los dividendos ya que no se presupone que sean los unicos que percibe el titular. Es logico, el IRPF funciona así en todos sus apartados.
Cuando se realiza la declaración, se computan todos los dividendos percibidos y tal y como aparece en el dividendo (exento)bis, no aparecen ingresos por ese concepto"
Sinceramente, tendrá toda la razón del mundo, no digo que no, pero con esta mujer tengo que andar con pies de plomo porque ya me metió en un berenjenal que no es el caso explicar aquí.
Quería tu opinión. Gracias.