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Fiscalidad en el cobro de dividendos.

8 respuestas
Fiscalidad en el cobro de dividendos.
Fiscalidad en el cobro de dividendos.
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#1

Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Mi mujer ha percibido 600 euros en concepto de dividendos el año pasado y me gustaria saber si su abono es bruto o neto,creo que es neto de todas formas mi duda es saber si son compesables con perdidas de la venta de un fondo de inversion.
Ademas este año esta prevista el abono de 900 euros de dividendos y ha vendido un segurfondo con perdidas, ¿serian compensables?.
Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Laa perdidas de venas de activos , no son compensables con rentas del capital , solo se compensan con ganancias de ventas de activos.

El banco te habra mandado un detalle de el cobro de estos dividendos , donde se tiene que detallar el Importe Integro y la Retencion practicada.

Se declara en la Casilla 024 y si las acciones que generaron el dividendo se tenian en cartera , DOS meses antes de pago de este dividendo o se mantienen en cartera DOS meses despues de este dividendo , se encuentran exentos de tributacion los primero 1.500 euros cobrados.

En la ventana de la Casilla 024 del PADRE eliges el tipo 1 y el programa ya de aplica la exencion .. en gastos se ponen los que puedan haberte cobrado de Gastos de Custodia.

Observacion.- Si estais casados en Gananciales , las rentas de bienes gananciales son al 50% de cada Conyuge con independencia del titular del bien ( Solo si son privativos adquiridos o por herencia o antes del matrimonio , son solo del titular).

Saludos

#3

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Lo he metido en esa casilla pero me sale cero en el computo...pero si abonan el neto y retiene en este caso ING al ser inferior a 1500 euros no deberia devolver ese importe?
Gracias por la respuesta.

#4

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Si no recoge nada la casilla 024 , es porque la exencion de 1.500 euros , es superior al importe declarado.

La retencion que habras cumplimentado junto con el Ingreso Integro , te aparece en la Casilla 743 , como Retenciones y Pagos a Cuenta.

La Casilla 754 recoge todas los pagos a cuenta que minoran el valor de la Casilla 741 que determina la Cuota del IRPF que le corresponde tributar al Contribuyente , y del resultado de la diferencia entre estas Casilla , tenemos la obligacion de Pago o de Devolucion,

Saludos

#5

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Siendo correcta la respuesta de Lunatico, en relación a la compensación de rentas de capital con ganancias de activos, hay que decir que el segurfondo seguramente se trate de un seguro, que ha generado, no pérdidas, sino un rendimiento de capital mobiliario negativo. Confírmanos de qué se trata.

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Hola. Sobre esta respuesta quería yo hacerte una repregunta, si me haces el favor de aclarármelo.

En primer lugar, tengo claro que hay 1500 euros exentos en declaración conjunta con esas condiciones específicas que apuntas sobre los dos meses anteriores y posteriores que yo desconocía pero que cumplo sin problemas. Estoy casado en gananciales y he optado por este tipo de declaración.

Ahora bien, no me queda claro el por qué de la retención practicada a estos dividendos que no alcanzan los 1500 euros (yo me he quedado en los 1366, entre los dos cónyuges) si se presuponen exentos.

Es cierto que al incorporar los datos fiscales de manera online al programa PADRE aparecen como cantidad exenta (la casilla 026 queda a cero) aunque al desplegar la pantalla clicando a su lado, deja patente esa cantidad como tal, exenta.

Pero también es cierto que hemos cobrado los dividendos MENOS la retención practicada (260 euros entre los dos) y no me cabe en la cabeza -y eso que la tengo gorda- el motivo por el cual se me retiene cantidad alguna sobre un concepto exento.

Consultado con la "lagarta" de la sucursal (la directora) me contesta lo que te copio textualmente de su correo:

"Se realiza la pertinente retención a todos los dividendos ya que no se presupone que sean los unicos que percibe el titular. Es logico, el IRPF funciona así en todos sus apartados.
Cuando se realiza la declaración, se computan todos los dividendos percibidos y tal y como aparece en el dividendo (exento)bis, no aparecen ingresos por ese concepto"

Sinceramente, tendrá toda la razón del mundo, no digo que no, pero con esta mujer tengo que andar con pies de plomo porque ya me metió en un berenjenal que no es el caso explicar aquí.

Quería tu opinión. Gracias.

#7

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos.

Mi mujer y yo hemos percibido dividendos el año pasado por valor de 1366 euros entre los dos (683 cada uno) y en nuestro caso cobramos 554 porque se nos practicó una retención que yo no veo pertinente y sobre cuyo tema he realizado otra pregunta a Lunatico que te contesta a esto, a ver si me lo aclara. Saludos.

#8

Re: Fiscalidad en el cobro de dividendos. Tesorero

Es correcto, la retencion se ha de aplicar a todo dividendo pagado, la retencion es solo una entrega a cuenta que el contribuyente adelanta a la Hacienda , en espera de la Liquidacion (Declaracion).

Cuando se realiza la declaracion, los "primeros 1.500 euros de dividendos" , por declaracion presentada , se encuentran exentos de tributacion , por tanto este importe exento no tributa , pero si ha tenido una retencion en origen, un pago que a cuenta en la liquidacion minora la cuota tributaria , por tanto en ese momento recuperas la retencion original.

Ejemplo :

Suponemos que solo tienes rentas del capital: para verlo mas facil:

Intereses de cuentas y depositos...... 2.000 euros.... retencion 19%..... 380 euros
Dividendos de acciones................ 4.000 euros.....retencion 19%..... 760 euros

Declaracion de estas rentas , todas en la Base del Ahorro:

Total rentas....... 6.000 euros ( 1.500 exentos) = 4.500 base tributacion
Total Retenciones.. 1.140 euros

Los primeros 6.000 euros al 19%..... la base es de 4.500 x 19% = 855 euros

Total Cuota Tributaria.............. 855 euros
Retenciones realizadas........... 1.140 euros
Devolucion por esceso retencion.... 285 euros

Veras que estos 285 euros son precisamente la retencion del 19% sobre los 1.500 exentos.

Saludos

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