¿estás segurísimo sobre lo que dices de la penalización? yo creo que es el 21%, como comenté en el mensaje anterior.
Esta persona no puede acogerse a la jubilación ordinaria a los 65 años en 2027 por no cumplir con el número de años cotizados. Entonces, en ese momento, su edad de jubilación ordinaria son los 67.
Que luego, realmente si sigue cotizando puede pedir la ordinaria con 65 y 9 meses, de acuerdo, es una hipótesis de bastante probable cumplimiento, pero por ejemplo, esta persona podría decir el día que cumple los 65: dejo el trabajo voluntariamente, y me voy a una cabaña llevar vida contemplativa, y ni cotizo un euro más. Entonces no podría pedir la jubilación ordinaria hasta los 67.
Y Seguridad Social se va a basar en los hechos concretos el día que pida la jubilación a los 65, que son los 37 años y 9 meses de cotización que significan jubilación ordinaria a los 67 y por ello petición de jubilación anticipada voluntaria con 24 meses de anticipación, no en hipótesis de cotizaciones futuras más o menos probables....