#16
Re: Jubilarme a los 65 años faltándome 9 meses de cotizacion
No, al contrario,lo he estado mirando y creo que tienes razón; pensaba que el mecanismo de "cotizaciones en la sombra" solo aplicaba a jubilaciones anticipadas involuntarias (por despidos, fines de contrato....) no a las voluntarias, pero parece que también aplica a las voluntarias, tanto el artículo 207 (jubilaciones anticipadas involuntarias) como el 208 (voluntarias) incluyen la posibilidad de computar los meses que van desde que se pide la jubilación anticipada hasta la edad legal, para determinar dicha edad legal, con lo que en este caso se rebajaría la edad a 65 años y jubilándose entiendo 1 mes antes, la reducción sería mínima (un 3%) :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)
ejemplo:
https://apecasindicato.es/wp-content/uploads/2025/09/Cotizacion-en-la-sombra.pdf
Aplica cuando una persona se jubila anticipadamente (voluntaria o
involuntaria), para evitar una penalización excesiva.
Así, se simula una carrera de cotización más larga y se rebaja el número de años
de adelanto respecto a la edad legal, reduciendo los coeficientes reductores.
Ejemplo real (2025):
Trabajador despedido a los 64 años y 8
meses con 38 años cotizados.
Sin cotización en la sombra: edad ordinaria
sería 66 años y 8 meses, con un recorte del
15 % (-315 €/mes)
Con cotización en la sombra (2 años
ficticios): tendría 40 años cotizados, edad
ordinaria de 65 años y solo 4 meses de
adelanto. El recorte se reduce al 2,5 % (-
52,50 €/mes), recibiendo 2.047,50 € en lugar
de 1.785 €.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)
ejemplo:
https://apecasindicato.es/wp-content/uploads/2025/09/Cotizacion-en-la-sombra.pdf
Aplica cuando una persona se jubila anticipadamente (voluntaria o
involuntaria), para evitar una penalización excesiva.
Así, se simula una carrera de cotización más larga y se rebaja el número de años
de adelanto respecto a la edad legal, reduciendo los coeficientes reductores.
Ejemplo real (2025):
Trabajador despedido a los 64 años y 8
meses con 38 años cotizados.
Sin cotización en la sombra: edad ordinaria
sería 66 años y 8 meses, con un recorte del
15 % (-315 €/mes)
Con cotización en la sombra (2 años
ficticios): tendría 40 años cotizados, edad
ordinaria de 65 años y solo 4 meses de
adelanto. El recorte se reduce al 2,5 % (-
52,50 €/mes), recibiendo 2.047,50 € en lugar
de 1.785 €.