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Atrasos Rendimientos del Trabajo

5 respuestas
Atrasos Rendimientos del Trabajo
Atrasos Rendimientos del Trabajo
#1

Atrasos Rendimientos del Trabajo

Hola, espero que me podáis ayudar en la siguiente duda:

Contribuyente que comprueba que en sus datos fiscales de 2025 (ahora en abril de 2026) ha percibido atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2024 (de escasa cuantía). A la hora de rectificar la declaración de 2024 hay que hacer constar la fecha en que se percibieron esos atrasos y se pone a verificar las nóminas de 2024 (hoy en día poca gente gasta tiempo en ver sus nóminas, máxime cuando el importe mensual no varía demasiado); resulta que esos atrasos los percibió en la nómina de enero de 2025, por lo que si se hubiera seguido lo que dice la normativa, esos atrasos se podían haber incluidos en la autoliquidación de 2024 cuyo plazo de liquidación aún no se había iniciado.

Mi pregunta es: ¿Se puede mentir en la fecha de percepción de esos atrasos?, no en vano lo que Hacienda recibe de las empresas es lo mismo que nos informan en el Certificado de Retenciones, es decir, Hacienda no tiene manera de que conocer cuándo se percibieron esos atrasos, a no ser que te inicio un procedimiento de comprobación; lo cual, considero poco probable porque hablamos de unos atrasos de unos 100€.

Por otro lado, si se hacen correctamente las cosas, y se indica la fecha real de percepción de los atrasos (enero 2025), según la norma, te puedes someter a intereses de demora y demás, ¿Sabéis que suele hacer Hacienda en éstos casos?, ¿Te exige esos intereses? o ¿Por ser de escasa cuantía los atrasos, no te reclama nada?.

Espero vuestra ayuda.

Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Atrasos Rendimientos del Trabajo

Dada su escasa cuantía, yo lo incluiría en 2025. Hacienda no se va a meter en eso, teniendo tanto trabajo pendiente.
De todas formas, para saber si corresponden a 2024 o a 2025 habría que conocer la fecha de su exigibilidad, o sea cuál fue el motivo de ese retraso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Atrasos Rendimientos del Trabajo

Hay una interpretación de todo esto, en ciertos casos, que indica que los atrasos se pueden imputar al ejercicio en el que son exigibles, en tu caso, el 2025. Depende del caso concreto del atraso, si no te lo pagaron por un retraso de tesorería sin mas, si procede la complementaria, pero si por ejemplo viene de una decisión que se toma o entra en vigor en el año siguiente pero que afecta a nominas del año anterior, se puede meter en la declaración del año en que se decide ese incremento y se paga, que es cuando resulta exigible. De hecho, así informan los sindicatos. 
Bien es verdad que también es importante hacerlo coincidiendo con tu certificado de nóminas, donde lo imputen ellos, lo debes hacer tu para evitar discrepancias.

En tu caso concreto, con un importe tan bajo, yo correría el riesgo y los incluiría en el 2025 sin mas. Supongo que la diferencia entre eso y hacer la complementaria de 2024 es mínima.
Pero es tu decisión
#4

Re: Atrasos Rendimientos del Trabajo

Gracias a las aportaciones. Yo creo que lo mejor es seguir el criterio del Certificado de Retenciones que es el mismo que aparece en los datos fiscales, es decir, imputarlos a 2024; porque en definitiva yo no tengo más información al respecto, y si la empresa los imputa a 2024, yo no me apartería de ese criterio.

Eso lo tengo claro, pero mi pregunta no era si declararlos como rentas de 2025, mi pregunta va en relación al procedimiento de rectificación de la declaración de 2024, porque hay que consignar la fecha en que se percibieron esos atrasos; como he comentado esos atrasos se percibieron en enero de 2025 y como poco después se iniciaría la campaña de Renta 2024, lo legal habría sido incluirlos en ese momento, sin necesidad de ahora tener que rectificar.

Pero, yo he sido consciente de esos atrasos ahora en abril de 2026 y cuando hago la rectificación de 2024, tengo que indicar la fecha en que se cobraron esos atrasos, lo que implica que, si digo la verdad, Hacienda me puede exigir intererses de demora o incluso ¿sancionar?.

La pregunta si pongo la fecha real de percepción, ¿Hacienda se mete en la tesitura de pedirte intereses de demora?, puede ser que si, porque por algo pide que se indique la fecha de percepción de los atrasos.

Otra opción es mentir y decir que por ejemplo esos atrasos se percibieron en diciembre de 2025, fuera ya del plazo de liquidación de 2024, y que por lo tanto la regularización se hace mediante rectificación.

¿Que pensáis?

Gracias
#5

Re: Atrasos Rendimientos del Trabajo

Si hay un ingreso fuera,de plazo detectado por Hacienda y si el retraso es menor de un año, tendrías un recargo del 1% más otro 1% por cada mes de retraso.
En todo caso se trata de cantidades minúsculas. Si tus atrasos son 100 €, la cuota correspondiente puede ser 30€ (tirando por alto) y los recargos 3 € . Liquidar esos importes tiene un coste mayor que su rendimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Atrasos Rendimientos del Trabajo

Ya.
Yo haría antes lo de imputarlo al 2025 que meter una mentira en una complementaria