#1
Atrasos Rendimientos del Trabajo
Hola, espero que me podáis ayudar en la siguiente duda:
Contribuyente que comprueba que en sus datos fiscales de 2025 (ahora en abril de 2026) ha percibido atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2024 (de escasa cuantía). A la hora de rectificar la declaración de 2024 hay que hacer constar la fecha en que se percibieron esos atrasos y se pone a verificar las nóminas de 2024 (hoy en día poca gente gasta tiempo en ver sus nóminas, máxime cuando el importe mensual no varía demasiado); resulta que esos atrasos los percibió en la nómina de enero de 2025, por lo que si se hubiera seguido lo que dice la normativa, esos atrasos se podían haber incluidos en la autoliquidación de 2024 cuyo plazo de liquidación aún no se había iniciado.
Mi pregunta es: ¿Se puede mentir en la fecha de percepción de esos atrasos?, no en vano lo que Hacienda recibe de las empresas es lo mismo que nos informan en el Certificado de Retenciones, es decir, Hacienda no tiene manera de que conocer cuándo se percibieron esos atrasos, a no ser que te inicio un procedimiento de comprobación; lo cual, considero poco probable porque hablamos de unos atrasos de unos 100€.
Por otro lado, si se hacen correctamente las cosas, y se indica la fecha real de percepción de los atrasos (enero 2025), según la norma, te puedes someter a intereses de demora y demás, ¿Sabéis que suele hacer Hacienda en éstos casos?, ¿Te exige esos intereses? o ¿Por ser de escasa cuantía los atrasos, no te reclama nada?.
Espero vuestra ayuda.
Muchas gracias de antemano.
Contribuyente que comprueba que en sus datos fiscales de 2025 (ahora en abril de 2026) ha percibido atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2024 (de escasa cuantía). A la hora de rectificar la declaración de 2024 hay que hacer constar la fecha en que se percibieron esos atrasos y se pone a verificar las nóminas de 2024 (hoy en día poca gente gasta tiempo en ver sus nóminas, máxime cuando el importe mensual no varía demasiado); resulta que esos atrasos los percibió en la nómina de enero de 2025, por lo que si se hubiera seguido lo que dice la normativa, esos atrasos se podían haber incluidos en la autoliquidación de 2024 cuyo plazo de liquidación aún no se había iniciado.
Mi pregunta es: ¿Se puede mentir en la fecha de percepción de esos atrasos?, no en vano lo que Hacienda recibe de las empresas es lo mismo que nos informan en el Certificado de Retenciones, es decir, Hacienda no tiene manera de que conocer cuándo se percibieron esos atrasos, a no ser que te inicio un procedimiento de comprobación; lo cual, considero poco probable porque hablamos de unos atrasos de unos 100€.
Por otro lado, si se hacen correctamente las cosas, y se indica la fecha real de percepción de los atrasos (enero 2025), según la norma, te puedes someter a intereses de demora y demás, ¿Sabéis que suele hacer Hacienda en éstos casos?, ¿Te exige esos intereses? o ¿Por ser de escasa cuantía los atrasos, no te reclama nada?.
Espero vuestra ayuda.
Muchas gracias de antemano.