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Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
Buenas tardes,
Os cuento la sorpresa con la que nos hemos encontrado hoy, a ver que opinais.
A finales de 2020 nace uno de mis hijos y la administración decide quitarle a mi mujer (funcionaria) uno de los complementos de su nómina durante su permiso de maternidad.
Hago instancia y llevo el asunto al contencioso..... tras un año, ganamos y en enero de 2022 se cumple la sentencia y nos ingresan los complementos no abonados en 2020.
El concepto en nómina fue abono sentencia.
Hasta ahí, todos contentos.
Pues bien, en el dia de hoy, (2026) recibimos una notificación de hacienda en la cual nos dice que el abono de atrasos que " se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberan declararse cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en que fueron exigibles mediante la correspondiente autoliquidación"
El cambio de ese importe al ejercicio 2021 da como resultado que debo pagar mas irpf ese año y hacer la autoliquidación que ellos han calculado en 10 días si no presento alegaciones.
Mi duda es la siguiente, si la sentencia obliga a la administración a devolver los complementos de la nómina no pagados en el permiso de maternidad, ¿no debería de tributar esa cantidad al 0% de irpf? Al fin y al cabo son complementos que hubieran tributado a ese porcentaje si los hubieran abonado en tiempo en forma.
¿Que opinais?
Tengo 10 días para presentar alegaciones pero no tengo claro lo del 0%del irpf y quiero estar seguro para no "cabrear" a los inspectores...
Gracias por vuestras opiniones.
Saludos
Villano19
Os cuento la sorpresa con la que nos hemos encontrado hoy, a ver que opinais.
A finales de 2020 nace uno de mis hijos y la administración decide quitarle a mi mujer (funcionaria) uno de los complementos de su nómina durante su permiso de maternidad.
Hago instancia y llevo el asunto al contencioso..... tras un año, ganamos y en enero de 2022 se cumple la sentencia y nos ingresan los complementos no abonados en 2020.
El concepto en nómina fue abono sentencia.
Hasta ahí, todos contentos.
Pues bien, en el dia de hoy, (2026) recibimos una notificación de hacienda en la cual nos dice que el abono de atrasos que " se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberan declararse cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en que fueron exigibles mediante la correspondiente autoliquidación"
El cambio de ese importe al ejercicio 2021 da como resultado que debo pagar mas irpf ese año y hacer la autoliquidación que ellos han calculado en 10 días si no presento alegaciones.
Mi duda es la siguiente, si la sentencia obliga a la administración a devolver los complementos de la nómina no pagados en el permiso de maternidad, ¿no debería de tributar esa cantidad al 0% de irpf? Al fin y al cabo son complementos que hubieran tributado a ese porcentaje si los hubieran abonado en tiempo en forma.
¿Que opinais?
Tengo 10 días para presentar alegaciones pero no tengo claro lo del 0%del irpf y quiero estar seguro para no "cabrear" a los inspectores...
Gracias por vuestras opiniones.
Saludos
Villano19