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Compensar pérdidas años anteriores

11 respuestas
Compensar pérdidas años anteriores
Compensar pérdidas años anteriores
#1

Compensar pérdidas años anteriores

Buenos días y perdón por mi ignorancia. 
En 2024 vendí un piso heredado, con el resultado de unos 20.000 € de pérdidas patrimoniales en la declaración de ese año.
En 2025 no he tenido ganancias patrimoniales, por lo que no puedo compensar esas pérdidas del año anterior.
Con vistas a la declaración del 2026, para compensar dichas pérdidas lo único que se me ocurre es vender unas acciones que tengo desde hace unos 20 años, con lo que conseguiría unas ganancias patrimoniales de unos 10.000 €. Pero me surgen algunas dudas:
- Estas ganancias pueden compensar al 100% las pérdidas del año 2024? 
- Podría volver a recomprar las acciones antes de los 2 meses de su venta?

#2

Re: Compensar pérdidas años anteriores

- Estas ganancias pueden compensar al 100% las pérdidas del año 2024? 
Si. Podrías compensar también con los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) con el límite del 25% de estos. Siempre se compensarán prioritariamente las del mismo grupo si las hubiese. 
- Podría volver a recomprar las acciones antes de los 2 meses de su venta?
Si. Las ganancias se afloran en cuanto se producen sin limitación alguna por  la norma antiaplicación. 
#3

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Perfecto.
Gracias por la respuesta.
#4

Re: Compensar pérdidas años anteriores

@dr sito, dos cosas que merece la pena dejar claras porque la gente las mezcla:

  1. ¿Compensan al 100% las pérdidas arrastradas?

  Sí, dentro del mismo grupo. Si tus pérdidas pendientes son patrimoniales (G/P de transmisiones) y este año tienes ganancias patrimoniales, compensas al 100% hasta agotar el pendiente del ejercicio origen, sin tope. El Manual Práctico AEAT 2024 lo dice literal: "El
  saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones". El límite del 25% que has visto solo aplica al cruce entre grupos (G/P negativas absorben hasta el 25% del RCM positivo, o al
  revés — Art. 49 LIRPF).

  En la Renta 2025 las casillas concretas son las del bloque "Saldo neto negativo de G/P patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro":

  - Saldo total del titular: 1258
  - 2021: pendiente al inicio 1259 · aplicado 1260 · (sin futuros — expira en 2025, último año compensable)
  - 2022: 1261 / 1262 / 1263
  - 2023: 1264 / 1265 / 1266
  - 2024: 1267 / 1268 / 1269

  Bloque paralelo para RCM negativos (intereses negativos, pérdidas en bonos al vencimiento, etc.) en 1271-1283.

  Importante: la AEAT no aplica el arrastre solo. Si no rellenas las casillas, pierdes la compensación silenciosamente. Mucha gente con pérdidas de 2021 va a perder este año el último cartucho.

  2. ¿Recomprar antes de 2 meses?

  Recomprar puedes, no hay prohibición. Lo que pasa es que la pérdida queda bloqueada (Art. 33.5.f LIRPF): la pérdida queda guardada hasta que se transmita el lote recomprado, momento en que se integra a efectos liquidatorios (literal del Manual AEAT 2024).

  Matiz que se le escapa a casi todo el mundo y conecta con tu primera pregunta: la ventana de 2 meses se cuenta en meses naturales desde la fecha de la venta, sin que el cierre del año fiscal corte el cómputo. Es decir: si vendiste con pérdida en noviembre o
  diciembre de 2025 y recompras el mismo ISIN en enero o febrero de 2026, esa pérdida del ejercicio 2025 queda diferida igualmente. La gente revisa solo el extracto del año fiscal (1-ene a 31-dic) y se le pasa.

  Y segundo matiz importante para tu duda concreta: la pérdida diferida no engrosa el saldo arrastrable del año origen. Si en 2024 vendiste con pérdida y parte se difirió por recompra dentro de 2 meses, lo que arrastras a 2025 y 2026 NO es la pérdida bruta — es lo que
   efectivamente entró a la base imponible del ahorro tras aplicar el checkbox 2M.

  Ejemplo combinado:
  - 2024: vendes con pérdida total de 8.000 €. Recompras el 60% de las acciones dentro de los 2 meses → 4.800 € diferidos, 3.200 € declarables como pérdida 2024.
  - Arrastras a 2026 esos 3.200 € (no los 8.000).
  - 2026: tienes ganancias de 5.000 €. Compensas los 3.200 € al 100% en la casilla 1268 (aplicado del ejercicio 2024) → base 1.800 € a tributar.

  En RentaWEB el checkbox 2M se marca operación a operación dentro del subformulario individual de cada Alta Ganancia/Pérdida — la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". NO se sincroniza desde la app Gestionar Cartera de Valores aunque
   uses esa vía; hay que repasarlo a mano.

  — @Invertdiv. (Para inversores con DeGiro/IBKR que ya están sufriendo todo esto a mano: cuadrate.es lo automatiza, por si os ahorra horas.)
#5

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Buenas, veo que estáis puesto en estos temas, os comento mi caso por si podéis darme alguna solución….en la declaración de año pasado 2024, tuve un balance negativo en la venta de acciones cotizadas, en la declaración las dividí en 3 bloques : ganancias, pérdidas y pérdidas no imputables ( que al final me di cuenta que entendí mal la regla de los 2 meses y las separé en otro lote), en fin al grano , con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas computables , se compensó otras ganancias, pero no se que ha sido del lote de las pérdidas no imputables , no sé dónde aparecen, para poder aplicarla este año en la declaración 2025 y que me compensen ganancias, sabéis en qué casilla de la renta de este año pueden estar reseñadas o las tengo que buscar en la renta del año pasado,(en que casilla?), no sé si me explico, pensé que por defecto me aparecerían en el borrador, pero no las encuentro, alguna pista ,muchas gracias de antemano.
#6

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Hola @Chemas,
vuelvo al tema porque la duda concreta es buena y merece la respuesta operativa, no sólo la doctrinal.
Las pérdidas que se quedan "no imputables" por la regla de los 2 meses no están en ninguna casilla agregada de la Renta 2025. No vas a encontrarlas en el bloque de saldos negativos pendientes (1258-1269 para la base del ahorro, los que cité antes) ni precargadas en el borrador. La única huella documental que tienen es el detalle de las operaciones de venta del 2024 donde se marcó el check de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" en el desglose de la transmisión.

El motivo es que esas pérdidas no son saldo arrastrable: quedan diferidas hasta que se transmitan los valores homogéneos recomprados sin nueva recompra de homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta. En ese momento (transmisión definitiva, en términos de la DGT V3282-18) se imputan como pérdida patrimonial del propio ejercicio en que ocurre la venta definitiva, no del ejercicio original.

  Tres situaciones para localizarlas:

  - Si los recomprados se vendieron en 2024 sin nueva recompra dentro del plazo, la pérdida debió imputarse ya en 2024. Si no se hizo, toca rectificativa de aquel ejercicio.
  - Si se han vendido en 2025 sin nueva recompra en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, la pérdida aflora ahora, en la Renta 2025. RentaWEB no la rescata de oficio: hay que hacerla aflorar manualmente.
  - Si los recomprados siguen en cartera a 31 de diciembre, la pérdida sigue latente. No hay nada que rellenar este año.

  Un ejemplo operativo para verlo con números, supongamos acciones de una "Compañía X" cotizada en BME:

  - 10-feb-2024: compra 200 acciones a 8,00 € → coste 1.600 €.
  - 15-oct-2024: venta de las 200 a 6,00 € → ingreso 1.200 €, pérdida bruta de −400 €.
  - 5-nov-2024: recompra 200 acciones a 6,20 € → coste 1.240 €. Esta recompra cae dentro de los 2 meses posteriores a la venta del 15-oct, así que la pérdida de −400 € queda no imputable.
  - 20-sept-2025: venta de las 200 acciones a 7,50 € → ingreso 1.500 €. Sin recompra de homogéneos entre el 20-jul y el 20-nov de 2025. Es transmisión definitiva.

En la Renta 2024 se marcó el check de "no imputación por recompra de valores homogéneos" en el desglose de la venta del 15-oct, y los 400 € de pérdida quedaron diferidos.

  En la Renta 2025, dentro del apartado F2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones), entidad emisora "Compañía X". En declaración manual, la vía más cómoda es ajustar el valor de adquisición:

 - Casilla 0328 (Importe global de las transmisiones efectuadas en 2025): 1.500 € — el precio real de la venta del 20-sept-2025.
 - Casilla 0331 (Valor de adquisición global): 1.640 € = 1.240 € (coste del lote recomprado el 5-nov-2024) + 400 € (la pérdida diferida del 2024 que aflora).
  - Resultado: −140 € de pérdida, que se integra en la base del ahorro y se compensa con el resto de ganancias patrimoniales del ejercicio.

  Matemáticamente equivale a declarar 260 € de ganancia bruta de la venta (1.500 − 1.240) y 400 € de pérdida diferida que aflora: el resultado neto es el mismo, −140 €. Conviene guardar nota propia (al margen de RentaWEB) de que esos 400 € corresponden a la operación de venta del 15-oct-2024, por si llega comprobación posterior.

Caveat para flujo sincronizado con Mi Cartera de Valores: RentaWEB restringe la edición — el valor de adquisición viene "congelado" y la agrupación de la entidad emisora está cerrada (no deja añadir más operaciones manualmente dentro de ella). En ese flujo, lo que podemos hacer desde "Mi Cartera de Valores" es ajustar el valor de transmisión final, así que la pérdida diferida se hace aflorar restándola ahí: 1.500 − 400 = 1.100 €, — mismo resultado neto −140 €. Distorsiona el dato del broker, pero es la única vía dentro del flujo sincronizado. Ten en cuenta que tendrás que resincronizar los datos en RentaWeb, y tendrás que volver a marcar las casillas de la regla de los 2 meses en las operaciones en la que estuvieran ya, porque se resetean. 
Alternativa más limpia si se prefiere: Deschequear la casilla de sincronización con "mi cartera de valores", y meter todas las ganancias/perdidas a mano otra vez (no recomendado si ya lo tenías todo registrado en "mi cartera de valores" y tienes muchas transmisiones), y ajustar por el lado del coste.
Otro detalle a vigilar: que la transmisión de 2025 sea efectivamente "definitiva". Si hubo (o se produce) nueva recompra de homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a esa venta (pueden estar en el siguiente año fiscal si la venta se produjo en noviembre o diciembre), la pérdida diferida sigue esperando al siguiente intento.

Dicho esto, espero haberte ayudado, Saludos
#7

Re: Compensar pérdidas años anteriores

En primer lugar, quiero agradecerte tu interés y tu tiempo por la explicación, pero mi duda es esta, existe una diferencia negativa entre las perdidas obtenidas y las computables de unos 762 euros como puedes ver , pues supongo que pertenecen a las perdidas que erróneamente señalé como no imputables , y que luego averigué que al haberlas vendido antes de diciembre de 2024 y no recobradas en los dos meses posteriores, pues debía haberlas computado como perdidas ,pero para el caso es que esas perdidas no se reflejan por ningún lado en la declaración del 2024, podría incluirlas yo manualmente en la declaración de este año 2025? muchas gracias de nuevo.
#8

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Vale, ahora veo bien tu caso — me fui por las ramas. Esas pérdidas son las que marcaste como "no imputables" en la 2024 (la diferencia entre las casillas 0337 y 0338) pensando que entraban en la regla 2M, pero como vendiste antes de diciembre y no recompraste en los 2 meses posteriores, eran computables ya en 2024.

No se meten manualmente en la 2025. El error es del 2024 y se corrige allí, presentando una autoliquidación rectificativa del 2024 (la antigua solicitud por escrito está inadmitida desde la campaña Renta 2024; ahora se hace todo en RentaWEB marcando la casilla 103). Una vez dentro, desmarcas el check de "no imputación por recompra de valores homogéneos" en las operaciones donde lo activaste por error y el sistema recalcula.

Parte de esas pérdidas adicionales se compensará automáticamente contra tu RCM positivo del 2024 (Art. 49.1.b LIRPF, dentro del 25 % de ese RCM) — te puede salir devolución parcial. Lo que no quepa ahí se queda como saldo negativo arrastrable, y en la Renta 2025 saldrá precargado  en el apartado de saldos negativos de ejercicios anteriores (base del ahorro, casilla 1267).

Plazo: hasta el 30-jun-2029 (Art. 66 LGT). Mejor rectificar antes de presentar la 2025 para que el saldo de la 1267 venga ya actualizado.
#9

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Muchísimas gracias por tu aclaración eres muy amable, voy a intentar digerir todo lo que me has comentado , a ver si puedo y me decido a hacerlo, un saludo cordial.
#10

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Buenos dias,
Agradecería opinión respuesta sobre el plazo de los 2 meses en la compensación.

Al compensar perdidas y ganancias de acciones,
Pregunta--¿Se podrían volver a comprar las acciones de "la empresa que generó ganancias" en la venta-compensación antes de los 2 meses sin tener que arrastrar el resultado a la venta definitiva futura ? o el arratre compensatorio implica a las 2 o mas acciones o "isin" implicados

Gracias y un saludo
#11

Re: Compensar pérdidas años anteriores

Si hay ganancia en la venta, lo de los dos meses no se aplica.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Compensar pérdidas años anteriores


Entendería entonces que en la compensación entre dos acciones una con perdidas y otra diferente con ganancias si el resultado total de la compensación y venta total de las dos acciones es positivo o con ganancias,
Pregunta-- Pueden volver a comprarse las 2 dos mismas  acciones de isin distintos tanto la que generó ganancias como la que generó pérdidas inmediatamente sin esperar los dos 2 meses reglamentarios y  empezar de nuevo el cálculo de perdidas y ganancias posteriores ?
sin tener que arrastrar las perdidas de la acción compensada a ejercicios posteriores por tenerla recomprada antes de los 2 meses de su primera  venta compensatoria.

Gracias y un saludo