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Invertdiv

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Invertdiv 14/05/26 10:51
Ha respondido al tema Compensar pérdidas años anteriores
Vale, ahora veo bien tu caso — me fui por las ramas. Esas pérdidas son las que marcaste como "no imputables" en la 2024 (la diferencia entre las casillas 0337 y 0338) pensando que entraban en la regla 2M, pero como vendiste antes de diciembre y no recompraste en los 2 meses posteriores, eran computables ya en 2024.No se meten manualmente en la 2025. El error es del 2024 y se corrige allí, presentando una autoliquidación rectificativa del 2024 (la antigua solicitud por escrito está inadmitida desde la campaña Renta 2024; ahora se hace todo en RentaWEB marcando la casilla 103). Una vez dentro, desmarcas el check de "no imputación por recompra de valores homogéneos" en las operaciones donde lo activaste por error y el sistema recalcula.Parte de esas pérdidas adicionales se compensará automáticamente contra tu RCM positivo del 2024 (Art. 49.1.b LIRPF, dentro del 25 % de ese RCM) — te puede salir devolución parcial. Lo que no quepa ahí se queda como saldo negativo arrastrable, y en la Renta 2025 saldrá precargado  en el apartado de saldos negativos de ejercicios anteriores (base del ahorro, casilla 1267).Plazo: hasta el 30-jun-2029 (Art. 66 LGT). Mejor rectificar antes de presentar la 2025 para que el saldo de la 1267 venga ya actualizado.
Invertdiv 14/05/26 10:00
Ha respondido al tema Compensar pérdidas años anteriores
Hola @Chemas,vuelvo al tema porque la duda concreta es buena y merece la respuesta operativa, no sólo la doctrinal.Las pérdidas que se quedan "no imputables" por la regla de los 2 meses no están en ninguna casilla agregada de la Renta 2025. No vas a encontrarlas en el bloque de saldos negativos pendientes (1258-1269 para la base del ahorro, los que cité antes) ni precargadas en el borrador. La única huella documental que tienen es el detalle de las operaciones de venta del 2024 donde se marcó el check de "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" en el desglose de la transmisión.El motivo es que esas pérdidas no son saldo arrastrable: quedan diferidas hasta que se transmitan los valores homogéneos recomprados sin nueva recompra de homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta. En ese momento (transmisión definitiva, en términos de la DGT V3282-18) se imputan como pérdida patrimonial del propio ejercicio en que ocurre la venta definitiva, no del ejercicio original.  Tres situaciones para localizarlas:  - Si los recomprados se vendieron en 2024 sin nueva recompra dentro del plazo, la pérdida debió imputarse ya en 2024. Si no se hizo, toca rectificativa de aquel ejercicio.  - Si se han vendido en 2025 sin nueva recompra en los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta, la pérdida aflora ahora, en la Renta 2025. RentaWEB no la rescata de oficio: hay que hacerla aflorar manualmente.  - Si los recomprados siguen en cartera a 31 de diciembre, la pérdida sigue latente. No hay nada que rellenar este año.  Un ejemplo operativo para verlo con números, supongamos acciones de una "Compañía X" cotizada en BME:  - 10-feb-2024: compra 200 acciones a 8,00 € → coste 1.600 €.  - 15-oct-2024: venta de las 200 a 6,00 € → ingreso 1.200 €, pérdida bruta de −400 €.  - 5-nov-2024: recompra 200 acciones a 6,20 € → coste 1.240 €. Esta recompra cae dentro de los 2 meses posteriores a la venta del 15-oct, así que la pérdida de −400 € queda no imputable.  - 20-sept-2025: venta de las 200 acciones a 7,50 € → ingreso 1.500 €. Sin recompra de homogéneos entre el 20-jul y el 20-nov de 2025. Es transmisión definitiva.En la Renta 2024 se marcó el check de "no imputación por recompra de valores homogéneos" en el desglose de la venta del 15-oct, y los 400 € de pérdida quedaron diferidos.  En la Renta 2025, dentro del apartado F2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones), entidad emisora "Compañía X". En declaración manual, la vía más cómoda es ajustar el valor de adquisición: - Casilla 0328 (Importe global de las transmisiones efectuadas en 2025): 1.500 € — el precio real de la venta del 20-sept-2025. - Casilla 0331 (Valor de adquisición global): 1.640 € = 1.240 € (coste del lote recomprado el 5-nov-2024) + 400 € (la pérdida diferida del 2024 que aflora).  - Resultado: −140 € de pérdida, que se integra en la base del ahorro y se compensa con el resto de ganancias patrimoniales del ejercicio.  Matemáticamente equivale a declarar 260 € de ganancia bruta de la venta (1.500 − 1.240) y 400 € de pérdida diferida que aflora: el resultado neto es el mismo, −140 €. Conviene guardar nota propia (al margen de RentaWEB) de que esos 400 € corresponden a la operación de venta del 15-oct-2024, por si llega comprobación posterior.Caveat para flujo sincronizado con Mi Cartera de Valores: RentaWEB restringe la edición — el valor de adquisición viene "congelado" y la agrupación de la entidad emisora está cerrada (no deja añadir más operaciones manualmente dentro de ella). En ese flujo, lo que podemos hacer desde "Mi Cartera de Valores" es ajustar el valor de transmisión final, así que la pérdida diferida se hace aflorar restándola ahí: 1.500 − 400 = 1.100 €, — mismo resultado neto −140 €. Distorsiona el dato del broker, pero es la única vía dentro del flujo sincronizado. Ten en cuenta que tendrás que resincronizar los datos en RentaWeb, y tendrás que volver a marcar las casillas de la regla de los 2 meses en las operaciones en la que estuvieran ya, porque se resetean. Alternativa más limpia si se prefiere: Deschequear la casilla de sincronización con "mi cartera de valores", y meter todas las ganancias/perdidas a mano otra vez (no recomendado si ya lo tenías todo registrado en "mi cartera de valores" y tienes muchas transmisiones), y ajustar por el lado del coste.Otro detalle a vigilar: que la transmisión de 2025 sea efectivamente "definitiva". Si hubo (o se produce) nueva recompra de homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a esa venta (pueden estar en el siguiente año fiscal si la venta se produjo en noviembre o diciembre), la pérdida diferida sigue esperando al siguiente intento.Dicho esto, espero haberte ayudado, Saludos
Invertdiv 12/05/26 13:36
Ha respondido al tema Como debo declarar la compra venta de ETFs y ETCs hecha a través de trade republic ?
Errata mía en el comentario anterior: cuando cito "fondos tradicionales del Art. 95 LIRPF" debe leerse Art. 94 LIRPF —  el 95 regula IIC en paraísos fiscales (régimen anti-elusión) y no es lo que pretendía decir; el 94 es el que recoge  el régimen de los partícipes de IIC tipo UCITS, con retención en reembolso y diferimiento por traspaso. El resto del comentario sigue siendo correcto.
Invertdiv 12/05/26 13:03
Ha respondido al tema Como debo declarar la compra venta de ETFs y ETCs hecha a través de trade republic ?
Por si ayuda — el caso engloba dos productos con tratamiento fiscal bastante distinto y vale la pena separarlos, porque la campaña de este año trae además un cambio que afecta a uno de los dos.  1. ETFs UCITS (Amundi Nasdaq-100, iShares Core DAX, Amundi IBEX 35, iShares MSCI World Quality Dividend) → G/P patrimonial, casillas 2224-2236  En Renta 2025 (campaña actual) los ETFs UCITS cotizados ya NO van en 0326-0340 junto a acciones, como sí ocurría hasta el año pasado. Tienen subapartado  propio dentro de F2 referido al Art. 75.3.j del RIRPF (literalmente, "operaciones de compraventa de acciones o participaciones de IIC cotizadas y SICAV  indexadas") → casillas 2224-2236.  Base legal: Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 5-abr-2023, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8576), que añadió el Art. 75.3.j al  RIRPF. La AEAT lo recoge en sus novedades de normativa 2023 publicadas en sede.agenciatributaria.gob.es. El motivo del bloque separado es que estos ETFs  no llevan retención en la transmisión, a diferencia de los fondos tradicionales del Art. 95 LIRPF, y necesitan epígrafe propio.  Para rellenarlo en RentaWEB:  - F2 → subapartado del Art. 75.3.j → "Alta Sociedad/Fondo" por cada ETF transmitido.  - Por cada alta: valor adquisición, valor transmisión, FIFO si la posición se vendió parcialmente, gastos del broker (comisión + cualquier coste de custodia imputable a esa transmisión) descontados del bruto.  - Las pérdidas se compensan dentro de la base del ahorro como cualquier otra G/P (Art. 49 LIRPF, 25 % cruzado con RCM negativo y 100 % dentro de G/P).  - Una salvedad: el régimen NO aplica si la transmisión se hace en jurisdicción no cooperativa. Alemania (Trade Republic) no lo es, así que cubierto.  2. ETC iShares Physical Gold (SGLN/IGLN, ISIN IE00B4ND3602) → RCM por cesión a terceros, casilla 0031  La diferencia técnica con un ETF es la naturaleza jurídica: el ETC se estructura como una nota de deuda colateralizada (oro físico depositado en bóveda  asignado al emisor) y no como IIC. Esa diferencia arrastra al bloque fiscal.  La DGT lo confirmó hace pocos meses en la consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025: el rendimiento del ETC / ETN tributa como rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios → Art. 25.2 LIRPF → casilla 0031 ("Rendimientos procedentes de la transmisión,  amortización o reembolso de otros activos financieros"). La 0030 es solo para Letras del Tesoro.  Por qué importa la distinción ETF vs ETC en la práctica:  - En la base del ahorro, RCM y G/P se compensan entre sí solo al 25 % (Art. 49 LIRPF), mientras que dentro de cada grupo la compensación es del 100 %. Una   clasificación errónea del ETC (como G/P en 1624-1654, o peor aún en 2224-2236) altera el cálculo del impuesto y queda expuesta a regularización si  Hacienda detecta la incoherencia con la naturaleza del producto.  - Si el broker es español, retiene el 19 % en la venta del ETC. Trade Republic, hasta marzo de 2025, era broker alemán sin sucursal en España y no  practicaba retención IRPF; desde la migración a IBAN español (alta de la sucursal ES en el BOE 24-mar-2025) sí retiene y reporta a la AEAT.  - La comisión de venta es deducible del rendimiento (Art. 26.1.a LIRPF), igual que en un bono.  3. Una nota sobre las casillas 1624-1654  Ese bloque, en el que es habitual encajar todo lo que es "patrimonial pero no acciones", está pensado para "otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" — derivados estructurados Factor/Turbo/Mini/KO, ETN puramente especulativos sin colateral, contratos por diferencia, criptoderivados, etc. — y se rellena con clave/tipo en casilla 1626. Los ETFs UCITS y los ETCs físicos como el de oro tienen bloques propios y no encajan  ahí.  ---  Resumiendo el caso del hilo: los 4 ETFs UCITS de Amundi/iShares en 2224-2236 (Alta Sociedad/Fondo por cada uno), y el iShares Physical Gold en 0031 como RCM. Como las operaciones son de 2024 (cuando Trade Republic todavía no tenía sucursal en España), la AEAT no trae nada precargado — hay que reconstruir las ventas con el certificado fiscal anual de TR más el FX del día de cada trade (BCE diario sirve si TR no lo da en el statement). FIFO ahí queda como responsabilidad propia.
Invertdiv 11/05/26 23:16
Ha respondido al tema Compensar pérdidas años anteriores
@dr sito, dos cosas que merece la pena dejar claras porque la gente las mezcla:  1. ¿Compensan al 100% las pérdidas arrastradas?  Sí, dentro del mismo grupo. Si tus pérdidas pendientes son patrimoniales (G/P de transmisiones) y este año tienes ganancias patrimoniales, compensas al 100% hasta agotar el pendiente del ejercicio origen, sin tope. El Manual Práctico AEAT 2024 lo dice literal: "El  saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones". El límite del 25% que has visto solo aplica al cruce entre grupos (G/P negativas absorben hasta el 25% del RCM positivo, o al  revés — Art. 49 LIRPF).  En la Renta 2025 las casillas concretas son las del bloque "Saldo neto negativo de G/P patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro":  - Saldo total del titular: 1258  - 2021: pendiente al inicio 1259 · aplicado 1260 · (sin futuros — expira en 2025, último año compensable)  - 2022: 1261 / 1262 / 1263  - 2023: 1264 / 1265 / 1266  - 2024: 1267 / 1268 / 1269  Bloque paralelo para RCM negativos (intereses negativos, pérdidas en bonos al vencimiento, etc.) en 1271-1283.  Importante: la AEAT no aplica el arrastre solo. Si no rellenas las casillas, pierdes la compensación silenciosamente. Mucha gente con pérdidas de 2021 va a perder este año el último cartucho.  2. ¿Recomprar antes de 2 meses?  Recomprar puedes, no hay prohibición. Lo que pasa es que la pérdida queda bloqueada (Art. 33.5.f LIRPF): la pérdida queda guardada hasta que se transmita el lote recomprado, momento en que se integra a efectos liquidatorios (literal del Manual AEAT 2024).  Matiz que se le escapa a casi todo el mundo y conecta con tu primera pregunta: la ventana de 2 meses se cuenta en meses naturales desde la fecha de la venta, sin que el cierre del año fiscal corte el cómputo. Es decir: si vendiste con pérdida en noviembre o  diciembre de 2025 y recompras el mismo ISIN en enero o febrero de 2026, esa pérdida del ejercicio 2025 queda diferida igualmente. La gente revisa solo el extracto del año fiscal (1-ene a 31-dic) y se le pasa.  Y segundo matiz importante para tu duda concreta: la pérdida diferida no engrosa el saldo arrastrable del año origen. Si en 2024 vendiste con pérdida y parte se difirió por recompra dentro de 2 meses, lo que arrastras a 2025 y 2026 NO es la pérdida bruta — es lo que   efectivamente entró a la base imponible del ahorro tras aplicar el checkbox 2M.  Ejemplo combinado:  - 2024: vendes con pérdida total de 8.000 €. Recompras el 60% de las acciones dentro de los 2 meses → 4.800 € diferidos, 3.200 € declarables como pérdida 2024.  - Arrastras a 2026 esos 3.200 € (no los 8.000).  - 2026: tienes ganancias de 5.000 €. Compensas los 3.200 € al 100% en la casilla 1268 (aplicado del ejercicio 2024) → base 1.800 € a tributar.  En RentaWEB el checkbox 2M se marca operación a operación dentro del subformulario individual de cada Alta Ganancia/Pérdida — la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". NO se sincroniza desde la app Gestionar Cartera de Valores aunque   uses esa vía; hay que repasarlo a mano.  — @Invertdiv. (Para inversores con DeGiro/IBKR que ya están sufriendo todo esto a mano: cuadrate.es lo automatiza, por si os ahorra horas.)
Invertdiv 11/05/26 23:04
Ha respondido al tema Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
 Vuelvo al tema porque me dejé un matiz que muy poca gente vigila y que produce paralelas de la AEAT 18-24 meses después: la ventana de 2 meses no termina el 31 de diciembre del año fiscal.  Muy buena base la que ha dado @mivisa con el funcionamiento general. Añado el caso temporal:  El Art. 33.5.f LIRPF dice literal "adquiridos los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión" — la ventana se cuenta en meses naturales desde la fecha de la venta, sin que el cierre del año fiscal corte el cómputo. Es decir: si vendes con pérdida en  noviembre o diciembre y vuelves a comprar el mismo ISIN en enero o febrero del año siguiente, la pérdida del ejercicio anterior queda bloqueada igualmente. El Manual Práctico IRPF de la AEAT lo recoge como diferimiento general sin distinción de ejercicio: la pérdida   se difiere al coste de los lotes recomprados y se integra cuando se transmitan definitivamente sin recompra dentro de la ventana.  El problema operativo: cuando estás haciendo la declaración entre abril y junio, lo natural es descargar el extracto del broker filtrado por el año fiscal (1-ene a 31-dic). Esas recompras de enero-febrero NO aparecen en ese extracto, y RentaWEB tampoco te avisa — no   tiene cómo saberlo. Resultado: te deduces una pérdida que en realidad está diferida, y un par de años después llega la paralela porque Hacienda sí cruza tu detalle cuando los datos del año siguiente ya están en su sistema.  Ejemplo numérico que duele:  - 18-dic-2025: vendes 100 ITX a 45 € con pérdida de 800 € (precio medio 53 €).  - 03-feb-2026: recompras 50 ITX a 47 €.  - Esas 50 acciones recompradas dentro de los 2 meses bloquean 400 € (la mitad proporcional). En la declaración de 2025 solo puedes deducir 400 €, no los 800 €. Los otros 400 € se incorporan al coste de las 50 recompradas y los recuperas cuando las vendas de verdad sin recompra dentro de la ventana.  En RentaWEB lo marcas dentro del subformulario individual de cada operación con la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" — el sistema excluye automáticamente esa parte del cómputo.  Verificación antes de presentar: descarga el extracto del broker hasta el 28 de febrero del año siguiente al fiscal, no hasta el 31 de diciembre, y cruza cada venta con pérdida contra las compras del mismo ISIN en la ventana ±2 meses. Si operas en varios brokers  (DeGiro + IBKR, p. ej.), también hay que cruzar entre ellos — la AEAT aplica FIFO al contribuyente, no al broker (Art. 37.2 LIRPF).
Invertdiv 08/05/26 00:10
Ha respondido al tema Declaración moneda extranjera Interactive Brokers
 Entiendo el atajo que comenta @Tomy4 y yo lo intenté hacer así al principio — coger el Forex Income consolidado y meterlo directo en una casilla. Acabé volviendo atrás porque al revisar el desglose por casilla no me cuadraba, comparto por si ayuda:El Forex Income Worksheet de IBKR (la propia documentación de IBKR lo dice) agrupa en una cifra: operaciones forex spot, operaciones de valores denominados en divisa, pagos de dividendos o intereses en moneda no funcional, y otras operaciones en divisa. Es decir, mezcla cosas que fiscalmente entendí que iban a casillas distintas: G/P por cambio de divisa de las conversiones, intereses cobrados sobre saldo USD (RCM), y FX implícito de algún dividendo en libras.Lo que vi en las guías AEAT y en la consulta DGT V2422-20 (sobre acciones cotizadas en divisas) iba por calcular la G/P en la divisa original y convertir a EUR al tipo de cambio de la fecha de la alteración patrimonial. Para cuentas en moneda extranjera, el Art. 14.2.e LIRPF dice expresamente que "las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas (...) se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo". Me tocó casar a mano cada conversión EUR↔USD↔GBP con su FX del día (BdE/BCE oficial).Caso concreto que me costó pillar: cobras un dividendo en USD y no lo conviertes inmediatamente. A mí me salieron dos eventos: 1. Día del cobro → dividendo bruto en EUR al FX de ese día (casilla 0029 + retención CDI en 0588). 2. Día que conviertes a EUR (o vendes acciones contra ese USD) → G/P patrimonial por la diferencia de FX (casillas 1626 y siguientes, clave 4).Con el sumatorio Forex Income en una sola casilla, en mi caso la suma global salía parecida pero el desglose por casilla no. Si los volúmenes son bajos probablemente sea irrelevante, pero si Hacienda revisa casilla a casilla podría haber discrepancia.De Autodeclaro no soy usuario, no puedo decir cómo lo gestiona en concreto.Si alguien ve algo mal o tiene un enfoque más limpio, agradezco la corrección.Un saludo. 
Invertdiv 07/05/26 23:53
Ha respondido al tema ¿Error información fiscal proporcionada por Degiro?
Llevo un par de semanas dándole vueltas a esto mismo en mi cartera y me han salido al menos cuatro causas distintas que se mezclan en el residual. Comparto por si ayuda — alguna ya la habéis apuntado en el hilo:1. Tipo de cambio del PDF vs del extracto — como ya señaló alguien arriba, el PDF anual usa un FX (creo que el de cierre del día) que lleva incorporado el spread del cambio, mientras que el extracto de cuenta separa el AutoFX como línea aparte. Si calculas G/P desde el extracto, el FX coincide con el momento de la operación; si lo coges del PDF, te puede salir 5-15 € distinto por trade en USD/CHF/GBP. Por lo que he leído (no soy fiscalista), el AEAT espera el FX del momento de cada operación, no del cierre del día. 2. Tasas externas que el PDF no suma al coste — Stamp Duty UK (0,5 %), ITF España (0,2 % "Tasa Tobin"), FTT Francia (0,3 %), Italian FTT (0,1-0,2 %) y HK Stamp Duty (0,1 % desde nov-2023). En el PDF aparecen como "comisión" o ni siquiera, pero en el CSV de cuenta están como líneas dedicadas ("London/Dublin Stamp Duty", "Spanish Transaction Tax", etc.) que casan con el Order ID del trade. Para el ITF español hay consulta vinculante DGT V1989-21 que dice expresamente que va al valor de adquisición; para los Stamp Duty extranjeros entiendo que aplica el mismo criterio del Art. 35.1.b LIRPF (gastos y tributos inherentes a la adquisición) pero no he encontrado consulta tan literal. 3. Comisión de la COMPRA del lote consumido — el PDF avisa "no incluye las comisiones de compra/venta". La de venta sale como columna aparte, pero la de la compra del lote FIFO que estás cerrando no aparece. Si la venta es de un lote comprado hace 2-3 años, esa comisión hay que rescatarla del CSV de Transacciones de aquel año (las columnas con "AutoFX" y "Costes de transacción" del Order ID original).Un saludo.
Invertdiv 06/05/26 15:13
Ha respondido al tema Norma antiaplicación. Regla de los dos meses
  Para acciones cotizadas la regla está en el Art. 33.5.f LIRPF: si vendes con pérdida y dentro de los dos meses anteriores o posteriores recompras valores homogéneos del mismo ISIN, esa pérdida no es computable en el ejercicio. La pérdida no se pierde — se difiere y se incorpora al coste de adquisición de los valores recomprados, así que aflorará cuando vendas esos lotes definitivamente sin recompra dentro del plazo.En RentaWEB se introduce la venta normal en casillas 326-338 con valor de adquisición y transmisión al bruto, sin ajustar. Dentro del detalle de cada operación afectada hay que marcar el checkbox literal "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". El programa entonces excluye la pérdida del cómputo del ejercicio. ⚠️ Aviso operativo: las operaciones de DeGiro/IBKR no llegan solas a RentaWEB (esos brokers no informan a la AEAT). Hay que meterlas a mano en Mi cartera de valores o directamente en el formulario de Renta — una por una. Y el checkbox de la regla 2M hay que marcarlo individualmente en cada operación afectada, no se hereda de ningún sitio.Para trading frecuente del mismo ISIN, técnicamente la regla aplica igual — el legislador no distingue por horizonte temporal. Si compras y vendes constantemente, casi cada pérdida queda bloqueada por la siguiente recompra. Por eso los traders con volumen suelen llevar control paralelo de plus/minusvalías diferidas, porque en RentaWEB no hay carga masiva de operaciones — todo se mete a mano.
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