Por si ayuda — el caso engloba dos productos con tratamiento fiscal bastante distinto y vale la pena separarlos, porque la campaña de este año trae además un cambio que afecta a uno de los dos. 1. ETFs UCITS (Amundi Nasdaq-100, iShares Core DAX, Amundi IBEX 35, iShares MSCI World Quality Dividend) → G/P patrimonial, casillas 2224-2236 En Renta 2025 (campaña actual) los ETFs UCITS cotizados ya NO van en 0326-0340 junto a acciones, como sí ocurría hasta el año pasado. Tienen subapartado propio dentro de F2 referido al Art. 75.3.j del RIRPF (literalmente, "operaciones de compraventa de acciones o participaciones de IIC cotizadas y SICAV indexadas") → casillas 2224-2236. Base legal: Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 5-abr-2023, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8576), que añadió el Art. 75.3.j al RIRPF. La AEAT lo recoge en sus novedades de normativa 2023 publicadas en sede.agenciatributaria.gob.es. El motivo del bloque separado es que estos ETFs no llevan retención en la transmisión, a diferencia de los fondos tradicionales del Art. 95 LIRPF, y necesitan epígrafe propio. Para rellenarlo en RentaWEB: - F2 → subapartado del Art. 75.3.j → "Alta Sociedad/Fondo" por cada ETF transmitido. - Por cada alta: valor adquisición, valor transmisión, FIFO si la posición se vendió parcialmente, gastos del broker (comisión + cualquier coste de custodia imputable a esa transmisión) descontados del bruto. - Las pérdidas se compensan dentro de la base del ahorro como cualquier otra G/P (Art. 49 LIRPF, 25 % cruzado con RCM negativo y 100 % dentro de G/P). - Una salvedad: el régimen NO aplica si la transmisión se hace en jurisdicción no cooperativa. Alemania (Trade Republic) no lo es, así que cubierto. 2. ETC iShares Physical Gold (SGLN/IGLN, ISIN IE00B4ND3602) → RCM por cesión a terceros, casilla 0031 La diferencia técnica con un ETF es la naturaleza jurídica: el ETC se estructura como una nota de deuda colateralizada (oro físico depositado en bóveda asignado al emisor) y no como IIC. Esa diferencia arrastra al bloque fiscal. La DGT lo confirmó hace pocos meses en la consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025: el rendimiento del ETC / ETN tributa como rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios → Art. 25.2 LIRPF → casilla 0031 ("Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros"). La 0030 es solo para Letras del Tesoro. Por qué importa la distinción ETF vs ETC en la práctica: - En la base del ahorro, RCM y G/P se compensan entre sí solo al 25 % (Art. 49 LIRPF), mientras que dentro de cada grupo la compensación es del 100 %. Una clasificación errónea del ETC (como G/P en 1624-1654, o peor aún en 2224-2236) altera el cálculo del impuesto y queda expuesta a regularización si Hacienda detecta la incoherencia con la naturaleza del producto. - Si el broker es español, retiene el 19 % en la venta del ETC. Trade Republic, hasta marzo de 2025, era broker alemán sin sucursal en España y no practicaba retención IRPF; desde la migración a IBAN español (alta de la sucursal ES en el BOE 24-mar-2025) sí retiene y reporta a la AEAT. - La comisión de venta es deducible del rendimiento (Art. 26.1.a LIRPF), igual que en un bono. 3. Una nota sobre las casillas 1624-1654 Ese bloque, en el que es habitual encajar todo lo que es "patrimonial pero no acciones", está pensado para "otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" — derivados estructurados Factor/Turbo/Mini/KO, ETN puramente especulativos sin colateral, contratos por diferencia, criptoderivados, etc. — y se rellena con clave/tipo en casilla 1626. Los ETFs UCITS y los ETCs físicos como el de oro tienen bloques propios y no encajan ahí. --- Resumiendo el caso del hilo: los 4 ETFs UCITS de Amundi/iShares en 2224-2236 (Alta Sociedad/Fondo por cada uno), y el iShares Physical Gold en 0031 como RCM. Como las operaciones son de 2024 (cuando Trade Republic todavía no tenía sucursal en España), la AEAT no trae nada precargado — hay que reconstruir las ventas con el certificado fiscal anual de TR más el FX del día de cada trade (BCE diario sirve si TR no lo da en el statement). FIFO ahí queda como responsabilidad propia.