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Dudas sobre IRPF tras fallecimiento de un familiar y consecuencias sobre mi declaración renta percibiendo IMV

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Dudas sobre IRPF tras fallecimiento de un familiar y consecuencias sobre mi declaración renta percibiendo IMV
Dudas sobre IRPF tras fallecimiento de un familiar y consecuencias sobre mi declaración renta percibiendo IMV
#1

Dudas sobre IRPF tras fallecimiento de un familiar y consecuencias sobre mi declaración renta percibiendo IMV

Buenos días:

Estoy comenzando los trámites necesarios debido al reciente fallecimiento de mi madre (Transmisiones, Plusvalía):
Mis padres en sus testamentos, se dejaban como usufructario vitalicio el uno al otro (padre fallecido en 2020 y madre en 2026) y a mí como heredera en nuda propiedad mientras perviviese alguno de los dos de su vivienda. Además, mi madre era copropietaria de otra vivienda con su hermana, siendo el testamento de esta última del mismo tipo que el de mis padres (mi tía es soltera y al faltar mi madre, yo heredo su parte, teniendo en cuenta  por la otra mitad el usufructo vitalicio mientras mi tía viva).

Con todo lo anterior, me surgen una serie de dudas con vistas a la próxima campaña del IRPF:

1. Cuando mi padre murió, hicimos, como así se especifica en la normativa, su declaración por separado para ese año. Respecto a mi madre, como sus ingresos nunca han superado el mínimo obligatorio para declarar, estos años no hemos realizado la declaración. Para el IRPF25 y el futuro IRPF26 de estos meses de vida, ¿debo presentar declaración de la renta para ambos ejercicios aunque no llegue al mínimo obligatorio? En caso obligatorio, en cuanto a la vivienda ¿deberá aparecer 50% como propietaria y 50% como usufructaria? 

2. Al morir mi padre en 2020, desde nuestra entidad bancaria me recomendaron esperar al fallecimiento de mi madre, para hacer la aceptación de herencia por el total. Ahora mismo mi familia está pasando por una situación complicada y estamos cobrando el IMV, presentado nuestra declaración todos los años.
¿Cómo afecta a nuestra declaración? ¿Ya tengo que incorporar la vivienda como mía aunque aún no la haya aceptado de momento? (Yo cuidaba de mi madre y cuido de mi tía y mi marido está en el paro, por lo que la minima ayuda con la que vivimos no sé si la perdemos al incorporar la vivienda heredada por mis padres y hasta su venta no dispondríamos de ingreso alguno)

Muchas gracias de antemano por cualquier aclaración que podáis darme. Disculpadme por lo largo del texto, pero quería explicarme bien para poder tomar decisiones luego en estos momentos complicados.

Un saludo, Ana Mª G.




#2

Re: Dudas sobre IRPF tras fallecimiento de un familiar y consecuencias sobre mi declaración renta percibiendo IMV

respecto a las declaraciones pendientes de tu madre, es la misma situación que años anteriores: si no tiene obligación de declarar por su pensión más la posible imputación de renta de la vivienda en la que es copropietaria, y no tenía retenciones que pudiese recuperar presentando la declaración, no tienes obligación de presentarla.
Tras su fallecimiento, tú eres legalmente propietaria de la vivienda en que vivía tu madre y del 50% de la otra (entiendo que en plena propiedad), da igual que hayas aceptado o no la herencia (salvo que renuncies explícitamente, claro); por tanto, si no son tu vivienda habitual, te generan una imputación de renta si están a tu disposición, o rendimientos del capital inmobiliario si la alquilas.
Respecto al impacto en el IMV, entiendo que de la cantidad que te calculan según el número de personas, restan los "ingresos computables" para calcular cuánto te pagan realmente; entonces te restarían esa imputación de rentas por el inmueble de tu madre y el 50% a medias con tu tía (la renta imputada es el 1,1% o el 2% del valor catastral, según se haya revisado o no el valor catastral para ese municipio en los últimos 10 años):
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/71a1fba3-daee-4b01-b447-5d6096cb154e/reglasparaelcomputodeingresos
"Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral."