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Dudas sobre el valor adquisición a considerar si posterior a la aceptación herencia se realizó la división horizontal
Hola, a ver si alguien me puede ayudar porque en hacienda me dan respuestas diferentes.
Mis abuelos eran propietarios de un edificio a partes iguales. Compuesto por un local+ 3 plantas. Tenían 3 hijos, pero de estos 2 eran fallecidos . De esos 2 hijos fallecidos tenían 3 hijos cada uno.
En el año 1991 por parte de mi abuelo heredó una novena parte de un edificio. En mismo año se realiza la escritura aceptación herencia.
En año 2009 fallece mi abuela y se liquida impuestos modelo 650 , pero no se hace escritura aceptación herencia.
En 2018 se hace en una misma Escritura, la aceptación herencia y después la división horizontal y disolución condominio, ya que este edificio aunque estaba registrado como vivienda de 3 plantas realmente son 3 pisos. Por lo que sé aprovecho está escritura para hacer la división horizontal y cada nieto de asigna un piso, asignandose mi parte un 33% de uno de los pisos y una novena parte del local que está en los bajos. No hay compensación alguna. O sea de tener el 11,11% de toda la finca paso a tener el 33% de un piso + 11,11% del local .
En 2014 vendo mi 33% del piso a mí hermana por lo que hacemos escritura disolución condominio.
Ahora viene las dudas:
Como calculo el valor adquisición si cuando se acepto herencia no están la división horizontal . Que valor adquisición debo indicar si herede una novena parte de toda la casa y aún no estaba dividido por pisos?
Hacienda me dicen:
Usar el coeficiente participación del piso vendido para desglosar el valor de cuando de acepto herencia. Pero no lo.veo claro, porque herede el 11,11% de toda la finca pero con la última escritura de aceptación herencia abuela y ala división horizontal, paso a tener la propiedad del 33% piso y el 11,11% del local, pero solo se ha vendido a mí hermana (por disolución) .
A parte tengo otra duda y es que en alguna consulta a hacienda me han dicho que lo tengo que hacer por 2 tramos y otra consulta posterior, me dicen que a 3 tramos. , o sea 3 valores adquisición diferentes: el del 1991 de herencia abuelo, el del 2009 cuando se líquido isd de la abuela, y el del 2018 que es cuando se realizó escritura aceptación herencia abuela y que en misma Escritura se realizó división horizontal de la finca. Y que el valor de la disolución a mí hermana, o sea el importe de venta lo divida en 3 tramos y de estos les reste el valor adquisición de los 3 actos que aos comento.
A ver si me ayudáis a ver la luz.
Gracias
Mis abuelos eran propietarios de un edificio a partes iguales. Compuesto por un local+ 3 plantas. Tenían 3 hijos, pero de estos 2 eran fallecidos . De esos 2 hijos fallecidos tenían 3 hijos cada uno.
En el año 1991 por parte de mi abuelo heredó una novena parte de un edificio. En mismo año se realiza la escritura aceptación herencia.
En año 2009 fallece mi abuela y se liquida impuestos modelo 650 , pero no se hace escritura aceptación herencia.
En 2018 se hace en una misma Escritura, la aceptación herencia y después la división horizontal y disolución condominio, ya que este edificio aunque estaba registrado como vivienda de 3 plantas realmente son 3 pisos. Por lo que sé aprovecho está escritura para hacer la división horizontal y cada nieto de asigna un piso, asignandose mi parte un 33% de uno de los pisos y una novena parte del local que está en los bajos. No hay compensación alguna. O sea de tener el 11,11% de toda la finca paso a tener el 33% de un piso + 11,11% del local .
En 2014 vendo mi 33% del piso a mí hermana por lo que hacemos escritura disolución condominio.
Ahora viene las dudas:
Como calculo el valor adquisición si cuando se acepto herencia no están la división horizontal . Que valor adquisición debo indicar si herede una novena parte de toda la casa y aún no estaba dividido por pisos?
Hacienda me dicen:
Usar el coeficiente participación del piso vendido para desglosar el valor de cuando de acepto herencia. Pero no lo.veo claro, porque herede el 11,11% de toda la finca pero con la última escritura de aceptación herencia abuela y ala división horizontal, paso a tener la propiedad del 33% piso y el 11,11% del local, pero solo se ha vendido a mí hermana (por disolución) .
A parte tengo otra duda y es que en alguna consulta a hacienda me han dicho que lo tengo que hacer por 2 tramos y otra consulta posterior, me dicen que a 3 tramos. , o sea 3 valores adquisición diferentes: el del 1991 de herencia abuelo, el del 2009 cuando se líquido isd de la abuela, y el del 2018 que es cuando se realizó escritura aceptación herencia abuela y que en misma Escritura se realizó división horizontal de la finca. Y que el valor de la disolución a mí hermana, o sea el importe de venta lo divida en 3 tramos y de estos les reste el valor adquisición de los 3 actos que aos comento.
A ver si me ayudáis a ver la luz.
Gracias