#1
Tengo dudas acerca de un tema de Hacienda
Hola, aunque probablemente lo pregunte directamente a Hacienda, me gustaría me comentarais vuestra experiencia acerca de este tema.
Antecedentes :
- No hace mucho tramité herencia de mis padres, con testamento, bienes comunales entre ,matrimonio, Régimen de Aragón, que dice se reparte bienes a partes iguales entre hijos y la viuda queda como usufructuaria.
- Se hace cuaderno particional firmado por todos los integrantes de la herencia, incluida viuda por el que los bienes mobiliarios se reparten entre hijos, y la viuda renuncia al usufructo de ellos ( los inmobiliarios no se reparten y queda como beneficiaria única del 100% de los alquileres). Siete de ocho entidades han dado por válido este cuaderno particional. Una de ellas, ha habido que vender todo porque no daba más que problemas y demoras.
Eh aquí la duda. Tras el reparto, las entidades han disuelto las cuentas/inversiones comunes y se han creado nuevas cuentas para la viuda, donde observo que la valoración nueva de sus activos (el 50% de lo que había , que ya era suyo, ) se les da la valoración del día en que queda viuda,(es decir, el valor de compra en caso de venta, coincidente con sucesiones, aunque su parte no se toca) y no la "histórica" que correspondía a las fechas de compras reales.
Como cada entidad tiene un criterio.. de cara a Hacienda cual es la que vale ??
O sea, yo pensaba que si se vendía hoy un activo de la viuda , tendría que sacar el coste real desde su compra (el 50% que le correspondía), pero veo que alguna entidad le da valor de compra a la fecha de sucesiones
¿cual es la correcta valoración de esos activos??
No sé si me explico bien, pero podemos aclararlo si tenéis experiencia sobre esto .
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Antecedentes :
- No hace mucho tramité herencia de mis padres, con testamento, bienes comunales entre ,matrimonio, Régimen de Aragón, que dice se reparte bienes a partes iguales entre hijos y la viuda queda como usufructuaria.
- Se hace cuaderno particional firmado por todos los integrantes de la herencia, incluida viuda por el que los bienes mobiliarios se reparten entre hijos, y la viuda renuncia al usufructo de ellos ( los inmobiliarios no se reparten y queda como beneficiaria única del 100% de los alquileres). Siete de ocho entidades han dado por válido este cuaderno particional. Una de ellas, ha habido que vender todo porque no daba más que problemas y demoras.
Eh aquí la duda. Tras el reparto, las entidades han disuelto las cuentas/inversiones comunes y se han creado nuevas cuentas para la viuda, donde observo que la valoración nueva de sus activos (el 50% de lo que había , que ya era suyo, ) se les da la valoración del día en que queda viuda,(es decir, el valor de compra en caso de venta, coincidente con sucesiones, aunque su parte no se toca) y no la "histórica" que correspondía a las fechas de compras reales.
Como cada entidad tiene un criterio.. de cara a Hacienda cual es la que vale ??
O sea, yo pensaba que si se vendía hoy un activo de la viuda , tendría que sacar el coste real desde su compra (el 50% que le correspondía), pero veo que alguna entidad le da valor de compra a la fecha de sucesiones
¿cual es la correcta valoración de esos activos??
No sé si me explico bien, pero podemos aclararlo si tenéis experiencia sobre esto .
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.