Acceder

Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

9 respuestas
Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
#1

Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

El año pasado un familiar publicó un libro, por el que la editorial le adelantó 2000€ con una retención de 300€. Se va declarar en Actividades económicas en estimación directa versión simplificada. 

La pregunta que hago al foro es la siguiente: Puesto que el libro ha tardado más de 2 años en escribirse, ¿se podría aplicar en este caso, la reducción por rendimientos irregulares a lo largo del tiempo, casilla 225?

Muchas gracias, anticipadas por vuestra ayuda.


#2

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Si hay cesión de derechos de explotación, serían rendimientos del trabajo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Muchas gracias, Juan. Antes de nada quería comentar que no tengo muy claro qué es  "cesión de derechos de explotación". Te agradecería si tú lo sabes, que me comentaras en qué consiste. 

En el caso que comentamos, el libro se ha publicado en una editorial en 2024, pero no parece que, salvo la publicación para su venta en Libros del KO, no está claro que se haya cedido ningún derecho o ¿es que por el hecho de haberlo publicado ya se ceden derechos de explotación a la editorial?. 

Sigo teniendo la duda de si hay que declararlo como renta de trabajo o tiene que ir en actividades económicas, cuando, en realidad la publicación es en una editorial externa y no encargado a una imprenta por el propio autor.

Y, si fuera en actividades económicas, si sería pertinente o no, la reducción que preguntaba e mi primer escrito. 

#4

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

No soy un experto en esos derechos, pero de forma simple creo que son los derechos que en origen tiene el autor sobre su propia obra: comercialización, publicación, etc.
Para saber si los ha transferido a la editorial hay que ver el contrato, en él constará si dichos derechos pasan a pertenecer a la editorial.
Aclarado eso, se sabrá si tributa por rendimientos del trabajo o actividad económica. La reducción a la que te refieres, creo que se aplica, en su caso, si se trata de rendimientos del trabajo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. 
Es similar a lo de rentas del trabajo.
Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.

Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). 
Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:
.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro.
.- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

mírate esta consulta vinculante
https://www.sennferrero.com/descargaspdf/consultas_vinculantes/201507/DGT-V1117-15-13042015.pdf
como te dicen, los rendimientos pueden ser del trabajo o de actividades económicas, depende de lo que se haya firmado.
Y sobre cuándo declararlos, es que entiendo que debes ir imputándolos a medida que se generen los derechos de autor, como explica la consulta; se supone que la editorial te emitirá un resumen anual; y si al final del periodo queda un remanente, como explica esa consulta, se imputan a ese periodo fiscal. 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.
" En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos 
#7

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Gracias, de nuevo Juan. 

Hemos revisado el contrato, que dura 10 años, revisables y por el que se ceden los derechos  y los 2000€ recibidos son como adelanto de esos derechos de autor, que cada año liquidará la editorial al autor.

Por tanto, tiene pinta de que se debe declarar como rendimiento de trabajo y tiene también esa reducción del 30%.

Muchas gracias por tu ayuda
#8

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Antes de nada quiero darte las gracias por tu ayuda.

Como le he dicho a Juan hay contrato con la editorial que dura 10 años y los 2000€ cobrados son un adelanto de los derechos de autor que se regularizarán en el primer trimestre de cada año, según los libros que se hayan vendido el año anterior.

Pro tanto, lo pondremos en rendimientos de trabajo y aunque hacienda está resistente con el tema, meteremos la reducción que existe del 30% por rendimientos irregulares a ver qué pasa.

Un cordial saludo

#9

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Muchas gracias por tu ayuda Bacalao.

En el contrato con la editorial, que es de 10 años revisables, se ceden los derechos a la editorial tano en soporte papel como digital y en cualquier otro medio que pudiera surgir.

La cantidad recibida de 2000€ es un anticipo a cuenta de los derechos por la venta del libro, que cada año se tiene que liquidar en el primer trimestre, según los libros vendidos. 

Lo pondremos, como he dicho a Juan y a Cachilipox, en rendimientos de trabajo e intentaré poner la reducción, porque tanto en la gestación del libro como en las percepciones de los rendimientos futuros, es manifiestamente irregular en el tiempo.

Mil gracias de nuevo a todos por vuestra ayuda
#11

Re: Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 Cuando un autor cede los derechos de explotación de su obra a una editorial, los ingresos derivados de dicha cesión pueden clasificarse en dos categorías distintas a efectos fiscales, dependiendo de las circunstancias del contrato: 

  1. Rendimientos del trabajo: Si la actividad del autor no se realiza de forma habitual, organizada o por cuenta propia (es decir, no como autónomo), los importes recibidos por la cesión de derechos se pueden considerar rendimientos del trabajo. Esta categoría es común para autores no profesionales u ocasionales.
  2. Rendimientos de actividades económicas: Si el autor actúa como profesional/autónomo (por ejemplo, emite facturas, está dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social), los ingresos se considerarían rendimientos de actividades económicas.
En tu caso, dado que mencionas que se declarará como rendimientos del trabajo, sería conforme a lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF, que permite considerar como rendimientos del trabajo los procedentes de la cesión de derechos de autor cuando no existe actividad económica. Además, mencionas que los ingresos son manifiestamente irregulares en el tiempo (anticipo único por una obra cuya explotación se extiende en el tiempo). En este caso, es aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que los rendimientos se obtengan en un solo período impositivo y no se hayan obtenido otros similares en los cinco períodos anteriores. Requisitos clave para aplicar la reducción: 
  • El rendimiento debe tener carácter notoriamente irregular.
  • Debe imputarse a un solo período impositivo.
  • No deben haberse percibido rendimientos similares en los cinco años anteriores.
Referencias: 


 El momento de la firma del contrato con la editorial no determina por sí solo la calificación fiscal del ingreso recibido por la cesión de derechos de autor. Lo relevante es la naturaleza de la actividad realizada y el modo en que se perciben los ingresos

En tu caso, si la obra fue creada sin contrato previo con una editorial (es decir, por iniciativa propia y sin encargo), y posteriormente se firma un contrato de cesión de derechos para su explotación, el ingreso sigue pudiendo considerarse rendimiento del trabajo si no realizas esta actividad de forma habitual ni como profesional autónomo. 

Además, la creación previa y única de la obra, seguida de una cesión posterior de derechos por una cantidad inicial (anticipo) y liquidaciones periódicas, refuerza el carácter de rendimiento irregular en el tiempo, lo que permitiría aplicar la reducción del 30%, siempre que se cumplan los requisitos ya mencionados: 

  • Que se impute en un solo período impositivo.
  • Que no se haya obtenido un rendimiento similar en los cinco años anteriores.
  • Que se pueda acreditar su irregularidad manifiesta en el tiempo.
Importante: El hecho de no haber contrato previo puede incluso facilitar la defensa de que no hay una actividad económica organizada (es decir, no eres autónomo), lo que respalda la calificación como rendimiento del trabajo. Fuente: 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 Existen diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que avalan la calificación como rendimientos del trabajo de las cantidades percibidas por autores no profesionales por la cesión de derechos de explotación, así como la aplicación de la reducción del 30% en los casos de rendimientos irregulares. A continuación te cito algunas de especial relevancia: 

 

1. Consulta Vinculante V2624-20 (DGT, 4 de septiembre de 2020)

 Supuesto: Autor que escribe una novela por iniciativa propia y cede sus derechos a una editorial mediante contrato posterior.
Conclusión: 
  • Los ingresos se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.2.c) LIRPF), al no actuar como profesional.
  • El ingreso puede beneficiarse de la reducción del 30% si se percibe en un solo periodo impositivo.
    Enlace directo:
    Consulta V2624-20
 

2. Consulta Vinculante V1912-20 (DGT, 15 de junio de 2020)

 Supuesto: Cesión de derechos de autor sobre una obra ya finalizada a cambio de un anticipo y liquidaciones futuras.
Conclusión: 
  • El anticipo se considera rendimiento del trabajo irregular y puede aplicarse la reducción del 30%.
     Enlace directo:
    Consulta V1912-20
 

3. Consulta Vinculante V2516-13 (DGT, 25 de julio de 2013)

 Supuesto: Escritor que cede derechos a una editorial y recibe anticipos no recurrentes.
Conclusión: 
  • Son rendimientos del trabajo irregulares con derecho a reducción.
     Enlace directo:
    Consulta V2516-13
 Estas consultas reafirman que, si no estás dado de alta como autónomo y no existe habitualidad ni estructura empresarial, puedes declarar los ingresos como rendimientos del trabajo y aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio fiscal.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y complementado con jurisprudencia relevante:
 Además de las consultas vinculantes ya mencionadas, hay sentencias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y de la Audiencia Nacional que han interpretado la calificación y tributación de los ingresos por cesión de derechos de autor, especialmente cuando se trata de ingresos irregulares en el tiempo. A continuación te resumo dos ejemplos destacados: 

 

1. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2016 (Recurso 52/2015)

 Resumen del caso: Un autor percibe ingresos por cesión de derechos de una obra creada sin contrato previo. Hacienda los recalificó como actividad económica.
Conclusión del tribunal: 
  • Se considera rendimiento del trabajo al no existir medios de producción ni organización empresarial.
  • Avala la aplicación de la reducción del 30% por irregularidad manifiesta.
    Importancia: Refuerza la idea de que un autor puede tributar como trabajador por cuenta ajena sin necesidad de alta como autónomo.
    Texto completo: Disponible en CENDOJ (buscando por fecha y número de recurso).
 

2. Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2012 (RG 3391/2010)

 Resumen: Cesión de derechos de autor con pagos esporádicos y no periódicos.
Conclusión del TEAC: 
  • No hay actividad económica si no existe estructura empresarial.
  • La percepción irregular permite aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio.
     Relevancia: Establece doctrina aplicable a escritores, compositores, etc.
    Disponible en: TEAC – Buscador de resoluciones
 Resumen clave:
Tanto la doctrina administrativa (consultas vinculantes) como la jurisprudencia respaldan que la cesión de derechos de autor realizada sin habitualidad ni medios propios puede tributar como rendimiento del trabajo, y que si los ingresos son notoriamente irregulares en el tiempo, puede aplicarse la reducción del 30% según el art. 18.2 LIRPF. 

fuente chatgpt hacienda