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¿Cuáles son los tipos de autónomos en España?

En España existen diferentes tipos de autónomos según su actividad o situación: persona física, societario, colaborador, en módulos, extranjeros residentes, TRADE... Elegir la figura adecuada permite optimizar impuestos, cuotas y obligaciones. Conoce cada tipo aquí
En España existen diversos tipos de autónomos según cómo se encuadre su actividad en la Seguridad Social o de la relación establecida con sus pagadores, entre otras cosas.

Si estás interesado en montar un negocio o emprender, una de las preguntas que te estarás haciendo es qué tipo de autónomo debes ser. Y no es ninguna tontería, ya que esto es importante, por ejemplo, para saber cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social, cómo tributan los ingresos en cada caso o para saber las ayudas y subvenciones para autónomos a las que puedes acceder, entre otras cosas. 

Para aclararte todas las dudas que puedas tener al respecto, vamos a explicarte los tipos de autónomos, sus características y las consideraciones o particularidades legales que tiene cada uno. Pero antes, veamos qué tienen en cómun todos estos tipos de autónomos.

¿Qué se considera ser trabajador por cuenta propia?

En España, más de 3,3 millones de personas cotizan como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque presentan una gran diversidad en cuanto a su actividad y forma de trabajo. Lo que tienen en común es su cotización bajo el mismo régimen, pero existen notables diferencias en su operativa y fiscalidad.

Ser autónomo implica trabajar por cuenta propia ofreciendo servicios directamente y emitiendo facturas sin intermediarios que gestionen tu alta en la Seguridad Social. Esto conlleva la responsabilidad de los autónomos de declarar impuestos de forma trimestral y anual, gestionar tu contabilidad y adaptar tus horarios a las exigencias de cada proyecto, en lugar de seguir un horario impuesto por una empresa.

¿Qué tipos de autónomos hay legalmente?

En Rankia identificamos 6 grandes grupos o clases de autónomos en función de las características de la actividad que desarrollan y lo dispuesto por la normativa y los reglamentos de la Seguridad Social. Esta es la clasificación de los autónomos que podemos considerar más oficial:

  • Trabajador autónomo. 
  • Trabajador autónomo freelance o profesional.
  • Trabajador autónomo societario.
  • Trabajador autónomo agrario. 
  • Trabajador autónomo TRADE (económicamente dependiente).
  • Trabajador autónomo colaborador.

Tipos de autónomos y sus características

Tipo de autónomo
Características clave
Alta fiscal (modelo)
Cotización (2025)
Ventajas / Inconvenientes
Persona física (clásico)
Actividad individual por cuenta propia
037
RETA según ingresos reales
Simple y flexible / Responsabilidad ilimitada
Societario
Socio con control de una SL
036
RETA, base mínima superior
Protección patrimonial / Más trámites y fiscalidad compleja
Colaborador familiar
Familiar directo que trabaja en el negocio
037
RETA (bonificación inicial)
Bonificaciones temporales / Sin IVA ni IRPF propios
En módulos
Tributa por estimación objetiva (sectores limitados)
036/037 (alta), 131 (IRPF)
RETA según ingresos reales
Gestión sencilla / Muy restringido y no adapta a ingresos
Pluriactividad
Trabaja por cuenta ajena y propia a la vez
037
RETA según ingresos reales, bonificación posible
Ahorro en cuotas / Más trámites simultáneos
Profesional colegiado
Profesión regulada por colegio oficial
037/036
RETA o mutualidad alternativa
Régimen especial / Doble régimen posible
Transporte
Actividad regulada, necesita autorización específica
036
RETA según ingresos reales
Bonificaciones sectoriales / Normativa estricta
Extranjero residente
No nacional con NIE y permiso de trabajo
036/037
RETA según ingresos reales
Regulariza actividad / Trámites iniciales complejos
TRADE
Dependencia económica de un solo cliente
037 + contrato TRADE
RETA según ingresos reales
Protección extra / Requiere contrato y registro
Es importante conocer las características o requisitos para ser considerado un tipo de autónomo en particular. Vamos a explicarlas en detalle:

1. Trabajadores autónomos

Es el tipo de autónomo más habitual y el que casi todos tenemos en mente cuando decimos “autónomo”. Son aquellos trabajadores que trabajan de forma independiente dirigiendo su propio negocio
Trabajadores autónomos o "por cuenta propia"
También denominada autoempleo, esta forma de trabajar y obtener ingresos se caracteriza por el uso de recursos propios y la organización de la actividad sin depender de empleadores. Los trabajadores autónomos pueden tener o no empleados contratados a su cargo.

Dentro de esta tipología encontramos varios subtipos según el régimen especial al que pertenezcan dentro de la Seguridad Social:

 🟢 Autónomos que realizan actividades empresariales

Son los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (IAE). Entre ellos se encuentran los taxistas, transportistas, comerciantes, autónomos que se dedican a la hostelería o los que tienen un taller o un centro de servicios personales, como por ejemplo un gimnasio, una peluquería, una esteticién, etc. También se incluyen en este grupo los autónomos que tienen un negocio de construcción o de mantenimiento.
Este tipo de autónomos suelen cotizar por módulos en el IRPF (régimen de estimación objetiva).

 🟢 Artistas

Los artistas se integran en el Régimen Especial de Artistas, ya que conforman un grupo especial dentro del impuesto de actividades económicas. En esta categoría se incluyen los autónomos que trabajan en actividades como el teatro, la música, la televisión, el cine, la publicidad, el circo o el folklore inclusive las realizadas en formato de radio, televisión o grabacioens.

También se recogen en este régimen los trabajos artísticos de producción, edición, doblaje, sincronización de películas, así como actividades técnicas y auxiliares necesarias para los eventos, proyecciones u obras escénicas, audiovisuales o musicales. Se trata pues de un ámbito con una gran diversidad de profesiones y especialidades. 

 🟢 Profesionales taurinos

En este grupo de autónomos se engloban los profesionales taurinos que residen y ejercen su actividad habitualmente en el territorio nacional. Algunos trabajos concretos son: matadores de toros o de novillos, rejoneadores, banderilleros, sobresalientes, picadores, subalternos de rejones, mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, puntilleros y toreros cómicos.

 🟢 Representantes de comercio

Están incluidos en este colectivo las personas físicas que, actuando como representantes, mediadores u otra figura similar, promueven o conciertan operaciones comerciales por cuenta de uno o varios empresarios, a cambio de una retribución y sin asumir el riesgo de dichas operaciones.

Se excluyen, en cambio, los trabajadores de empresas que realizan estas actividades desde un local de la empresa, con sujeción a su horario laboral y quienes desarrollan estas actividades de forma continua como parte de una organización empresarial propia, con medios e instalaciones propias. 

No se considerará que existe esta autonomía si la actividad se realiza siguiendo instrucciones del empresario respecto a horarios, rutas, precios, distribución o forma de contratación.

Tampoco pueden inegrarse en esta categoría las personas sujetas a la normativa específica sobre producción de seguros o corresponsales no bancarios, siempre que su relación sea mercantil según dicha normativa.

2. Profesionales autónomos y freelance

Los freelance y profesionales autónomos son aquellos que ofrecen sus servicios a terceros y llevan a cabo su actividad de forma totalmente independiente. Están enmarcados dentro de las profesiones liberales contempladas en el listado de actividades profesionales del IAE.

Trabajan por cuenta propia y, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores en nómina y/o establecimiento abierto al público. No obstante, muchos de estos profesionales trabajan en remoto desde casa y sin empleados, en cuyo caso se les suele denominar con el anglicismo “freelance”.
Casi todos los autónomos profesionales cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada.
Podemos distinguir dos tipos de autónomos dentro de este grupo:

🟢 Profesionales colegiados

Aquí encontramos, entre otros, a los arquitectos, abogados, notarios, médicos, veterinarios, psicólogos, nutricionistas, dentistas, podologos, ópticos-optometristas, farmacéuticos, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, biólogos y geólogos.

No obstante, en vez de cotizar como autónomos, este tipo de profesionales también pueden optar por hacerlo a través de las mutualidades de los Colegios Profesionales en los que están inscritos.

🟢 Profesionales no colegiados

Son aquellos profesionales que no tienen colegios en los que deban darse de alta para realizar su actividad. Por ejemplo: programadores, periodistas, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, técnicos de iluminación y sonido, etc.

3. Autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos que ejercen como administradores de una sociedad mercantil, normalmente una sociedad limitada. 

Cuando el volumen de actividad o la dimensión de un negocio hace necesario tener una estructura empresarial con una plantilla de trabajadores contratados, lo más habitual es crear una sociedad limitada (SL). La principal diferencia entre ser autónomo y tener una SL es que la segunda opción supone una reducción de los impuestos que se pagan por los beneficios empresariales y, además, limita la responsabilidad del empresario al patrimonio de la sociedad. 

En este caso, el empresario o dueño del negocio, cuando ejerce como director o gerente de la empresa y posee más del 25 % de su capital, debe darse de alta como autónomo. También está obligado a ser autónomo, aunque no trabaje como gerente, si posee más del 33 % de la empresa como socio accionista (una tercera parte) y trabaja en la empresa.

Otro caso en el que el empresario debe inscribirse como autónomo, aunque no alcance el 50 % de porcentaje de propiedad, se da cuando convive con familiares directos (segundo grado de consanguinidad) que también son socios, y que, sumando sus acciones a las de él, reúnen el 50 % de las participaciones.

Cuando ocurre alguna de estas circunstancias, se dice que el empresario posee el control efectivo de la sociedad, directa o indirectamente, y debe hacerse autónomo.

4. Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son un tipo especial de autónomos reservado para los cónyuges o familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad) que trabajan de forma habitual en el mismo negocio que el autónomo titular o principal y que conviven con él.

5. Autónomo económicamente dependiente o TRADE

Tal y como dispone el Estatuto del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, también conocido como autónomo TRADE, es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y que tiene como cliente predominante una persona física o jurídica de la que depende económicamente

Para ser considerado un autónomo TRADE, el principal requisito es que los ingresos recibidos por un cliente supongan al menos el 75 % de la facturación. Además, el autónomo económicamente dependiente debe formalizar mediante un contrato mercantil de prestación de servicios su situación de dependencia en relación a dicho cliente o empresa. 
Este tipo de autónomos no pueden tener trabajadores a su cargo.

6. Autónomos agrarios (SETA)

Los autónomos agrarios se dedican a actividades agrícolas y cotizan a través del SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), un régimen específico vigente desde 2008. Su cotización mensual es ligeramente inferior a la de un autónomo general.
Autónomos agrarios
Para pertenecer a esta categoría de autónomos, se deben cumplir algunos requisitos. Principalmente ser el titular de una explotación agraria, obtener al menos el 50 % de la renta total a través de dicha actividad y tener rendimientos netos anuales que no superen el 75 % de la base máxima de cotización del Régimen General.

Otro tipos de autónomos

Aunque en el listado anterior hemos especificado las tipologías de autónomos más importantes en relación a sus particularidades empresariales y legales, podemos mencionar otros tipos que también pueden interesarte.

 🟨 Autónomos comuneros

Se trata de autónomos que se asocian entre ellos para emprender un proyecto empresarial en conjunto a través de la figura de la comunidad de bienes. Este tipo de organización se concierta a través de un acuerdo privado entre los autónomos en calidad de socios comuneros

Los autónomos comuneros ostentan la propiedad y titularidad de un derecho pro indiviso por el cual obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de la actividad empresarial compartida con sus socios.

 🟨 Autónomos en pluriactividad

Son trabajadores autónomos que compaginan su actividad o negocio con un trabajo por cuenta ajena como asalariados. Al tener dos actividades, una laboral y otra que puede ser profesional o empresarial, los autónomos en pluriactividad cotizan en más de un Régimen de la Seguridad Social. Pueden beneficiarse de reducciones en la cuota de autónomos (incluso más allá de la tarifa plana).
Importante: tienes que gestionar igualmente tus obligaciones fiscales por la parte autónoma (IVA, IRPF…).

 🟨 Autónomos en módulos (estimación objetiva)

Este régimen está pensado para ciertos autónomos con actividades muy definidas (comercios, hostelería, transporte, peluquerías...) y se basa en una estimación fija del rendimiento, no en la facturación real. Es decir, pagas impuestos según parámetros como metros del local, número de empleados o consumo eléctrico, independientemente de lo que ganes o pierdas.
Se tributa en IRPF por módulos, no por contabilidad real.

🟨 Autónomos extranjeros residentes

Una persona extranjera puede ser autónoma en España si reside legalmente y tiene autorización para trabajar por cuenta propia, para lo cual debe contar con NIE y autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (o modificar la inicial), y tener plan de negocio, inversión mínima y viabilidad en algunos casos (cuando aplica).

¿Qué tipo de autónomo me conviene según mi actividad?

Elegir el tipo de autónomo adecuado es clave para optimizar tu fiscalidad, cotización y obligaciones. Estas son las opciones más recomendables según tu perfil o proyecto:
Perfil profesional o tipo de negocio
Tipo de autónomo recomendado
Diseñador gráfico freelance
Autónomo persona física
Socio que gestiona una SL
Autónomo societario
Negocio familiar (esposa/o colabora)
Autónomo colaborador
Abogado colegiado con mutualidad
Profesional colegiado
Transportista con vehículo propio
Autónomo del transporte
Tienda o bar de barrio
Autónomo en módulos
Empleado que inicia negocio paralelo
Autónomo en pluriactividad
Extranjero residente en España
Autónomo extranjero residente
Startup con equipo y SL constituida
Autónomo societario + SL
Consulta con un experto antes de iniciarte en cualquier actividad

Preguntas frecuentes sobre los tipos de autónomos


Sí, es lo que se conoce como autónomo en pluriactividad. Puedes estar dado de alta en el Régimen General (como asalariado) y al mismo tiempo darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta situación te permite acceder a reducciones en la cuota de autónomos y, en algunos casos, recuperar parte de las cotizaciones por duplicidad. Eso sí, deberás cumplir con todas las obligaciones fiscales como autónomo (IRPF, IVA, libros...).


Un autónomo es una persona física que trabaja por cuenta propia, mientras que un autónomo societario es un socio de una empresa (normalmente una SL) que realiza funciones de dirección o gestión en ella. Ambos cotizan en el RETA, pero el societario paga una cuota más alta. Además, el autónomo societario tiene una estructura jurídica distinta y puede tener más protección frente a deudas personales, pero también más trámites y costes.


En general, el autónomo persona física en tarifa plana o en situación de pluriactividad es quien puede acceder a la cuota más baja. Por ejemplo:
-Tarifa plana: 80 €/mes durante el primer año para nuevos autónomos.
-Pluriactividad: reducciones del 50 % o más sobre la base mínima.
Además, los autónomos colaboradores (familiares) también tienen bonificaciones importantes en sus cuotas. Los autónomos societarios, por el contrario, son los que pagan una cuota mínima más elevada desde el primer día.


 En ese caso puedes considerarte autónomo económicamente dependiente (TRADE), siempre que ese cliente represente al menos el 75 % de tus ingresos. Esta figura te ofrece cierta protección legal (derecho a indemnización, vacaciones, contrato registrado) pero también conlleva responsabilidades como registrar el contrato ante el SEPE y no tener empleados ni locales propios. Si no cumples los requisitos de un TRADE, seguirás siendo autónomo estándar. 
Conocer los distintos tipos de autónomos en España es clave para elegir correctamente la forma en la que desarrollarás tu actividad profesional. Ya seas freelance, socio de una empresa, colaborador familiar o profesional colegiado, cada figura tiene implicaciones distintas a nivel fiscal, jurídico y de cotización. Evaluar bien tu situación te permitirá beneficiarte de bonificaciones (como la de Cajamar) ajustar tu carga fiscal y operar con mayor seguridad jurídica. Si estás empezando o piensas cambiar tu estructura, te recomiendo contar con asesoramiento especializado para tomar la mejor decisión según tu perfil y objetivos de negocio.
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