Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
Cuando un autor cede los derechos de explotación de su obra a una editorial, los ingresos derivados de dicha cesión pueden clasificarse en dos categorías distintas a efectos fiscales, dependiendo de las circunstancias del contrato:
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Rendimientos del trabajo: Si la actividad del autor no se realiza de forma habitual, organizada o por cuenta propia (es decir, no como autónomo), los importes recibidos por la cesión de derechos se pueden considerar rendimientos del trabajo. Esta categoría es común para autores no profesionales u ocasionales.
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Rendimientos de actividades económicas: Si el autor actúa como profesional/autónomo (por ejemplo, emite facturas, está dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social), los ingresos se considerarían rendimientos de actividades económicas.
En tu caso, dado que mencionas que se declarará como rendimientos del trabajo, sería conforme a lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF, que permite considerar como rendimientos del trabajo los procedentes de la cesión de derechos de autor cuando no existe actividad económica. Además, mencionas que los ingresos son manifiestamente irregulares en el tiempo (anticipo único por una obra cuya explotación se extiende en el tiempo). En este caso, es aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que los rendimientos se obtengan en un solo período impositivo y no se hayan obtenido otros similares en los cinco períodos anteriores. Requisitos clave para aplicar la reducción:
- El rendimiento debe tener carácter notoriamente irregular.
- Debe imputarse a un solo período impositivo.
- No deben haberse percibido rendimientos similares en los cinco años anteriores.
Referencias:
El momento de la firma del contrato con la editorial no determina por sí solo la calificación fiscal del ingreso recibido por la cesión de derechos de autor. Lo relevante es la naturaleza de la actividad realizada y el modo en que se perciben los ingresos.
En tu caso, si la obra fue creada sin contrato previo con una editorial (es decir, por iniciativa propia y sin encargo), y posteriormente se firma un contrato de cesión de derechos para su explotación, el ingreso sigue pudiendo considerarse rendimiento del trabajo si no realizas esta actividad de forma habitual ni como profesional autónomo.
Además, la creación previa y única de la obra, seguida de una cesión posterior de derechos por una cantidad inicial (anticipo) y liquidaciones periódicas, refuerza el carácter de rendimiento irregular en el tiempo, lo que permitiría aplicar la reducción del 30%, siempre que se cumplan los requisitos ya mencionados:
- Que se impute en un solo período impositivo.
- Que no se haya obtenido un rendimiento similar en los cinco años anteriores.
- Que se pueda acreditar su irregularidad manifiesta en el tiempo.
Importante: El hecho de no haber contrato previo puede incluso facilitar la defensa de que no hay una actividad económica organizada (es decir, no eres autónomo), lo que respalda la calificación como rendimiento del trabajo. Fuente:
Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
Existen diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que avalan la calificación como rendimientos del trabajo de las cantidades percibidas por autores no profesionales por la cesión de derechos de explotación, así como la aplicación de la reducción del 30% en los casos de rendimientos irregulares. A continuación te cito algunas de especial relevancia:
1. Consulta Vinculante V2624-20 (DGT, 4 de septiembre de 2020)
Supuesto: Autor que escribe una novela por iniciativa propia y cede sus derechos a una editorial mediante contrato posterior.
Conclusión:
- Los ingresos se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.2.c) LIRPF), al no actuar como profesional.
- El ingreso puede beneficiarse de la reducción del 30% si se percibe en un solo periodo impositivo.
Enlace directo:
Consulta V2624-20
2. Consulta Vinculante V1912-20 (DGT, 15 de junio de 2020)
Supuesto: Cesión de derechos de autor sobre una obra ya finalizada a cambio de un anticipo y liquidaciones futuras.
Conclusión:
- El anticipo se considera rendimiento del trabajo irregular y puede aplicarse la reducción del 30%.
Enlace directo:
Consulta V1912-20
3. Consulta Vinculante V2516-13 (DGT, 25 de julio de 2013)
Supuesto: Escritor que cede derechos a una editorial y recibe anticipos no recurrentes.
Conclusión:
- Son rendimientos del trabajo irregulares con derecho a reducción.
Enlace directo:
Consulta V2516-13
Estas consultas reafirman que, si no estás dado de alta como autónomo y no existe habitualidad ni estructura empresarial, puedes declarar los ingresos como rendimientos del trabajo y aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio fiscal.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y complementado con jurisprudencia relevante:
Además de las consultas vinculantes ya mencionadas, hay sentencias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y de la Audiencia Nacional que han interpretado la calificación y tributación de los ingresos por cesión de derechos de autor, especialmente cuando se trata de ingresos irregulares en el tiempo. A continuación te resumo dos ejemplos destacados:
1. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2016 (Recurso 52/2015)
Resumen del caso: Un autor percibe ingresos por cesión de derechos de una obra creada sin contrato previo. Hacienda los recalificó como actividad económica.
Conclusión del tribunal:
- Se considera rendimiento del trabajo al no existir medios de producción ni organización empresarial.
- Avala la aplicación de la reducción del 30% por irregularidad manifiesta.
Importancia: Refuerza la idea de que un autor puede tributar como trabajador por cuenta ajena sin necesidad de alta como autónomo.
Texto completo: Disponible en CENDOJ (buscando por fecha y número de recurso).
2. Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2012 (RG 3391/2010)
Resumen: Cesión de derechos de autor con pagos esporádicos y no periódicos.
Conclusión del TEAC:
- No hay actividad económica si no existe estructura empresarial.
- La percepción irregular permite aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio.
Relevancia: Establece doctrina aplicable a escritores, compositores, etc.
Disponible en: TEAC – Buscador de resoluciones
Resumen clave:
Tanto la doctrina administrativa (consultas vinculantes) como la jurisprudencia respaldan que la cesión de derechos de autor realizada sin habitualidad ni medios propios puede tributar como rendimiento del trabajo, y que si los ingresos son notoriamente irregulares en el tiempo, puede aplicarse la reducción del 30% según el art. 18.2 LIRPF.
fuente chatgpt hacienda