El silencio positivo aplica solo a las rectificativas del IRPF 2024 en adelante, porque es cuando entró en vigor el nuevo sistema (Orden HAC/242/2025 + doctrina del Supremo).
* Para ejercicios anteriores (2021, 2022, 2023), sigue vigente el régimen anterior → ahí el silencio es negativo y la única vía es reclamar al TEAR.