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Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

6 respuestas
Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
#1

Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

 
Estimados Sres.: 

Respecto al Tema “AJUAR” 3% declarado en el Impuesto de Sucesiones por la Herencia en Andalucía; han salido Sentencias del Tribunal Supremo y Jurisprudencias ya, por las que se están devolviendo las cantidades declaradas y pagadas como tal concepto en su día. 

Por lo tanto, necesito por favor, me orientéis al respecto y me ayudéis a realizar el escrito de solicitud de Devolución del importe en concepto de Ajuar pagado en el ISD. 

Gracias
#2

Re: Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Buenos días. Veo que no has obtenido respuesta y no se si has solucionado el tema ni en que constaba. Expongo mi caso.

Hace unas semanas falleció mi tía, empadronada tanto ella como yo en Málaga. Soy único heredero y su legado consta de unos fondos de inversión y una cuenta corriente. Vivía de alquiler en piso amueblado por el arrendador y era demasiado austera. Sus bienes materiales han sido una poca de ropa que cabía en una maleta la cual ya he donado.

Me chirría lo del 3% del ajuar domestico y no se como demostrar lo dicho. Leyendo por la web todos dicen algo en común, que es harto complicado.

Ayer hice una consulta a la consejería de hacienda pero no me han aclarado absolutamente nada y que pida cita que ellos me lo confeccionan.

Quisiera, si lo sabes o alguien del foro, en esta situación como actúan.

Saludos.
#3

Re: Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

no sé si conoces lo que ha ocurrido con este concepto del "ajuar doméstico" en el ISD.
Antes, sí o sí tomaban el 3% del valor de toda la herencia.
Pero a partir de unas sentencias del Tribunal Supremo en 2020 que cita la persona que inició este hilo, digamos que solamente las viviendas a disposición de la persona fallecida se tienen en cuenta -es decir, no se puede tomar el 3% de viviendas alquiladas, cuentas corrientes, acciones, fondos,etc-.
Después de salir la sentencia, yo particularmente tuve que hacer la declaración del ISD por la herencia de mi madre y no habían cambiado el programa, seguía forzando a incluir el 3% de todo. Como apenas iba a pagar nada por tener una bonificación del 99% (hablo de Madrid), no lo reclamé a posteriori. Ahora mismo, en Madrid hay programa nuevo, y ya te dicen que pongas a mano el valor de ese ajuar, parece que se han adaptado a la Sentencia del Tribunal Supremo.
Imagino que en Andalucía pasará algo parecido, ya han tenido tiempo para adaptarse en 5 años. 
Entiendo que en el caso que citas, al no haber ninguna vivienda a disposición de la fallecida, el valor del ajuar es cero patatero -o como máximo, podrían tomar el valor de referencia de la vivienda en que vivía de alquiler y tomar ese 3%, se me ocurre-. Y a ti sí te interesa pelear esta cuestión del ajuar, porque imagino que una herencia de una tía no tiene bonificación y puede salirte una buena cantidad a pagar. Pero que no te cuelen en ningún caso el 3% de los fondos y la cuenta bancaria.
#8

Re: Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Buenas tardes. Gracias por contestar.

Si, sabía lo de la sentencia pero el problema que me encuentro es la manera de demostrar fehacientemente, como ellos mismos indican, la falta de ajuar. No se si estará el programa de la Junta de Andalucía puesto al día, aunque tiempo han tenido. Será cuestión de pedir cita, a ver el funcionario/a que me toque que me cuenta porque ir a una gestoría para hacer el impuesto, con solo estos dos apartados y un solo heredero, no lo veo indispensable.

Adjunto un enlace donde dicen todo lo contrario, que siempre hay que poner el ajuar. La fecha es de Abril del 23, bastante después de las sentencias del supremo. Lo que si se ve es que son de Cataluña y no se si allí van de otra manera.

https://www.cudosconsultors.com/es/ajuar/

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