no sé si conoces lo que ha ocurrido con este concepto del "ajuar doméstico" en el ISD.
Antes, sí o sí tomaban el 3% del valor de toda la herencia.
Pero a partir de unas sentencias del Tribunal Supremo en 2020 que cita la persona que inició este hilo, digamos que solamente las viviendas a disposición de la persona fallecida se tienen en cuenta -es decir, no se puede tomar el 3% de viviendas alquiladas, cuentas corrientes, acciones, fondos,etc-.
Después de salir la sentencia, yo particularmente tuve que hacer la declaración del ISD por la herencia de mi madre y no habían cambiado el programa, seguía forzando a incluir el 3% de todo. Como apenas iba a pagar nada por tener una bonificación del 99% (hablo de Madrid), no lo reclamé a posteriori. Ahora mismo, en Madrid hay programa nuevo, y ya te dicen que pongas a mano el valor de ese ajuar, parece que se han adaptado a la Sentencia del Tribunal Supremo.
Imagino que en Andalucía pasará algo parecido, ya han tenido tiempo para adaptarse en 5 años.
Entiendo que en el caso que citas, al no haber ninguna vivienda a disposición de la fallecida, el valor del ajuar es cero patatero -o como máximo, podrían tomar el valor de referencia de la vivienda en que vivía de alquiler y tomar ese 3%, se me ocurre-. Y a ti sí te interesa pelear esta cuestión del ajuar, porque imagino que una herencia de una tía no tiene bonificación y puede salirte una buena cantidad a pagar. Pero que no te cuelen en ningún caso el 3% de los fondos y la cuenta bancaria.