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Mutualistas: devolución del IRPF

517 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#377

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Más atrasos para pagar os y jugar con nuestro dinero
#378

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esto lo es el cuento de nunca acabar. Si hay una sentencia que obliga a Hacienda a devolver ese dinero, ¿cómo es que estamos todavía esperando a la tramitación de una ley que no tiene nada que ver con lo nuestro? Ésto es un abuso de Hacienda, otro de muchos, y estamos en total indefensión.
Si fuera al revés ellos no perdonan ni un céntimo ni un día de retraso.
#379

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

porque las sentencias no indicaron, ya que no era el tema de los recursos, el procedimiento ni el plazo límite  para ejecutarlas y dar cumplimiento a las mismas. El año pasado se devolvieron algo más de mil millones de euros, pero casi en su totalidad correspondían a resoluciones judiciales firmes o pendientes de resolución, reclamaciones de devoluciones de ingresos indebidos por aportaciones a mutualidades presentadas por registro y un número casi insignificante  reclamaciones a través del famoso formulario.
¿Por qué sucedió lo de paralizar las devoluciones y cambiar el procedimiento de devoluciones? Porque solo después de cruzar datos con la SS para conocer cuántos jubilados mutualistas tenían derecho a esas devoluciones (este cruce de datos empezó a principio de 2024, y fue lo que permitió que a la gran mayoría de jubilados mutualistas les apareciese en el borrador del ejercicio 2023 el famoso ajuste, sin tener que presentar ninguna documentación acreditativa de haber realizado aportaciones a mutualidades laborales y/ o de previsión social, más la inclusión de funcionarios jubilados).
En resumen, según prensa hay cerca de 4 millones de jubilados mutualistas que tienen derecho a las devoluciones, por 4 ejercicios no prescritos =:hacienda tiene que devolver unos 4500- 5000 millones de euros más los correspondientes intereses de demora.
Para no incumplir nivel déficit comprometido con la Unión Europea, vieron como solución el diferimiento en 4 sños; como todo el mundo se les echó encima, decidieron recular y el cambio normativo para modificar la disposición transitoria décimo sexta de la Ley de diciembre de 2024, requiere unos procedimientos y plazos.

nota: es el relato de los hechos, no estoy justificando, defendiendo cómo abordaron este tena
Para no descuadrar
#380

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Acaba de ser aprobada la enmienda que estaba pendiente y por tanto ha quedado aprobado el Proyecto de Ley donde se incluía la enmienda 27, que es la que nos interesa. Entiendo que ahora debe ser publicada en el BOE y, de esta forma, entrará en vigor. 
#381

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pues hoy
Noticia de hoy día 22 de julio de 2025 para los mutualistas
Hoy han aprobado en el congreso la normativa para el pago de los años 19 a 22 para los mutualistas después de haberlo devuelto con enmiendas el senado
HABER CUANTO TARDAN EN 
PAGARNOS estos cualicustres
#382

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hoy 23/07/25 lo han publicado en el el BOE. Desde hoy ya pueden pagar todo lo que nos deben a los Mutualistas. Y que lo hayan solicitado, mediante formulario DT2 
#383

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

error, se publicó en el Boletín Oficial del Congreso, está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

En el texto aprobado, pendiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado pero que se puede ver en la web del Congreso de los Diputados, se insiste en que "el formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos (...) servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022".

https://www.congreso.es/es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XV&_publicaciones_id_texto=(BOCG-15-A-22-5.CODI.)
#384

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Caso concreto del 22 de julio de 2025

En el Pleno del Congreso del martes 22/07/2025 se convalidaron tres decretos-leyes y se aprobaron varios proyectos de ley, incluyendo modificaciones relacionadas con la salud pública, la responsabilidad civil en circulación de vehículos, el régimen fiscal canario, entre otros  .

Ya hoy, 23 de julio de 2025, se han publicado en el BOE tanto uno de los decretos-leyes (por ejemplo el Real Decreto 663/2025, de 22 de julio) como probablemente los proyectos de ley tratados el día anterior  .
#385

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ok. Llevas razón. ¿Cuándo se publicará en el BOE?

Según el sindicato Gestha y técnicos de Hacienda:

Esta disposición final suele tardar “uno o dos días” desde la aprobación del Congreso en aparecer en el BOE  .

Se espera esta misma semana (tras el martes 22/7)  .     
¿Cuándo empezará Hacienda a abonar?

Una vez que se publique el texto en el BOE, Hacienda:

Podrá iniciar las devoluciones “en próximas fechas” a quienes ya hayan presentado la solicitud, sin necesidad de trámites adicionales  .

Se estima que el proceso podría comenzar antes del fin de esta semana o a principios de la próxima, una vez entre en vigor —el día después de su publicación .
#386

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Podrían realizar las devoluciones, a partir del lunes.

Un saludo.
#387

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS
«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de 
Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, 
practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el 
Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la 
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las 
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre 
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en 
relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las 
devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la 
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas 
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, 
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia 
establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 
a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o 
de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las 
normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en 
esta disposición.
2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará 
la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad 
expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a 
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se 
establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto 
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período 
impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del 
contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también 
para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de 
los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se 
hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra 
autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se 
presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las 
que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con 
anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia 
Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que 
estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, 
quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de 
autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya 
devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos 
interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de 
esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a 
solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria 
segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de 
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre 
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la 
jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos 
impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»



#388

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buenas, con esta nueva directriz, ahora si que les devuelven dinero a los pensionistas que no tienen retenciones en el IRPF?
#389

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los importes a cobrar (en el caso de que se tenga derecho a ello), no varían. Lo que sí varía es la fecha de los pagos, que se haràn PREVISIBLEMENTE en el próximo mes o como muy tarde en septiembre.

Un saludo.

#390

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si no hay retenciones, no hay nada que devolver. Sólo se devuelve lo que previamente se ha ingresado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.