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Fiscalidad cripto

15 respuestas
Fiscalidad cripto
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#1

Fiscalidad cripto

Buenas tardes!!
Tengo una duda sobre fiscalidad y es para ver si alguien me la puede solucionar. 
CONTEXTO:
Durante este año 2024 que estaba estudiando mi ultimo año de carrera empecé a hacer arbitraje con criptomonedas, comprando en exchanges que este a un precio mas bajo y vendiendo al momento en otro a un precio mayor. En total este año he realizado unas 1000 operaciones y ganado una cantidad de unos 50€ en promedio en cada una. Aún sigo haciendolo pero la rentabillidad es cada vez menor porque aproveché que en ese momento no operaba casi nadie esa red. Todo lo he hecho sin KYC y tampoco he retirado dinero a mi banco. Ahora que la rentabilidad es menor y ya he ganado dinero lo voy a dejar para estudiar oposiciones. 

DUDA:  Tengo la duda de si tendría que darme de alta como autónomo en caso de que se considere actividad económica ya que en ese caso debería pagar mucho más, tanto de tramos de IRPF como de cuota de autónomo. Tengo entendido que no debería ya que la compraventa de criptomonedas no se considera actividad económica siempre y cuando actúe como gestor de fondos propios y no de terceros, pero preguntando a chat gpt para que esta sea considerada una actividad económica se tienen que cumplir los requisitos del artículo 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que especifica lo comentado de actuar para terceros pero también menciona algo sobre frecuencia o habitualidad de las operaciones, que en mi caso son muy frecuentes (casi cada día) y que además es una elevada cantidad económica (+50.000€ brutos) que son mis únicos ingresos ya que soy estudiante pero ni siquiera los retiro, no he hecho ningún retiro aún. Yo no lo considero actividad económica sino gestión de fondos propios y la elevada cantidad es debido a la alta volatilidad de las criptomonedas y en ese caso no debería ser autónomo pero quiero asegurarme.  Yo NUNCA he realizado ninguna actividad económica y no estoy dado de alta en hacienda ni he realizado una declaración de la renta ni soy autónomo ya que soy estudiante aún y me ha surgido la duda. Gracias si alguien puede responder que estoy algo preocupado.
#2

Re: Fiscalidad cripto

Que lo hayas retirado o no es indiferente, la obligación de declararlo existe, y más con esas  ganancias.
Yo no lo consideraría actividad económica, sino ganancia patrimonial, y lo llevaría todo a base del ahorro.
#3

Re: Fiscalidad cripto

Eso mismo pienso yo, que no es actividad económica y en ese caso va a la base del ahorro. Me gustaría asegurarme pq la diferencia en los tramos es muy grande además de la cuota de autónomo. Muchas gracias por el feedback, si alguien mas lo sabe que me diga porfa...
#5

Re: Fiscalidad cripto

Muchas gracias por el feedback. He leído pero veo que son situaciones muy genéricas y mi caso es algo mas concreto y fuera de lo común creo, de todas formas va en la lanía de lo que pensaba, es decir que no se considera actividad económica, pero quiero asegurarme.
#6

Re: Fiscalidad cripto

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.


El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 lo siguiente: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.


De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:


a) Que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, lo cual significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.


b) Que el hecho imponible del Impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.


c) Finalmente, que el Impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.


Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 lo siguiente:


“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”


En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo local en estudio, se requiere:


a) que dicha actividad se realice en territorio nacional.


b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;


c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;


d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

#8

Re: Fiscalidad cripto

para considerarlo una actividad económica, tendrías que dedicarte a gestionar inversiones de terceros, o a asesorarles. Y además en el caso de criptos, también sería actividad económica si te dedicaras a  minar. O que montases una especie de "family office" con gente contratada para ayudarte a gestionar tu dinero.
Pero si lo que haces es exclusivamente invertir tu dinero tú solo, ya sea en criptos, fondos de inversión, acciones, derivados financieros, inmuebles,etc, no hay actividad económica.
#9

Re: Fiscalidad cripto

Muchísimas gracias amigo!! Me quedo más tranquilo, tenía entendido eso que gestión de fondos propios no se considera actividad económica pero esa parte que decía el artículo sobre habitualidad me generó dudas. Gracias!
#10

Re: Fiscalidad cripto

Y si tengo un numero de transacciones muy alto y es todo un lio pq he tenido que hacer bridge entre distintas blockchains seria posible en vez de poner por ejemplo 1000 transacciones en la declaración, poner solo por ejemplo 400 y no incluir las perdidas hasta llegar a la cifra final de beneficios del año?? Es decir que el monto que tenga que pagar de impuestos sea exactamente el mismo para no tener que poner tantas transacciones de una en una pq al ser en distintas blockchains no hay ninguna web que me lo automatice al haber tenido que hacer puentes. Podría poner un adjunto con el explorador de bloques y mi dirección si es necesario pero esq sino es imposible poner todas... Repito el monto final sería el mismo solo que me ahorro poner unas cuantas transacciones al no poner tampoco las perdidas... Ejemplo: Si fueran 1000 transacciones con beneficio de 50k en las q hay 800 transacciones que suman 70k y 200 que suman -20k poner solo 600 transacciones que suman 50k ahorrándome poner 200 de ganancias de 20k y 200 de perdidas de 20k.
#11

Re: Fiscalidad cripto

¿Puedes agrupar operaciones? Si, tantas como quieras, incluso mezclando pérdidas y ganancias. Hacienda recomienda agrupar lo menos posible, más fácil para ellos interpretar los datos. Lo único es que si te piden información adicional puedas adjuntarla y explicarla. 
Creo recordar que el máximo de operaciones posibles que puedes declarar es alrededor de 50.  

#12

Re: Fiscalidad cripto

Y si tengo muchas más de 50 como lo hago? Les tendré que hacer un adjunto?
#13

Re: Fiscalidad cripto

Agruparlas. 
#14

Re: Fiscalidad cripto

Esto es así independientemente de q haga un numero de transacciones muy alto y de q no tenga ninguna otra actividad económica ya que soy estudiante?
#15

Re: Fiscalidad cripto

invertir tu dinero no es una actividad económica con independencia de que hagas 1 operación al año, o le dediques 16 horas al día y ejecutes 100 operaciones intradía.