He estado mirando el INFORMA y las Consultas de la DGT: en todas partes encuentro que sólo se considera continuación de contrato para el inquilino a efectos de la deducción por alquiler; para el arrendador, se considera un contrato nuevo. Desconozco porque te han dicho otra cosa en la AEAT, aunque sí te aseguro que, lo que diga Legálitas, se lo van a pasar por el arco del triunfo.
También te digo que, la diferencia, no puede ser muy importante. Si es de menos de 60 euros, pon la fecha de 2022, porque, aunque te liquiden, iría sin sanción.