Harto de ver culos y opiniones políticas (acordaros del símil que os comenté) y que personalmente no me interesan para nada, me despido y me salgo de este grupo, hasta nunca.
¿Se restan en el numerador... pero no en el denominador? El caso que he visto está muy confuso, porque parece que los resta, pero no en el denominador, en el que no llega al periodo máximo de cotización. No hay forma de adivinar cómo lo han calculado ellos. Lo lógico sería que lo detallasen, para evitar tanta confusión, pero ya sé que eso es pedir mucho y no lo van a hacer.
Cuando hay días de pluriactividad la propia SS en la vida laboral ya los resta como ves en la imagen que he puesto dando el total de días y el total quitando los pluriactivos. Los que hay que usar son los marcados en amarillo en la vida laboral.
Si tuvieras que quitar los dobles y contarlos como únicos pues restarías del numerador.
Como curiosidad os comento que he accedido a mi renta de 2019 y ha cambiado de estado. Ahora pone " Su declaración se está tramitando. " ¿Estarán calculando la devolución del DT2?
Entiendo que no han modificado los datos después, ¿no? Hay bastante confusión porque hay casos en los que están desapareciendo... o modificándolos a la baja.
Los únicos que intentáis adoctrinar, manipulando, soy vosotros, los de la Secta.
No te voy a regalar más de mi valioso tiempo dándote clases de Derecho Presupuestario. A sectarios como tú no hay que regarles nada... deberías pagar para que te instruyamos... pero conmigo no cuentes.
Estudia un poco, anda... y no confundas a la gente.
Efectivamente, eso sería lo lógico, no tenerlos en cuenta, pero restándolos también en el denominador. He visto un caso muy confuso, en el que el importe más parecido al ajuste que ponen es sin considerar esos días... pero sin restarlos en el denominador. Ese criterio no parece muy adecuado, la verdad... Además de que no aplican el cien por cien a las aportaciones anteriores a 1967... sino el 25 por ciento a todo.