Dando vueltas a este asunto creo que no correcto.
No deja de tributar el 25% del importe de su pension complementaria de jubilacion, segun deduzco de lo informado por la Tributaria:
De esta forma:
· Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Es decir, solo se disminuye el 25% de periodo comprendido entre el inicio de cotizacion a la correspondiente mutualidad hasta el 01/07/1987.
De hecho, en el caso que he expuesto, el citado funcionario despues del 01/07/1987, continuo cotizando al FONDO ESPECIAL del INSS, fondo donde fue integrada la mutualidad a la que venia cotizando.