#2236
#2237
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2238
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
A lo largo de la campaña se han presentado 24.013.000 declaraciones, a lo que hay que sumar que a más de 4 millones de jubilados mutualistas le tienen que rectificar los 4 ejercicios anteriores no prescritos (16 millones de rectificaciones) y todas las rectificaciones voluntarias o tras requerimientos que hayan tenido lugar.
Es una obviedad que todo el mundo quiere recibir la devolución que le corresponda lo más pronto posible, pero si a 4 de julio se han abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas y el 66,6% de los importes (porcentajes similares a los del ejercicio anterior) no ha lugar a las teorías conspiranoicas que os montais.
Es una obviedad que todo el mundo quiere recibir la devolución que le corresponda lo más pronto posible, pero si a 4 de julio se han abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas y el 66,6% de los importes (porcentajes similares a los del ejercicio anterior) no ha lugar a las teorías conspiranoicas que os montais.
#2239
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todo lo que tu quieras, pero no solo no nos han hecho la devolucion, también ni siquiera han tramitado a la mayoria y de todo lo que diga este gobierno, apenas o nada les puedes creer, vivien en la mentira. el trilerismo y en la patada para adelante.
Por ende, nada de lo que dices " no ha lugar a las teorías conspiranoicas que os montais"
"hechos son amores y no buenas razones"
Por ende, nada de lo que dices " no ha lugar a las teorías conspiranoicas que os montais"
"hechos son amores y no buenas razones"
#2240
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la contestación anterior hay un pequeño error el cual rectifico ahora.
Publico uno nuevo y borro el anterior.
No se como editar mis mensajes para corregir, si alguien lo sabe y me lo dice se lo agradeceré.
Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 100%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión.
Publico uno nuevo y borro el anterior.
No se como editar mis mensajes para corregir, si alguien lo sabe y me lo dice se lo agradeceré.
Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 100%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión.
A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión.
Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión.
El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año.
Ejemplo:
Pensión 2023 = 30.000 €
Años cotizados antes de 1967 = 4
Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12
4/35 = 11,42%
11,42% * 100% = 11,42%
12/35 = 34,28%
34,28% * 25% = 8,57%
11,42% + 8,57% = 19,99% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN
30.000 * 19,99% = 5.997 € MINORACIÓN
30.000 – 5.997 = 24.003 € SUJETOS A IRPF
#2241
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#2243
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#2244
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#2245
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#2247
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#2249
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